TABLA DE HONORARIOS ABOGADOS ECUADOR
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
Existe confusión entre muchos colegas y clientes sobre cuál es el monto que debe cobrar un abogado por la prestación de sus servicios profesionales jurídicos.
Para ayudar a dirimir dicha confusión en el mundo del derecho, expongo a continuación tres lineamientos que constituyen la TABLA DE HONORARIOS ABOGADOS ECUADOR:
1.-TENER COMO REFERENCIA LAS TARIFAS NOTARIALES ACTUALIZADAS
Los abogados redactamos ACTAS, CONTRATOS, DECLARACIONES DE VOLUNTAD, es decir elaboramos MINUTAS que, posteriormente, se autorizan y/o protocolizan ante NOTARIO PÚBLICO.
Una forma justa y equitativa, es fijar el precio de dichos documentos teniendo como valor de referencia lo que cobra un notario. Así, por ejemplo, en las tarifas notariales Ecuador 2026 el notario cobra $ 66,52 USD por protocolizar un PODER GENERAL O ESPECIAL DE UNA PERSONA NATURAL, entonces el ABOGADO PATROCINADOR PRIVADO podría cobrar por la elaboración de esa minuta un precio que oscila entre $ 60 a $ 70 dólares.
Es decir, el abogado privado cobra por la redacción de minutas un valor aproximado al valor que un Notario Público cobra por autorizar y/o protocolizar documentos.
2.-TENER COMO REFERENCIA EL ART. 42 DE LA LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR
-Por la defensa en juicios civiles, comerciales y otros similares, de acuerdo a la cuantía: Hasta veinte salarios mínimos vitales: 15%
El exceso de veinte y hasta cuarenta salarios mínimos vitales: 10%
En adelante: 5%
Cuando la causa, por su naturaleza o por su cuantía, tuviere dos instancias, el honorario se dividirá así:
-El ochenta por ciento (80%) por la primera instancia y el veinte por ciento (20%) por la segunda instancia; y,
-En caso de que las partes llegaren a conciliar en la primera instancia y antes de abrirse la causa a prueba, el honorario profesional será el cincuenta por ciento (50%) del monto fijado en la tabla precedente;
-Si la transacción tuviere lugar después de abrirse la causa a prueba, el honorario profesional será del ochenta y cinco por ciento (85%) del monto fijado en la tabla precedente;
-Para fijar los honorarios profesionales en actos o contratos se seguirán las siguientes reglas:
-En la redacción de minutas por actos, contratos, testamentos y particiones cuya cuantía fuere inferior al equivalente a diez (10) salarios mínimos vitales generales, el honorario profesional no será a un (1) salario mínimo vital general;
-Por el exceso se podrá cobrar el cinco por ciento (5%) adicional;
-Por la redacción de poderes de cuantía determinada, el honorario profesional será del dos por ciento (2%) sobre el valor declarado;
-En los poderes de cuantía indeterminada, el honorario profesional no podrá ser menor a un (1) salario mínimo vital general;
-Por reconocimientos, legitimaciones y otros trámites similares, el honorario profesional no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo vital general;
-Por el trámite de adopciones, el honorario profesional no podrá ser inferior a cuatro (4) salarios mínimos vitales generales; y,
-Por juicios de divorcio por mutuo consentimiento, no podrá ser inferior a cinco (5) salarios mínimos vitales generales. Pero, si el divorcio fuere litigioso, dicho honorario no podrá ser inferior a ocho (8) salarios mínimos vitales generales;
-En los juicios de trabajo, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo al literal b) de este artículo. Si el defendido fuere el trabajador, los honorarios profesionales serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los porcentajes establecidos en la indicada tabla;
-En los juicios penales, los honorarios profesionales serán los siguientes:
-Por delitos reprimidos con prisión, seis (6) salarios mínimos vitales generales, por lo menos;
-Por delitos reprimidos con reclusión, diez (10) salarios mínimos vitales generales, por lo menos;
-Por juicios de acción privada, seis (6) salarios mínimos vitales generales, por lo menos; y,
-En juicios y trámites ante juzgados especiales, no determinados en este artículo, se procederá mediante analogía con los valores señalados en los literales precedentes.
-El honorario por el patrocinio en el Recurso de Casación tendrá un mínimo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total percibido en las anteriores instancias.
-El monto de los salarios mínimos vitales generales será el que se encontrare vigente al momento del pago.
3.-¿Y SI EL CLIENTE DICE NO TENER DINERO PARA SU DEFENSA, PATROCINIO O ASESORÍA LEGAL?
En estos casos, el cliente puede ir a la Defensoría Pública, Consultorios Jurídicos Gratuitos Universitarios, y Fundaciones / ONS’s que brindan asesoría legal gratuita o con precios muy bajos.
Lógicamente no se trata solo de afirmar verbalmente no tener dinero, sino que en dichas entidades le pedirán una serie de requisitos que comprueben su estado de vulnerabilidad económica para poder ser asistido gratuitamente.
CONSEJO FINAL
Para los abogados: colegas VALOREN SU TRABAJO, por algo estudiaron años y años, practicaron en juzgados y notarias, enfrentaron a jueces y fiscales cuando fue necesario. Si regalan su trabajo, se dañan a ustedes mismos pues en el medio social se les conocerá como “abogados migajeros”, es decir que cobran lo más barato posible y aguantan toda clase de abusos y maltratos con tal de tener unos pocos dólares en el bolsillo.
Para los clientes: aprendan a prospectar bien a su abogado patrocinador o asesor jurídico. Conozcan su trayectoria profesional, aporte intelectual, pasado judicial y/o penal, y no dejarse llevar únicamente por un despacho lujoso o unos videos en Tik Tok. Y, al momento de fijar honorarios, ustedes mismos analicen cuánto está en juego, y no se trata solo de dinero / propiedades sino también de TIEMPO, PAZ MENTAL, TRANQUILIDAD FAMILIAR, PRESTIGIO SOCIAL, de esta forma el pago en un abogado patrocinador de confianza es UNA GRAN INVERSIÓN.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO