TABLA DE HONORARIOS ABOGADOS ECUADOR
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
Existe confusión entre muchos colegas y clientes sobre cuál es el monto que debe cobrar un abogado por la prestación de sus servicios profesionales jurídicos.
Para ayudar a dirimir dicha confusión en el mundo del derecho, expongo a continuación tres lineamientos que constituyen la TABLA DE HONORARIOS ABOGADOS ECUADOR:
1.-TENER COMO REFERENCIA LAS TARIFAS NOTARIALES ACTUALIZADAS
Los abogados redactamos ACTAS, CONTRATOS, DECLARACIONES DE VOLUNTAD, es decir elaboramos MINUTAS que, posteriormente, se autorizan y/o protocolizan ante NOTARIO PÚBLICO.
Una forma justa y equitativa, es fijar el precio de dichos documentos teniendo como valor de referencia lo que cobra un notario. Así, por ejemplo, en las tarifas notariales Ecuador 2026 el notario cobra $ 66,52 USD por protocolizar un PODER GENERAL O ESPECIAL DE UNA PERSONA NATURAL, entonces el ABOGADO PATROCINADOR PRIVADO podría cobrar por la elaboración de esa minuta un precio que oscila entre $ 60 a $ 70 dólares.
Es decir, el abogado privado cobra por la redacción de minutas un valor aproximado al valor que un Notario Público cobra por autorizar y/o protocolizar documentos.
2.-TENER COMO REFERENCIA EL ART. 42 DE LA LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR
-Por la defensa en juicios civiles, comerciales y otros similares, de acuerdo a la cuantía: Hasta veinte salarios mínimos vitales: 15%
El exceso de veinte y hasta cuarenta salarios mínimos vitales: 10%
En adelante: 5%
Cuando la causa, por su naturaleza o por su cuantía, tuviere dos instancias, el honorario se dividirá así:
-El ochenta por ciento (80%) por la primera instancia y el veinte por ciento (20%) por la segunda instancia; y,
-En caso de que las partes llegaren a conciliar en la primera instancia y antes de abrirse la causa a prueba, el honorario profesional será el cincuenta por ciento (50%) del monto fijado en la tabla precedente;
-Si la transacción tuviere lugar después de abrirse la causa a prueba, el honorario profesional será del ochenta y cinco por ciento (85%) del monto fijado en la tabla precedente;
-Para fijar los honorarios profesionales en actos o contratos se seguirán las siguientes reglas:
-En la redacción de minutas por actos, contratos, testamentos y particiones cuya cuantía fuere inferior al equivalente a diez (10) salarios mínimos vitales generales, el honorario profesional no será a un (1) salario mínimo vital general;
-Por el exceso se podrá cobrar el cinco por ciento (5%) adicional;
-Por la redacción de poderes de cuantía determinada, el honorario profesional será del dos por ciento (2%) sobre el valor declarado;
-En los poderes de cuantía indeterminada, el honorario profesional no podrá ser menor a un (1) salario mínimo vital general;
-Por reconocimientos, legitimaciones y otros trámites similares, el honorario profesional no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo vital general;
-Por el trámite de adopciones, el honorario profesional no podrá ser inferior a cuatro (4) salarios mínimos vitales generales; y,
-Por juicios de divorcio por mutuo consentimiento, no podrá ser inferior a cinco (5) salarios mínimos vitales generales. Pero, si el divorcio fuere litigioso, dicho honorario no podrá ser inferior a ocho (8) salarios mínimos vitales generales;
-En los juicios de trabajo, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo al literal b) de este artículo. Si el defendido fuere el trabajador, los honorarios profesionales serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los porcentajes establecidos en la indicada tabla;
-En los juicios penales, los honorarios profesionales serán los siguientes:
-Por delitos reprimidos con prisión, seis (6) salarios mínimos vitales generales, por lo menos;
-Por delitos reprimidos con reclusión, diez (10) salarios mínimos vitales generales, por lo menos;
-Por juicios de acción privada, seis (6) salarios mínimos vitales generales, por lo menos; y,
-En juicios y trámites ante juzgados especiales, no determinados en este artículo, se procederá mediante analogía con los valores señalados en los literales precedentes.
-El honorario por el patrocinio en el Recurso de Casación tendrá un mínimo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total percibido en las anteriores instancias.
-El monto de los salarios mínimos vitales generales será el que se encontrare vigente al momento del pago.
3.-¿Y SI EL CLIENTE DICE NO TENER DINERO PARA SU DEFENSA, PATROCINIO O ASESORÍA LEGAL?
En estos casos, el cliente puede ir a la Defensoría Pública, Consultorios Jurídicos Gratuitos Universitarios, y Fundaciones / ONS’s que brindan asesoría legal gratuita o con precios muy bajos.
Lógicamente no se trata solo de afirmar verbalmente no tener dinero, sino que en dichas entidades le pedirán una serie de requisitos que comprueben su estado de vulnerabilidad económica para poder ser asistido gratuitamente.
CONSEJO FINAL
Para los abogados: colegas VALOREN SU TRABAJO, por algo estudiaron años y años, practicaron en juzgados y notarias, enfrentaron a jueces y fiscales cuando fue necesario. Si regalan su trabajo, se dañan a ustedes mismos pues en el medio social se les conocerá como “abogados migajeros”, es decir que cobran lo más barato posible y aguantan toda clase de abusos y maltratos con tal de tener unos pocos dólares en el bolsillo.
Para los clientes: aprendan a prospectar bien a su abogado patrocinador o asesor jurídico. Conozcan su trayectoria profesional, aporte intelectual, pasado judicial y/o penal, y no dejarse llevar únicamente por un despacho lujoso o unos videos en Tik Tok. Y, al momento de fijar honorarios, ustedes mismos analicen cuánto está en juego, y no se trata solo de dinero / propiedades sino también de TIEMPO, PAZ MENTAL, TRANQUILIDAD FAMILIAR, PRESTIGIO SOCIAL, de esta forma el pago en un abogado patrocinador de confianza es UNA GRAN INVERSIÓN.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
NICOLÁS GUALLE – ABOGADO INMOBILIARIO - EXPERTO REGISTRO DE LA PROPIEDAD – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Para muchos trámites, procesos y contratos relacionados a BIENES RAÍCES se requiere OBLIGATORIAMENTE su inscripción o saneamiento en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD del cantón correspondiente.
Este tipo de trámites requieren el PATROCINIO DE UN ABOGADO INMOBILIARIO para garantizar los legítimos intereses patrimoniales de los comparecientes.
¿QUÉ TÍTULOS, ACTOS Y DOCUMENTOS DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
Deben inscribirse en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD los siguientes:
a) Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces;
b) Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces; las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el COGEP;
c) Los títulos constitutivos de hipoteca;
d) Los títulos constitutivos sobre bienes raíces de los derechos de usufructo, de uso, de habitación, de servidumbres reales y de cualquier otro gravamen, y en general, los títulos en virtud de los cuales se ponen limitaciones al dominio sobre bienes raíces;
e) Los testamentos;
f) Las sentencias o aprobaciones judiciales de partición de bienes, así como los actos de partición, judiciales o extrajudiciales;
g) Las diligencias de remate de bienes raíces;
h) Los títulos de registro de minas con sujeción a las leyes de la materia;
i) El arrendamiento, en el caso del Art. 1903 del Código Civil;
j) El cambio o variación del nombre de una finca rural.
k) Los reglamentos internos de copropiedad
l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.
¿QUÉ SUCEDE SI TENGO UN ACTO O CONTRATO DE BIENES RAÍCES QUE NO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
Depende, puede causar desde una nulidad relativa (subsanable) hasta una nulidad absoluta (que usted pierde ciertos derechos o no puede ejercerlos).
¿Y SÍ LA PROPIEDAD SE ENCUENTRA ACTUALMENTE CON GRAVÁMENES Y PROHIBICIONES?
En estos casos y, dependiendo de la causa, el abogado inmobiliario debe reunir los requisitos establecidos por Ley, realizar petición jurídica formal y solicitar al Registrador de la Propiedad que se levante el gravamen o prohibición.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
MINUTAS A NIVEL NACIONAL – ABOGADO NICOLÁS GUALLE – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
Una minuta es un documento donde consta un acto, contrato, petición o declaración de la voluntad, cuya redacción es realizada exclusivamente por un abogado calificado.
La minuta debe ser realizada por un abogado para garantizar la legalidad de quien firma y del contenido del documento. Las minutas se presentan ante Notario Público y otras dependencias oficiales para legalizar escrituras y otros instrumentos jurídicos.
Podemos atenderle a NIVEL NACIONAL en la elaboración, redacción, firma y envío de una minuta para el trámite que requiera, detallados a continuación:
1.-Minuta para compraventa y promesa de compraventa de bienes raíces
2.-Minuta para protocolización de documentos públicos o privados
3.-Minuta para certificar documentos materializados desde un soporte electrónico o digital
4.-Minuta para levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden
5.-Minuta para constituir patrimonio familiar
6.-Minuta para extinguir o subrogar el patrimonio familiar
7.-Minuta para donación de bienes
8.-Minuta para posesión efectiva de los bienes dejados por el causante
9.-Minuta para autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo
10.-Minuta para información sumaria
11.-Minuta para declaraciones de nudo hecho
12.-Minuta para capitulaciones matrimoniales
13.-Minuta para inventario solemne
14.-Minuta para poder especial
15.-Minuta para poder general
16.-Minuta para procuración judicial
17.-Minuta para practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones
18.-Minuta para elaboración de testamentos
19.-Minuta para proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados
20.-Minuta para proceder al registro de firmas de funcionarios y representantes de personas jurídicas
21.-Minuta para autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, siempre que exista acuerdo
22.-Minuta para el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración
23.-Minuta para fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con señalamiento de linderos, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes
24.-Minuta para divorcio por mutuo consentimiento
25.-Minuta para terminación de la sociedad de hecho
26.-Minuta para proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal
27.-Minuta para autorizar la emancipación voluntaria del hijo (17 años)
28.-Minuta para tramitar la declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal
29.-Minuta para solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho
30.-Minuta para la constitución de derechos reales de usufructo, uso y habitación
31.-Minuta para declarar la extinción de usufructo, uso y habitación
32.-Minuta para practicar mediante diligencia notarial, notificaciones de traspaso o cesiones de derechos o créditos personales
33.-Minuta para constitución de sociedad civil de hecho
34.-Minuta para constitución de compañías
35.-Minuta para constitución de sociedad por acciones simplificada
36.-Minuta para requerir a la persona deudora para constituirla en mora
37.-Minuta para receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas
38.-Minuta para solemnizar la designación de administrador común, mediante la declaración de las partes
39.-Minuta para solemnizar el desahucio de inquilinato
40.-Minuta para solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de las partes
41.- Minuta para que el notario notifique, a petición de parte, la revocatoria de mandato o poder
42.-Minuta para declaraciones juramentadas en general
43.-Minuta para disolución de sociedad civil de hecho
44.-Minuta para constitución de hipoteca
45.-Minuta para levantamiento de hipoteca
46.-Minuta para autorización de salida del país de menores de edad
47.-Minuta para: aclaratoria, ampliatoria, modificatoria, rectificatoria y ratificatoria
48.-Minuta aceptación o repudio de herencia
49.-Minuta para cesión de derechos de socios
50.-Minuta de fideicomiso mercantil
51.-Minuta para acuerdos transaccionales
52.-Minuta para otorgamiento de garantías económicas
53.-Minuta para promesa de constitución de consorcios
54.-Minuta de ratificación o aceptación de compra a través de agencia oficiosa
55.-Minuta para reforma o disolución de consorcio, alianza estratégica, convenio de asociación
56.-Minuta para resciliación de contrato
57.-Minuta para constitución de servidumbre
58.-Minuta para sorteos u otra constatación notarial
59.-Minuta para unificación de lotes
60.-Minuta para constitución de reglamento interno de copropiedad
61.-Minuta para constitución de propiedad horizontal
62.-Minuta para permuta de bienes
63.-Minuta para renuncia de gananciales
64.-Minuta para partición y adjudicación
65.-Minuta para dación en pago
66.-Minuta para novación
67.-Minuta para constitución de prenda
68.-Minuta para contrato de prestación de servicios civiles
69.-Minuta para contrato de prestación de servicios profesionales
70.-Minuta para comodato
71.-Minuta para solicitar copias certificadas o compulsas de escritura pública notarial
72.-Minuta para insertar addendum en contratos de todo tipo
73.-Minuta revocatoria de poder
¿CÓMO TRABAJA NUESTRO DESPACHO JURÍDICO EN LA ELABORACIÓN Y ENVÍO DE MINUTAS A NIVEL NACIONAL?
a) Nos escribe al WhatsApp 0998725157 con el tipo exacto de minuta que requiere (revisar detenidamente la lista anterior)
b) Nos especifica en qué ciudad se encuentra
c) Nos detalla la cuantía de su caso, cuántas personas comparecen y en qué calidad nos contacta usted (ejemplo: vendedor, comprador, beneficiario, declarante, peticionario, etc.)
d) Le enviamos una cotización de la minuta requerida y número de cuenta bancaria para depositar honorarios profesionales
e) Se le remite la minuta firmada electrónicamente y una copia de la credencial profesional a su correo electrónico y/o WhatsApp (esto puede tardar de varias horas a varios días según la complejidad y extensión de la minuta). También se le envía la minuta con firma manuscrita a la dirección proporcionada por usted
f) Usted presenta la minuta (ya sea digital o impresa), copia de la credencial profesional y demás requisitos ante el Notario Público o dependencia que le solicita
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ECUADOR 2026 – ABOGADO INMOBILIARIO NICOLÁS GUALLE – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO QUITO – ECUADOR
Cada día en consulta veo muchos errores jurídicos en torno a la redacción y suscripción de los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR 2026.
Tanto arrendadores como arrendatarios me presentan contratos de arrendamiento en los cuales se detectan los siguientes problemas:
1.-Son contratos de arrendamiento comprados en una papelería de barrio, es decir formatos estándar redactados por algún empleado de la imprenta donde se imprimen dichos documentos.
Estos contratos están DESACTUALIZADOS, con errores legales y vacíos contractuales.
Si va a firmar un contrato de arrendamiento, JAMÁS permita que le pidan hacerlo en un contrato comprado en papelería.
2.-Son contratos de arrendamiento descargados de internet. En este caso, he visto como “copian y pegan” cláusulas sin sentido, muchas veces que rozan la ilegalidad, mezclan conceptos de civil con penal y otras materias jurídicas.
Firmar en este tipo de contratos le expone a usted a no poder ejercer sus legítimos derechos patrimoniales.
3.-Son contratos de arrendamiento generados por una IA. La inteligencia artificial puede ser útil en el ámbito del derecho siempre y cuando: a) Esté específicamente diseñada para el mundo jurídico, es decir aplicaciones de pago; y, b) Esa IA diseñada exclusivamente para el mundo jurídico esté DIRIGIDA Y SUPERVISADA por un ABOGADO INMOBILIARIO.
Caso contrario se ven errores como: uso de legislación ya derogada o reformada, mezcla de legislación ecuatoriana con otras legislaciones de habla hispana como México, Colombia o Perú; y, más grave aún, cláusulas contractuales con ANTINOMIAS JURÍDICAS que las convierten en inejecutables o nulas.
4.-Son contratos con cláusulas excesivamente inclinadas hacia una de las partes contractuales (arrendador o arrendatario), lo que lesiona los derechos constitucionales, civiles y de inquilinato de uno de los comparecientes.
¿CÓMO ELABORAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR 2026?
Para redactar, suscribir e inscribir un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR 2026 se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1.-Si el bien inmueble alquilado es para vivienda, vivienda – taller, vivienda – comercio, de leasing, o modalidad AIRBNB.
2.-Si el predio alquilado se encuentra ubicado en el área urbana o rural.
3.-Si el canon mensual de arrendamiento es inferior o superior a un salario básico unificado.
4.-Si el bien inmueble que se va a arrendar está en una propiedad sujeta a Régimen de Propiedad Horizontal.
¿QUÉ DEBEN CONTENER LAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR 2026?
1.-Título del Contrato (definir qué tipo de contrato de arrendamiento es)
2.-Generales de Ley de los comparecientes (Información completa requerida)
3.-Objeto lícito
4.-Causa lícita
5.-Plazo
6.-Canon mensual
7.-Garantía
8.-Prohibiciones
9.-Cláusula de Litis o Controversias
10.-Notificaciones
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
¿QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN ECUADOR 2026?
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
El Registro de la Propiedad es una institución pública descentralizada, se encuentra adscrita a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y se rige principalmente por la LEY DE REGISTRO.
Está dirigida por el Registrador de la Propiedad del cantón correspondiente, cuyas atribuciones y competencias con las siguientes:
1.-Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permite la Ley, como, por ejemplo, escrituras de traspaso de dominio.
2.-Llevar un inventario de los Registros, libros y demás documentos pertenecientes a la oficina.
3.-Llevar, con sujeción a las disposiciones de la Ley de Registro, los libros denominados Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.
4.-Anotar en el Libro denominado Repertorio los títulos o documentos que se le presenten para su inscripción.
5.-Conferir certificados y copias con arreglo a la Ley de Registro.
6.-Dar los informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos acerca de lo que conste en los libros de la Oficina.
*NOTA IMPORTANTE: El abogado inmobiliario debe revisar todos los documentos de un bien inmueble relacionados al REGISTRO DE LA PROPIEDAD para conocer sin un predio tiene gravámenes, demandas inscritas, prohibiciones de enajenar, si está debidamente legalizado, etc.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
NICOLÁS GUALLE, ABOGADO INQUILINATO ECUADOR – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
1.-No firmes contratos de arrendamiento comprados en papelerías de barrio, descargados de internet o elaborados por personas que no son abogados inmobiliarios. Cometer este error puede llevar a estafas, vicios ocultos, pérdidas de dinero, juicios.
2.-Toma fotos o videos del antes y después del arrendamiento, esto por tema de reparaciones locativas actuales y futuras.
3.-La garantía debe constar en documento aparte y conexo al contrato principal, de tal manera que sea ejecutable.
4.-Verifica la identidad legal y legitimación activa de quienes comparecen y firman, caso contrario se pueden vulnerar tus derechos.
5.-Recuerda que los corredores de bienes raíces son intermediarios comerciales, los notarios públicos dan fe de los contratos y, son EXCLUSIVAMENTE LOS ABOGADOS INMOBILIARIOS quienes deben dirigir las transacciones y litigios relacionados a bienes raíces.
6.-Si tiene dudas, algo no comprende, o percibe alguna arbitrariedad o ilegalidad en su relación contractual de inquilinato, es mejor que invierta en una consulta legal antes que perder su dinero, tiempo, paz mental y tranquilidad familiar.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
JUICIO DE REIVINDICACIÓN ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 – QUITO / ECUADOR
En esta ocasión vamos a tratar sobre el juicio de reivindicación de bienes raíces. Con cierta frecuencia se dan casos en los que una persona o grupo de personas están en posesión de un bien inmueble de forma injustificada, ya sean terrenos, casas, oficinas, etc., cuyo título de dominio les pertenece a otros y que, por una u otra razón, no están en posesión del predio.
Cuando decimos de forma ‘injustificada’, significa por ejemplo que no existe contrato de arriendo vigente; promesa de compra-venta notariada; constitución de usufructo, uso y habitación; posesión ininterrumpida pública y pacífica con ánimo de señor y dueño por 15 años o más, etc.
En estos casos, se puede plantear un juicio de reivindicación, tal cual lo estipula el Art. 933 del Código Civil:
‘La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.’
¿QUIÉN PUEDE REIVINDICAR UN BIEN RAÍZ?
La acción legal reivindicatoria la puede ejercer únicamente el propietario, ya sea que tenga la propiedad: plena, nuda, absoluta o fiduciaria.
Dicha propiedad deberá probarse principalmente por medio de dos cosas: por un lado, el título de dominio respectivo, es decir la Escritura Pública del bien raíz donde constarán la forma de adquisición, ante que autoridad se realizó el trámite, fechas y comparecientes y la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón donde quede ubicado el predio; y, por otro lado, con haber tenido en algún momento la posesión del inmueble.
¿CONTRA QUIÉN SE PUEDE REIVINDICAR?
La acción legal reivindicatoria deberá realizarse contra el actual poseedor del bien raíz; sin embargo, éste seguirá gozando del predio hasta la sentencia definitiva de autoridad competente que ordene la restitución del bien inmueble a su legítimo dueño. Para efectos temporales tomar en cuenta que existen tres instancias judiciales.
PROCEDIMIENTO
El juicio de reivindicación de un bien raíz, de conformidad con el Art. 290 del Código Orgánico General de Procesos, se lo sustanciará en procedimiento ordinario, el cual se constituye de una audiencia preliminar y una audiencia de juicio.
EFECTOS LEGALES DE LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN
El solo hecho de que el juez califique la demanda de reivindicación ya produce efectos jurídicos relevantes, puesto que se ordenará en providencia la inscripción de dicha demanda en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente, constituyendo un candado legal para evitar cualquier acción, contrato o diligencia (actual o futura) que ponga en riesgo la titularidad de la propiedad.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.
Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIENES RAÍCES – ABOGADO NICOLÁS GUALLE – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Existen casos en los que se oferta la venta de un “lote de terreno”, un “departamento” u “oficinas”, pero NO SE ACLARA (o se deforma la verdad) que se trata de DERECHOS Y ACCIONES puesto que la propiedad principal o matriz NO está sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal. Es decir, la propiedad forma un cuerpo cierto y único, pero se la vende por “partes” (derechos y acciones).
La venta de derechos y acciones de bienes raíces está permitida por la LEY en el Ecuador, ese no es el problema central, sino el hecho de las consecuencias jurídicas que acarrea tal contrato, a saber:
-usted será dueño solo del porcentaje de la compraventa, es decir no será propietario sino “copropietario”
-el porcentaje que un copropietario adquiere no tiene una ubicación física definida, es algo abstracto, subjetivo y arbitrario
-los acuerdos privados de linderos entre copropietarios NO tiene validez jurídica ante el Registro de la Propiedad, por lo que nunca sabrá cuales son los linderos y superficie total de sus “derechos y acciones”
-en los derechos y acciones todos los copropietarios tendrán el mismo número predial con las consiguientes implicaciones legales
-para solicitar permisos de construcción, obra nueva, acometidas de servicios básicos, y otros trámites deberá contar con la autorización escrita y firma de los demás copropietarios
CONCLUSIÓN
La compraventa de derechos y acciones de bienes raíces si bien es algo legal, no es la mejor inversión ni garantiza sus legítimos intereses patrimoniales. Como sugerencia es mejor comprar el 100% de bienes inmuebles que pertenezcan a una sola persona (natural o jurídica), o propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal.
Desde luego, existen casos específicos que el coste de oportunidad amerita comprar bienes raíces en derechos y acciones, pero eso lo deberá consultar con su abogado inmobiliario de confianza para ver todos los aspectos positivos y negativos.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ABOGADO INMOBILIARIO ECUADOR – NICOLÁS GUALLE – 10 AÑOS – CONSULTAS, CONTRATOS Y LITIGIOS
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR – ECUATORIANOS RESIDENTES EN EEUU Y EUROPA
Para realizar transacciones inmobiliarias ya se trate de actos, contratos, declaraciones de la voluntad, negocios y trámites relacionados a bienes raíces como arriendos, compraventa, donaciones, herencias y legados, juicios, etc., se requiere del patrocinio de un abogado especializado en derecho inmobiliario, con amplia experiencia, ética profesional y capacidad de liderazgo y gestión de controversias.
Presto mis servicios profesionales jurídicos en el Distrito Metropolitano de Quito, Valles aledaños, en la ciudad de Riobamba (por medio de asociados) y también a los ecuatorianos residentes en el exterior, principalmente EEUU y Europa. Cuento con 10 años de experiencia profesional en el área civil con enfoque inmobiliario y societario.
Toda asesoría comienza siempre con la CONSULTA respectiva, un espacio de análisis técnico-jurídico-estratégico en donde se determina el eje de la controversia, factibilidad legal y posibles soluciones extrajudiciales y judiciales. Siempre es mejor invertir $ 30, 40 o 50 dólares en una consulta antes que perder miles de dólares de patrimonio, adquirir deudas innecesarias o perder la paz y tranquilidad personal y familiar.
Para garantizar los derechos y obligaciones de las partes comparecientes en transacciones inmobiliarias, siempre es OBLIGATORIO realizar un CONTRATO en legal y debida forma teniendo en cuenta lo establecido por el Art. 1561 del Código Civil en vigencia: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
Finalmente, cuando existe ya una controversia puedo asesorarle y/o patrocinarle en un LITIGIO, es decir acudir ante las autoridades jurisdiccionales ya sea en calidad de actor o demandado, recabar pruebas suficientes, preparar alegatos, y sustanciar todas y cada una de las etapas procesales.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ABOGADO INMOBILIARIO NICOLÁS GUALLE – CERTIFICADOS DE GRAVÁMENES, DE BIENES RAÍCES, COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS Y COMPULSAS
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Cuando se trata de realizar actos, contratos o declaraciones de voluntad respecto a BIENES RAÍCES, es muy importante contar con DOCUMENTOS que nos permitan conocer una serie de datos e informaciones sobre el predio que va a ser alquilado, vendido, donado, heredado, etc.
Estos documentos son:
1.-CERTIFICADO DE GRAVÁMENES.-Permite conocer cuál es el titular de dominio (propietario) del bien inmueble, su historial de dominio (compraventas anteriores, juicios previos, etc.), y si tiene alguna prohibición de enajenar como hipotecas o demandas inscritas por juicios en curso. Es uno de los documentos más importantes que se deben solicitar para cualquier transacción inmobiliaria. Se lo obtiene realizando el trámite ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD del cantón correspondiente.
2.-CERTIFICADO DE BIENES RAÍCES.-Este documento permite conocer si una persona tiene propiedades inmuebles a su nombre, y, en caso de tenerlas, cuántas son y dónde están ubicadas. Sirve para procesos de cobranza, alimentos, saneamiento de bienes raíces, cuestiones sucesorias, entre otros casos.
Se lo obtiene realizando el trámite ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD del cantón correspondiente.
3.-COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS.-Este documento permite tener una copia del original de una escritura pública que reposa en los archivos de una notaría u otras entidades oficiales. Pero no es una copia simple (que carece de valor legal) sino una copia que, al estar certificada por la autoridad competente, tiene el mismo valor jurídico que el original.
Este documento se lo obtiene en las Notarías Públicas, Archivo Histórico Nacional, Consulados, entre otras dependencias del Estado. Muchas veces requiere una minuta suscrita por un abogado patrocinador.
4.-COPIAS COMPULSAS.-Este documento certifica que una copia es idéntica a una copia previamente certificada, siendo la última copia posible de ese documento.
Se puede utilizar en trámites judiciales, administrativos y notariales. Se solicita ante notarios, consulado, Registro de la Propiedad y Mercantil, entre otros.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
SE REQUIEREN PASANTES DE DERECHO PARA EL DESPACHO JURÍDICO DEL ABOGADO NICOLÁS GUALLE, EN QUITO – ECUADOR
Requisitos:
· Estudiantes de leyes (cualquier nivel) dentro del Distrito Metropolitano de Quito
· Buena presencia
· Puntualidad
· Responsabilidad
· Disponibilidad de horarios rotativos (días y horas alternos según flujo de clientes semanal)
· Habilidades Sociales y Comunicativas
Labores a desempeñar:
· Ingreso de Escritos, Citaciones y/o Notificaciones
· Retiro de documentos
· Seguimiento de trámites y procesos
· Recepción y protocolo de clientes
Pago a convenir:
· Modalidad 1: por gestión realizada
· Modalidad 2: por semana trabajada
Horarios:
· Días alternados
· Horario rotativo
· Todo según el flujo de clientes de cada día y semana
Ubicación del despacho jurídico:
· Edificio ZAMORA, una cuadra diagonal al Hotel Colón
Interesados (as) enviar su Currículum Vitae con foto, en formato PDF:
· Correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al
· WhatsApp: 0998725157
“El conocimiento jurídico al servicio de la sociedad”
ABOGADO INMOBILIARIO NICOLÁS GUALLE – 20 ERRORES ARRENDAMIENTO ECUADOR QUE SE DEBEN EVITAR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Cuando se elabora un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO generalmente se cometen una serie de errores, vacíos legales y vicios ocultos, lo que acarrea fricciones y problemas legales presentes y futuros. Esto se debe a que estos contratos muchas veces son descargados de alguna página gratuita de internet, hechos con Inteligencia Artificial o incluso comprados en una papelería de barrio.
Para evitar esto, a continuación, enumero los 20 ERRORES DE ARRENDAMIENTO más comunes en Ecuador que se deben evitar:
1.-No verificar la legitimación activa de los comparecientes.
2.-Arrendar por anuncios de internet, sin verificar la objetividad y legalidad de la propiedad.
3.-No saber cuando procede en el arrendamiento el contrato verbal o escrito.
4.-Utilizar como contrato de arrendamiento modelos descargados de Internet, hechos con IA o comprados en papelerías de barrio, con todos los errores y limitaciones que contienen.
5.-Poner un plazo de arrendamiento inferior a lo establecido por la Ley, según sean predios urbanos, urbanos de paso, y rurales.
6.-Cobrar un canon de arrendamiento que supere el límite establecido por la Ley de Inquilinato.
7.-Manejar mal el tema de la garantía, ya sea por exceso, por defecto, o por inejecutabilidad de la misma.
8.-Hacer renunciar sus derechos a los inquilinos.
9.-No saber cuáles reparaciones locativas corresponden al arrendador y cuáles al arrendatario.
10.-El subarrendamiento está permitido solo en ciertos casos.
11.-No inscribir los contratos de arrendamiento ante la autoridad competente y/o entidad pública autorizada según cada caso concreto.
12.-No saber en qué casos y cómo procede el desahucio de inquilinato.
13.-Confundir contrato de arrendamiento convencional con el contrato de arrendamiento “comercial o leasing”.
14.-No saben cuáles son las normas y cuerpos legales que rigen los contratos de arrendamiento.
15.-No conocer las causales de terminación del contrato de arrendamiento.
16.-No conocer ante qué autoridad competente se sustancia cada forma de terminación de un contrato de arrendamiento.
17.-Desconocer la diferencia entre Inscripción Notarial de contrato de arrendamiento y la protocolización de contrato de arrendamiento.
18.-Poner en la cláusula de LITIS un candado legal innecesario o una antinomia jurídica.
19.-Plantear de forma errónea la oposición del desahucio.
20.-Enfocar mal el juicio de inquilinato y el procedimiento de desalojo de predios arrendados.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ABOGADO INMOBILIARIO NICOLÁS GUALLE – LEGALIZACIÓN DE TERRENOS – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
¿Qué es la legalización de tierras en Ecuador?
Existen varios caminos idóneos para legalizar tierras, siendo uno de ellos la adjudicación. Las tierras rurales que son propiedad del Estado (patrimonio del Ministerio de Agricultura y Ganadería), así como las tierras rurales privadas que han sido declaradas de utilidad pública, de interés social o expropiadas por no haber cumplido su función social o ambiental, pueden ser adjudicadas al ciudadano que ha estado en posesión de ellas de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por la Ley.
¿Cómo legalizar tierras en Ecuador?
La adjudicación de tierras es un acto administrativo mediante el cual la autoridad agraria nacional transfiere y entrega el título de dominio de un predio al legítimo posesionario. Todo esto al amparo de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento.
¿Qué requisitos se necesitan para legalizar tierras en el Ecuador?
Para que proceda el trámite administrativo de adjudicación, el posesionario deberá:
· Estar en ocupación material del predio, con ánimo de señor y dueño (lo que se materializa con sembríos, pastoreo de ganado, construcción de vivienda, etc.)
· Posesión de buena fe
· Posesión pública y pacífica
· Posesión actual e ininterrumpida por más de cinco años
· La posesión agraria puede ser individual o familiar
· El posesionario debe ser quien impulse el reconocimiento y la adjudicación de la propiedad (puede otorgarle un poder especial a su abogado para que realice el trámite)
· Elaborar la petición de adjudicación
· Declaración Juramentada ante Notario Público
· Levantamiento planimétrico del predio debidamente georeferenciado, y mosaico digital presentado en formato Arcgis.
· Certificado de que el predio no se encuentra en área urbana ni dentro de áreas de playa, bahía o manglar, documento otorgado por la Autoridad Competente
¿Cuál es el procedimiento para la legalización de tierras en Ecuador?
a) El peticionario deberá reunir los requisitos establecidos por Ley
b) Elaborar la solicitud que debe ser firmada por quien tiene la posesión de la tierra rural y presentarla ante la autoridad agraria nacional (la firma conjunta con un abogado inmobiliario puede dar solidez y agilidad al trámite)
c) A la solicitud se le debe acompañar una Declaración Juramentada ante Notario Público en la que se establezca: no haber sido adjudicatario de tierras del Estado en superficies mayores a la Unidad Productiva Familiar; que no tiene conflictos de tierras con sus colindantes o con terceros; que no ha sido declarado mediante sentencia ejecutoriada culpable del delito de ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras conforme al artículo 201 del Código Orgánico Integral Penal (COIP); que asume la responsabilidad directa en la ejecución del plan de manejo productivo; que ha estado en posesión agraria de la tierra por el periodo de por lo menos cinco años, de forma pública, pacífica e ininterrumpida; y, que acepta el compromiso de pagar el valor de la tierra en los plazos y forma establecidos.
d) A la solicitud se debe acompañar el levantamiento planimétrico del predio debidamente georeferenciado.
e) Si la petición es negada, se puede subsanar el problema en el término de 10 días.
f) Si la petición es aprobada se abrirá el respectivo expediente, y en el término de 15 días se llevará a cabo una inspección de campo.
g) Previamente a expedir la respectiva resolución de adjudicación, la autoridad agraria nacional dará publicidad por medio de su página web o cualquier otro medio de comunicación, las peticiones de adjudicaciones en trámite.
h) Finalmente, la autoridad agraria nacional emite la providencia de adjudicación, la misma que deberá protocolizarse en una Notaría Pública previa redacción de una minuta suscrita por un profesional del derecho, inscribirse en el Catastro Municipal y en el Registro de la Propiedad correspondientes.
El proceso administrativo de adjudicación de tierras rurales requiere la asesoría de un abogado para la celeridad y garantía del trámite.
Para consultas, procesos o trámites sobre LEGALIZACIÓN DE TIERRAS EN ECUADOR puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
CONSULTA LEGAL INMOBILIARIA ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO PROPIEDADES RAÍCES, QUITO – ECUADOR
Cuando usted va a realizar un acto o contrato que involucre bienes raíces como, por ejemplo, de arriendo, compraventa de bienes raíces, hipotecar una casa, gestionar una herencia, comparecer a un juicio inmobiliario ya sea en calidad de actor o demandado, etc., es MUY IMPORTANTE que obtenga asesoría legal inmobiliaria.
El tema de BIENES RAÍCES es sumamente extenso y complejo por lo que usted podría ser estafado o lesionado en sus legítimos intereses patrimoniales si no cuenta con un abogado de confianza que le asesore y/o patrocine.
Incluso, por puro desconocimiento jurídico, las partes contractuales puede equivocarse y gestionar de forma errónea un negocio, trámite o contrato de propiedades raíces, generando vicios del consentimiento, nulidades, vacíos legales, antinomias jurídicas, etc.
Es por esta necesidad social que pongo a disposición del público en general e incluso de otros abogados, este servicio de CONSULTA LEGAL INMOBILIARIA ECUADOR, tanto para llamadas desde el extranjero, consultas presenciales en la oficina de Quito y consultas exprés vía llamada telefónica dentro del país.
Recuerde que la MEJOR INVERSIÓN que puede realizar es la de cuidar sus propios y legítimos intereses patrimoniales, en este caso por el valor de una simple consulta legal inmobiliaria preventiva y/o resolutiva (a tiempo) puede salvar su patrimonio, evitar estafas, errores, y proteger sus bienes, dinero y tranquilidad suya y la de su familia y/o empresa.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ABOGADO INMOBILIARIO – IMPUESTOS A LA COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES – NICOLÁS GUALLE
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , ABOGADO BIENES RAÍCES, QUITO – ECUADOR
Cuando se realiza una compraventa de bienes raíces, ya se trate de un departamento, casa, terreno, oficina, local comercial, parqueadero, etc., se deben seguir una serie de pasos y cumplir ciertos requisitos para que la transferencia de dominio se otorgue en legal y debida forma.
Entre estos requisitos están el PAGO DE IMPUESTOS A LA COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES, de conformidad con el COOTAD, CÓDIGO CIVIL y demás normativa vigente relacionada al derecho inmobiliario ecuatoriano. Estos impuestos son:
-IMPUESTO A LA UTILIDAD Y PLUSVALÍA: generalmente corresponde al vendedor por cuanto está obteniendo una ganancia al vender la propiedad
-IMPUESTO DE ALCABALAS: generalmente corresponde al comprador quien debe finalizar el trámite de traspaso de dominio en el Registro de la Propiedad
-IMPUESTO PREDIAL: generalmente corresponde al vendedor, quien debe entregar la propiedad “saneada legalmente” al comprador
¿CÓMO SE CALCULA EL VALOR DE ESTOS IMPUESTOS A LA COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES?
Para calcular el valor de estos impuestos se deberá tener en cuenta:
-el avalúo comercial de la propiedad
-la cuantía de la compraventa existente tanto en la anterior como en la nueva escritura pública de propiedad
-el avalúo catastral de la propiedad
¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS IMPUESTOS A LA COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES?
Determinar quién debe realizar el pago del impuesto a la compraventa de bienes raíces es crucial, puesto que no estamos hablando de centavos o unos pocos dólares SINO de varios cientos e incluso miles de dólares que deben ser cancelados al momento y culminación de una transferencia de dominio.
El impuesto a la plusvalía y el predial corresponden al vendedor, el impuesto de alcabalas corresponde al comprador; todo esto puede ser negociado de mutuo acuerdo entre las partes comparecientes del contrato, sin embargo, el abogado inmobiliario deberá tener especial cuidado para evitar que en el transcurso de la compraventa de bienes raíces existan vicios tributarios ocultos y que deriven en futuras controversias.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
NICOLÁS GUALLE, ABOGADO INMOBILIARIO COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES
Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO BIENES INMUEBLES, QUITO – ECUADOR
Cuando se va a realizar una transferencia de dominio de bienes raíces, hay que tener en cuenta lo siguiente para evitar estafas, fraudes, vicios ocultos, pérdidas de tiempo y dinero, y largas disputas judiciales.
1.-Verificar la titularidad de la propiedad y si está libre de gravámenes.
2.-Leer la Escritura Pública de Propiedad
3.-Revisar el avalúo comercial con la cartilla de pago del impuesto predial para evitar la figura jurídica de “lesión enorme”.
4.-Solicitar la cédula catastral para corroborar si el bien inmueble está en orden legal o si existen problemas que deban ser saneados
5.-Certificado de no adeudar al municipio de la jurisdicción en donde se encuentre ubicado el bien inmueble (vendedores y compradores)
6.-Planimetría actual para corroborar los linderos y superficie de la propiedad
7.-Pago del impuesto predial del año en curso
8.-Minuta realizada y suscrita por un abogado inmobiliario
9.-Verificar si la propiedad en venta está habitada por inquilinos, en ese caso corresponde realizar posteriormente el desahucio respectivo.
10.-Que el trámite se realice ante el Municipio, Notaría Pública, Registro de la Propiedad y concluya finalmente en la Oficina de Catastros.
¿Y QUÉ SUCEDE CON LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES?
En consulta conozco muchos casos en los que el propietario dice al inquilino que le va a vender la propiedad al finalizar el contrato de arrendamiento, o de personas que realizan una promesa con un simple escrito firmado por las partes. Todo esto acarrea profundos problemas legales e incluso cuasidelitos.
Toda promesa de compraventa debe realizarse mediante ESCRITURA PÚBLICA, esto es con la minuta realizada y firmada por un abogado inmobiliario y protocolizada ante Notario Público.
¿LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES Y LOS NOTARIOS PÚBLICOS PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES EN ECUADOR?
Los corredores de bienes raíces deben tener una credencial que les habilita a ejercer su oficio que es, exclusivamente, la publicidad y enlace en el arrendamiento y venta de propiedades. En tanto que los Notarios Públicos únicamente deben verificar la identidad legal de los comparecientes y protocolizar la documentación en el archivo de la Notaría.
Es el ABOGADO INMOBILIARIO el que por Ley debe GARANTIZAR LOS DERECHOS E INTERESES DE LAS PARTES COMPARECIENTES, asesorando, guiando y suscribiendo documentos para presentarlos ante las autoridades competentes. Al no hacerlo de esta manera se corre un alto riesgo de realizar trámites mal hechos, comprar propiedades con vicios ocultos, caer en estafas, etc.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
MINUTAS ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
La minuta es un documento redactado por un profesional del derecho donde consta el contenido de un acto, contrato o declaración de la voluntad. Este escrito solo puede ser realizado por un abogado con credencial profesional para garantizar dos situaciones: 1.-la legalidad del contenido; 2.-la responsabilidad posterior de quien lo elabora y suscribe.
La minuta es un documento requerido y habilitante para una gran cantidad de contratos en el Ecuador, siendo obligatorio presentarla en las Notarías Públicas y otras dependencias oficiales.
¿UNA MINUTA Y LA ESCRITURA PÚBLICA SON LO MISMO?
Eso sí, hay que diferenciar la minuta de una escritura pública: la minuta es el documento redactado y firmado por el abogado patrocinador y la escritura pública es el documento revisado, protocolizado y sellado por el Notario Público donde se inserta la minuta y se agregan las firmas del o los comparecientes, además el sello del notario que avala dicho trámite.
COSTO DE UNA MINUTA EN ECUADOR
El costo de una minuta en el Ecuador varía según el tipo de acto, contrato o declaración de voluntad, la cuantía de trámite, el cantón y el tipo de abogado que se contrate. Además, de si es suscrita de forma presencial o mediante firma electrónica.
¿PARA QUÉ NECESITO UNA MINUTA?
A continuación, algunos ejemplos:
· Permiso de salida del país de menores de edad
· Poder General y Especial
· Procuración Judicial
· Compraventa de bienes raíces
· Promesa de compraventa de bienes raíces
· Hipotecas
· Constitución de Patrimonio Familiar
· Posesión Efectiva
· Testamentos
· Capitulaciones matrimoniales
· Declaración Juramentada
· Desahucio de inquilinato
· Disolución de la sociedad conyugal
· Constitución de una Sociedad Civil de Hecho
· Información Sumaria y de Nudo Hecho
· Divorcio Exprés
· Protocolización de documentos
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS ECUADOR 2026
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
Ponemos a disposición de los colegas, clientes y público en general, la TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS ECUADOR 2026, para que puedan gestionar sus procesos judiciales y extrajudiciales relativos a la materia.
Cabe recalcar que, para muchos de estos trámites, se deberá contar con la asesoría legal y patrocinio de un abogado, copia de su credencial y otros documentos habilitantes según cada caso concreto.
A continuación, algunos tips que le serán de mucha utilidad práctica:
El derecho de alimentos es connatural a la relación parento – filial
El derecho de alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado
Tienen derecho a reclamar alimentos: las niñas, niños y adolescentes; los adultos (as) hasta los 21 años de edad que estén cursando estudios de cualquier nivel y carezcan de recursos suficientes; y, las personas de cualquier edad que tengan una discapacidad física y/o mental debidamente probadas.
Están obligados prestar alimentos las siguientes personas: en primer lugar, el padre y la madre; a falta de estos, están los abuelos; después los hermanos que hayan cumplido 21 años y, finalmente, los tíos.
Pueden iniciar la demanda de alimentos: el padre o madre que esté bajo el cuidado del menor; y, los (as) adolescentes mayores de 15 años
La pensión de alimentos se puede exigir aun cuando el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo
La pensión de alimentos se debe desde la fecha de la presentación de la demanda; el aumento, desde la presentación del incidente; y, la reducción es exigible desde la fecha de la resolución que la declara
La prueba de ADN es suficiente para declarar o descartar la paternidad o maternidad y, por tanto, la obligación de pagar la pensión de alimentos
Los alimentos se pueden entregar ya sea en forma de una pensión mensual más los beneficios de Ley, o también mediante la constitución del derecho de usufructo o el pago del arrendamiento
Existen alimentos necesarios y alimentos congruos
No existe prisión por deudas, excepto el caso de pensiones alimenticias
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ABOGADO INMOBILIARIO NICOLÁS GUALLE – QUITO Y VALLES ALEDAÑOS
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, ESPECIALISTA EN DERECHO INMOBILIARIO
El abogado inmobiliario es un profesional del derecho con especialización en bienes raíces y experiencia práctica en el sector. Debe contar con una credencial profesional otorgada por el Consejo de la Judicatura o algún Colegio de Abogados que acrediten sus conocimientos y capacidad legal para ejercer la profesión. El abogado inmobiliario NO ES LO MISMO que un corredor de bienes raíces o un notario público, tienen funciones distintas.
¿QUÉ HACE UN ABOGADO INMOBILIARIO EN QUITO – ECUADOR?
A continuación, los servicios en los que puedo patrocinarle:
· Consulta Legal Inmobiliaria
· Evaluación o verificación de inmuebles
· Asesoría en Materia Hipotecaria
· Contratos de compraventa
· Promesas de compraventa
· Arrendamiento
· Desahucio de Inquilinato
· Oposición al desahucio
· Boletas de Notificación Extrajudicial
· Comodato
· Permuta
· Anticresis
· Regularización de Áreas
· Asesoría Legal en Inversiones Inmobiliarias
· Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad
· Inscripción de Contratos de Arrendamiento
· Propiedad horizontal
· Actualización Catastral
· Certificados de Gravámenes, Bienes Raíces
· Reivindicación de propiedades
· Prescripción adquisitiva de dominio
· Legalización de tierras
· Testamentos y Herencias de Bienes Raíces
· Mediación, Arbitraje y Juicios
· Constitución de Uso y Habitación
· Minutas para Declaración Juramentada e Información Sumaria sobre bienes raíces
· Constitución de Servidumbre
· Asesoría en Remates
Podemos atender sus casos ubicados en la ciudad de Quito y valles aledaños tales como: Los Chillos, Cumbayá, Tumbaco, Puembo, Guayllabamba, Pomasqui.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
TARIFAS NOTARIALES ECUADOR 2026 – ABOGADO NICOLÁS GUALLE
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR
Ponemos a disposición de los colegas, clientes y público en general, las TARIFAS NOTARIALES ECUADOR 2026, para que puedan gestionar sus trámites de toda índole.
Cabe recalcar que, para muchos de estos trámites, se deberá llevar una minuta o petición firmada por el abogado patrocinador, copia de su credencial y otros documentos habilitantes según cada caso concreto.
Las tarifas pueden variar ligeramente en cada notaría pública debido a que se suman los costos de copias y/o impresiones respectivas.
Ofrecemos realización de minutas y peticiones a nivel nacional pues contamos con firma electrónica profesional, además le brindamos asesoría de requisitos por trámite y patrocinio legal en general. Atendemos consultas en modalidad presencial o virtual, dentro y fuera del país.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO