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TARIFAS NOTARIALES ECUADOR 2026 – ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR

Ponemos a disposición de los colegas, clientes y público en general, las TARIFAS NOTARIALES ECUADOR 2026, para que puedan gestionar sus trámites de toda índole.

Cabe recalcar que, para muchos de estos trámites, se deberá llevar una minuta o petición firmada por el abogado patrocinador, copia de su credencial y otros documentos habilitantes según cada caso concreto.

Las tarifas pueden variar ligeramente en cada notaría pública debido a que se suman los costos de copias y/o impresiones respectivas.

Ofrecemos realización de minutas y peticiones a nivel nacional pues contamos con firma electrónica profesional, además le brindamos asesoría de requisitos por trámite y patrocinio legal en general. Atendemos consultas en modalidad presencial o virtual, dentro y fuera del país.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

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¿CÓMO DAR MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA A UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

El contrato de arrendamiento realizado por escrito y suscrito por las partes comparecientes (arrendador y arrendatario), si bien otorga cierta legalidad a la relación contractual existente, es un documento frágil en caso de controversias.

El contrato de arrendamiento escrito puede perderse, destruirse, o una de las partes comparecientes puede alegar que no es su firma, puede ser desahuciado.

Para DAR MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA A UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO usted puede realizar las siguientes diligencias bajo el patrocinio de su ABOGADO INMOBILIARIO de confianza:

1.-REALIZAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS: El reconocimiento de firmas de un instrumento jurídico (el contrato de arrendamiento, por ejemplo) es un acto que se realiza ante un Notario Público. Esta diligencia otorga legalidad irrefutable sobre la identidad y voluntad de los comparecientes, y no del contenido del documento.

2.-PROTOCOLIZAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: El Contrato de Arrendamiento generalmente se firma en dos ejemplares de igual contenido y valor jurídico, uno se queda en poder el arrendador y otro en poder del arrendatario. Sin embargo, con el paso del tiempo uno de los contratos originales puede perderse, mancharse, destruirse…y así una de las partes se queda sin ningún documento que pruebe la existencia de los términos y condiciones de la relación contractual de arrendamiento.

Para evitar esto se puede PROTOCOLIZAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en una Notaría Pública, diligencia mediante la cual el contrato original se incorpora al archivo notarial y se otorga al cliente una COPIA CERTIFICADA con igual valor legal que el contrato original, pudiendo solicitar más copias en el futuro.

3.-INSCRIBIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIETO EN UNA NOTARÍA PÚBLICA: Se inscriben de conformidad con la cuantía del contrato, es decir del canon mensual de arrendamiento.

4.-INSCRIBIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN EL MUNICIPIO: Constituye un documento obligatorio en caso de demandas judiciales.

5.-INSCRIBIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Deberá realizarse mediante Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, esto protege contra la acción de desahucio de inquilinato.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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CONSULTAS LEGALES PARA ECUATORIANOS RESIDENTES EN EEUU Y EUROPA – ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

En vista del creciente número de compatriotas que nos contactan desde el extranjero, ponemos a disposición de los ecuatorianos residentes en ESTADOS UNIDOS y EUROPA, principalmente, y también en otros países del mundo, nuestro SISTEMA DE CONSULTAS LEGALES PREVENTIVAS Y RESOLUTIVAS.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Ejemplos. Cuando un ciudadano sale del país ya sea por trabajo, largas vacaciones, estudios, salud, etc., quedan muchos asuntos pendientes por lo que deberá otorgar un PODER GENERAL O ESPECIAL a una persona de su confianza para que administre sus negocios y bienes en ese lapso de tiempo. Aquí podemos asesorarle revisando documentos y forma de ejercicio de dicho poder notarial.

De igual manera durante su ausencia puede requerir comparecer a juicios ya sea en calidad de ACTOR o DEMANDADO, para lo cual podemos asesorarle en la forma de proceder.

Otro caso típico es el envío de dinero para comprar propiedades, gestionar negocios y similares, en estos casos es muy importante que usted reciba asesoría legal.

¿CÓMO FUNCIONA?

Nos puede contactar mediante el whatsapp 0998725157 o al correo electrónico nicoegaabogacia@gmail.com para agendar su cita virtual ya sea mediante llamada telefónica o zoom. El valor de la consulta desde el extranjero es de $ 50 dólares, depósito o trasferencia bancaria cuenta de ahorros BANCO PICHINCHA o a través de WESTERN UNION.

Los documentos que tenga deberá escanearlos o tomar una fotografía y remitir al número de contacto y correo electrónico descrito en el párrafo anterior conjuntamente con el comprobante de depósito.

ASESORÍA LEGAL PREVENTIVA Y RESOLUTIVA

Nuestro sistema de consultas legales tiene dos objetivos centrales: 1.-prevenir fraudes, estafas, controversias y litigios; y, 2.-diseñar posibles soluciones en el caso de que ya existen problemas, controversias y litigios.

 Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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¿QUÉ HACE UN ABOGADO INMOBILIARIO?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

El abogado inmobiliario es un profesional del derecho debidamente acreditado y especializado para asesorar y/o patrocinar en los actos, contratos y declaraciones de voluntad relacionadas a los bienes inmuebles, tales como contratos de arrendamiento, compraventa, comodatos, hipotecas, anticresis, juicios de reivindicación, de inventario y partición, herencias, etc.

¿Puede otro profesional o autoridad suplantar la asesoría del abogado inmobiliario?

No. Existen otras personas que pueden, de cierta manera, guiar a los ciudadanos en cuanto a los temas inmobiliarios, pero de ninguna manera pueden suplantar la asesoría/patrocinio de un abogado inmobiliario. Así, por ejemplo, los corredores de bienes raíces tienen facultades limitadas, de igual manera los notarios públicos tienen funciones distintas.

¿Cuánto cobra un abogado inmobiliario?

Los abogados inmobiliarios cobramos nuestros honorarios profesionales según el siguiente desglose:

·        Si el cliente requiere asesoría legal o patrocinio

·        La cuantía del trámite o contrato

·        La vía elegida (extrajudicial, notarial, administrativa, arbitraje-mediación, judicial)

·        El tiempo aproximado invertido ya sea en revisión/redacción de documentos, audiencias, etc.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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¿POR QUÉ CONTRATAR UN ABOGADO INMOBILIARIO?

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

Cada día en las distintas ciudades del país se realizan una serie de contratos, negocios y trámites relacionados a bienes raíces, ya se trate de casas, departamentos, oficinas, locales comerciales, terrenos, etc.

En estas transacciones es muy importante para usted CONTRATAR UN ABOGADO INMOBILIARIO para garantizar sus derechos económicos y patrimoniales.

¿QUÉ LABORES DESARROLLA UN ABOGADO INMOBILIARIO?

El abogado inmobiliario se encarga de:

1.-Atender consultas legales

2.-Revisión de contratos, certificados y otros documentos

3.-Asesorar transacciones

4.-Juicios Inmobiliarios

5.-Verificar el historial y legitimidad de una propiedad

6.-Guiar a los corredores de bienes raíces

7.-Regularización y trámites

8.-Gestión de herencias y legados que incluyan bienes inmuebles

9.-Gestión de documentos notariales

10.-Legalicación de tierras y escrituras públicas en general

11.-Solución de controversias inmobiliarias ya sea en sede administrativa, notarial, judicial, extrajudicial, arbitraje y mediación

12.-Elaborar, notificar y procesar Boletas de Notificación Extrajudicial

¿CUÁNTO COBRA UN ABOGADO INMOBILIARIO?

Para tasar honorarios profesionales se toma en cuenta lo siguiente:

a)   La cuantía de la propiedad

b)   El tiempo del trámite o juicio

c)   La cantidad de personas comparecientes

d)   El procedimiento que se va a emplear (administrativo, notarial, judicial, extrajudicial, arbitraje y mediación)

e)   Si el cliente requiere asesoría legal o patrocinio

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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DERECHO INMOBILIARIO – ABOGADO NICOLÁS GUALLE - 0998725157

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR

¿QUÉ ES EL DERECHO INMOBILIARIO?

El derecho inmobiliario se encarga de todo lo relacionado con la compraventa de bienes raíces, alquiler de propiedades, comodatos, reglamento interno de copropiedad, hipotecas, sucesiones, etc. Esta rama del derecho es ejercida por los ABOGADOS INMOBILIARIOS quienes deben tener un profundo conocimiento de las bases legales y, principalmente, una larga experiencia práctica.

¿CUÁLES SON LAS BASES LEGALES DEL DERECHO INMOBILIARIO?

El DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR se rige por las siguientes normas legales:

-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .-Establece los derechos generales de la sociedad en cuanto a poseer y conservar un patrimonio, acceso a la vivienda, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, entre otros.

-CÓDIGO CIVIL.- En su Libro II determina los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones; además, en los otros libros trata de cuestiones sucesorias y contractuales.

-COOTAD.-El Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Administrativa determina las atribuciones y competencias de las prefecturas, municipios y registros de la propiedad.

-COGEP.- El Código Orgánico General de Procesos establece los procedimientos a seguir en caso de JUICIOS INMOBILIARIOS.

-LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-Determina los deberes, derechos y garantías jurídicas de los copropietarios de un bien inmueble, y, cómo deben organizarse internamente.

-LEY DE INQUILINATO.-Esta ley establece todos los aspectos relacionados al alquiler de bienes inmuebles dentro de los perímetros urbanos.

-LEY REGISTRAL.-Esta ley determina los actos, contratos y declaraciones de voluntad cuya inscripción en el Registro de la Propiedad es de carácter obligatorio.

-LEY NOTARIAL.- Esta ley establece la potestad de los notarios para dar fe pública de los actos, contratos y declaraciones de voluntad, además de las atribuciones y competencias notariales en torno a trámites y negocios de bienes raíces.

-LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES.-Esta ley establece de forma taxativa las atribuciones y competencias de los corredores de bienes raíces que son: ejercer como agentes comerciales intermediarios en el alquiler y compraventa de propiedades. Exceptúa la función legal que es competencia exclusiva de abogados inmobiliarios y notarios públicos.

-LEY ORGÁNICA DE TIERRAS Y TERRITORIOS ANCESTRALES .-Esta ley regula el uso y acceso a la tierra rural y protege los derechos ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.

El ABOGADO INMOBILIARIO debe manejar todos estos cuerpos normativos para poder ejercer de forma profesional, eficaz, eficiente y con resultados satisfactorios para sus clientes.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ECUADOR 2025 – ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

¿QUÉ ES UN PAGARÉ A LA ORDEN?

El pagaré es un documento que constituye un título crediticio mediante el cual una persona llamada otorgante promete, de forma incondicional, pagar una determinada suma de dinero a otra persona denominada tomador o beneficiario. El pago puede ser a la orden del beneficiario o al portador, es decir es un documento que se puede endosar a terceras personas.

¿CUÁNDO SE UTILIZA UN PAGARÉ?

El pagaré se utiliza en bancos y cooperativas, transacciones comerciales, negocios, etc.; en la sociedad ecuatoriana es un documento crediticio muy utilizado.

¿QUÉ ELEMENTOS DEBE CONTENER UN PAGARÉ?

Según el Art. 187 del CÓDIGO DE COMERCIO, el pagaré contendrá:

a) La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento;

b) Los pagarés que no llevaren la referida denominación serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresada de ser a la orden;

c) La promesa incondicional de pagar una suma determinada;

d) La indicación del vencimiento;

e) El lugar donde debe efectuarse el pago;

f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;

g) La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré; y,

h) La firma del que emite el documento (suscriptor).

¿CÓMO SE COBRA UN PAGARÉ EN ECUADOR?

De conformidad con el Art. 347, numeral 5 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, el pagaré se cobra mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

El pagaré a la orden es la prueba “madre”, sólida e irrefutable de la existencia de una deuda. En la misma demanda, el acreedor podrá solicitar medidas cautelares contra los bienes del deudor.

¿QUÉ ES LEVANTAR UN PROTESTO POR FALTA DE PAGO DEL PAGARÉ A LA ORDEN?

Un paso crucial para el cobro del pagaré a la orden es levantar el protesto ante un notario público. No hacerlo, puede viciar el proceso judicial, detenerlo e incluso que se pierda la causa. Este trámite se lo realiza de conformidad con el Art. 18, numeral 6 de la LEY NOTARIAL en vigencia:

“Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;”

Para este trámite notarial deberá llevar una minuta suscrita por su abogado patrocinador.

CONCLUSIONES:

-El pagaré a la orden es un documento que contiene un título crediticio que se utiliza para garantizar la existencia y cobro de una deuda.

-Es muy utilizado en el Ecuador por parte de bancos, cooperativas, locales comerciales, negocios, etc.

-Se puede cobrar mediante juicio en procedimiento ejecutivo, previo levantamiento de protesto ante un notario público.

-Antes de firmar un pagaré a la orden, ya sea en calidad de acreedor o deudor, debe buscar asesoría legal de un abogado calificado. De igual manera, si va a demandar o defenderse de una demanda de esta naturaleza, debe buscar patrocinio legal.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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ABOGADO NICOLÁS GUALLE - CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157 , QUITO – ECUADOR

Normativa jurídica

Para muchas actividades económicas y trámites en la sociedad, los ciudadanos tienen la posibilidad de asociarse y constituir una SOCIEDAD DE HECHO (también conocida como 'Sociedad Civil de Hecho'), que es básicamente un contrato mediante el cual los comparecientes adquieren ciertos derechos, beneficios y obligaciones respecto de un negocio o proceso en común; lo que está amparado por el Art. 319 de la Constitución de la República del Ecuador.

El Código Civil en su art. 1957, nos expresa lo que es una sociedad: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”

De forma secuencial y para evitar estafas, el art. 1959 del CC, expresa taxativamente que “No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.”

Finalmente, en caso de errores y dudas en la sociedad que se ha formado, el Código Civil en su art. 1961, plantea que “Si se formare de hecho, una sociedad que no pueda subsistir legalmente ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes”.

Composición y legalización

La Sociedad de Hecho se realiza mediante instrumento público; al respecto analizar las implicaciones legales de los Arts. 205 y 206 del COGEP.

El Contrato de Constitución de una Sociedad de Hecho debe protocolizarse como escritura pública en una Notaría (Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en vigencia), previa la asesoría, redacción y firma de la minuta por un profesional del derecho y con la aprobación unánime de los socios.

Para la elaboración de la minuta donde conste el Contrato de Constitución de la Sociedad de Hecho es importante tener en cuenta los Arts. 1963, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974 del Código Civil en vigencia.

Una vez que se tenga la Escritura Pública de la Sociedad de Hecho, ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil de conformidad con el Art. 25, literal 'i' de la Ley de Registro, y el Art. 22, literal 'b' del Código de Comercio. 

Finalmente, para los asuntos tributarios de la Sociedad de Hecho hay que guiarse por el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Conocer cómo se constituye una Sociedad de Hecho y cuáles son los requisitos y procedimientos para su legalización, pueden ahorrarnos muchos problemas jurídicos, económicos e incluso de tranquilidad personal.

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

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NICOLÁS GUALLE, EXPERTO ABOGADO INMOBILIARIO QUITO – ECUADOR

Si va a realizar un contrato, negocio o trámite inmobiliario (judicial, mediación/arbitraje o administrativo) o ya está en pleno proceso de realización, puedo asesorarle o patrocinarle en las siguientes áreas:

-ASESORÍA LEGAL Y CONTRACTUAL

·        Compraventa de inmuebles y promesas de compraventa

·        Elaboración y revisión de contratos de arrendamiento y desahucios de inquilinato

·        Asesoría en proyectos inmobiliarios

·        Tramitación de escrituras de declaratoria de propiedad horizontal y reglamentos internos de copropiedad

-REGULARIZACIÓN Y TRÁMITES MUNICIPALES

·        Regularización de áreas

·        Actualización de catastros

·        Inscripción de predios arrendados

·        Inscripción de escrituras en el Registro de la Propiedad

-PROCESOS JUDICIALES

·        Reivindicación de propiedad

·        Inventarios

·        Particiones

·        Adjudicación de remates de bienes inmuebles

·        Amparo posesorio y servidumbre de paso

·        Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio

·        Terminación de contrato de arrendamiento y cobro de pensiones atrasadas

·        Desalojos

·        Nulidad de Escritura Pública

·        Herencias y legados inmobiliarios

-OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS

·        Certificados de Gravámenes

·        Certificados de Bienes Raíces

·        Certificados de Actos y Contratos

·        Certificado de Inscripción de Arrendamiento

-ASESORÍA LEGAL PREVENTIVA Y RESOLUTIVA

·        Consultas legales de forma presencial y telemática

·        Consultas legales en Quito, otras ciudades del Ecuador e incluso a nivel internacional

·        Consultas de seguimiento de procesos administrativos y/o judiciales de otros abogados, y corredores de bienes raíces

-PATROCINIO EN CASOS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

·        Asesoría legal en mediación tanto en calidad de solicitante como invitado

·        Asesoría legal en arbitraje tanto en calidad de actor como demandado

·        Redacción y revisión de cláusulas contractuales para evitar candados legales o antinomias jurídicas

·        Demandas de ejecución de Actas de Mediación

·        Demandas de nulidad de Laudo Arbitral

-BOLETAS DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL

·        Notificación privada a deudores

·        Notificación física y digital en legal y debida forma

·        Resolución de conflictos y acuerdos legales privados certificados ante autoridad competente

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

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ABOGADO NICOLÁS GUALLE - REGLAMENTO INTERNO DE EDIFICIOS Y CONJUNTOS

Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Para poder administrar una edificación y/o conjuntos ya se trate de oficinas, locales comerciales, vivienda, entre otros, debe existir un Reglamento Interno de Copropiedad debidamente legalizado.

BASE LEGAL

-Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 11 y 12

-Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 2, 3, 4, 12, 14, 18, 19, 20, 32 y 33

-Ley de Registro, Arts. 1 y 25

REQUISITOS – PROCEDIMIENTO

·        Acta de la Asamblea General de Condóminos en la que se aprueba el reglamento interno con la firma de al menos las dos terceras partes de los condóminos

·        Esa documentación protocolizar ante un Notario Público

·        Obtener copia de la escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal con Razón de Inscripción

·        Toda la documentación inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo

¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO?

Este trámite puede ser impulsado por una Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

En todos los casos, deberá contar con el patrocinio de un abogado (a) para la suscripción de ciertos documentos y la comparecencia ante autoridades.

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

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UN GRAN JURISTA, EL ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Nicolás Gualle es un ciudadano ecuatoriano residente en el Distrito Metropolitano de Quito. Se desempeña como Abogado Litigante, Escritor y Conferencista.

Su ejercicio profesional cuenta con 10 años de experiencia al servicio de la sociedad; es especialista en derecho civil y comercial, además de derecho inmobiliario. Brinda asesoría legal preventiva y resolutiva tanto a nivel nacional e internacional, ya sea de forma presencial en su oficina de Quito o a través medios telemáticos. Ha patrocinado cientos de procesos judiciales, extrajudiciales, administrativos, de mediación-arbitraje y notariales con una importante tasa de éxito.

Su faceta de escritor le ha permitido ser el autor de más de 1000 publicaciones entre ensayos y artículos jurídicos, filosóficos y literarios; además de 5 libros sobre diversas temáticas. Adicionalmente es creador de contenido y administrador de 6 páginas web y blogs; y, fundador de la cátedra libre ‘CÁTEDRA JURÍDICA ECUADOR’.

Ha impartido conferencias sobre temas de interés social en distintas universidades y espacios académico / culturales.

Mediante sus páginas web y blogs difunde una gran cantidad de contenido jurídico para la ilustración de amplios sectores de la sociedad, convirtiéndose así en líder de abogados, maestro de estudiantes de derecho, y guía de otros círculos sociales y académicos.

Si desea agendar una cita, puede comunicarse al WhatsApp 0998725157, o al correo electrónico nicoegaabogacia@gmail.com

“EL CONOCIMIENTO JURÍDICO AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD”

 

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NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA EN ECUADOR, ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

Para la validez legal de muchos contratos y trámites se requiere que éstos sean realizados mediante ESCRITURA PÚBLICA. La Escritura Pública es aquella que se realiza cumpliendo los requisitos y siguiendo las solemnidades de Ley, además se otorga ante autoridad competente y, en determinados casos, se incorpora a un protocolo o archivo.

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, ARTS. 205 Y 206

“Art. 205.- Documento público. Es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.”

“Art. 206.- Partes esenciales de un documento público. Son partes esenciales:

1. Los nombres de los otorgantes, testigos, notario o secretario, según el caso.

2. La cosa, cantidad o materia de la obligación.

3. Las cláusulas principales para conocer su naturaleza y efectos.

4. El lugar y fecha del otorgamiento.

5. La suscripción de los que intervienen en él.”

El problema radica cuando esta Escritura Pública adolece de vicios y defectos que pueden acarrear su nulidad. Estos problemas pueden ser de dos clases: vicios del consentimiento y omisión de solemnidades exigidas por Ley.

VICIOS DEL CONSETIMIENTO

Para suscribir una Escritura Pública es necesario contar con la voluntad de las partes comparecientes, esta voluntad debe ser clara, explícita, libre, sin presiones ni coacciones de ningún tipo, realizada por personas legalmente capaces.  

Sin embargo, pueden surgir los siguientes VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:

-ERROR: como cuando se confunde la esencia de un contrato

-FUERZA: obligar a alguien bajo violencia física, psíquica o amenazas a firmar un documento

-DOLO: intención de engañar y/o causar daño ya sea mediante maniobras, ocultación de información o similares que se realizan con conocimiento de causa

Los vicios del consentimiento pueden acarrear la NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA en determinadas circunstancias.

OMISIÓN DE SOLEMNIDADES DE LEY

Otro problema surge cuando no se han cumplido las solemnidades exigidas por la Ley para las Escrituras Públicas, por ejemplo, en la Constitución de un Reglamento Interno de Copropiedad, si este instrumento no está inscrito en el Registro de la Propiedad pierde toda su fuerza ejecutiva.

No obstante, la omisión de solemnidades de Ley no siempre acarrea NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA puesto que algunos defectos son SUBSANABLES, depende de cada caso concreto.

ACCIÓN JUDICIAL DE NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA

La acción judicial solicitando nulidad de una Escritura Pública en Ecuador deberá realizarse ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, sustanciarse mediante procedimiento ordinario, acompañando las pruebas pertinentes.

También se puede, si existe acuerdo mutuo entre las partes comparecientes, realizar un ADDÉNDUM, reforma o subsanar los errores de la ESCRITURA PÚBLICA para evitar su nulidad.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abogado Nicolás Gualle

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INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN DERECHO INMOBILIARIO

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Un instrumento jurídico (cuando hablamos de Leyes) se trata de un documento que contiene un hecho y/o derecho que produce efectos legales relacionados a un bien inmueble y a quienes lo suscriben.

EXISTEN DOS TIPOS DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS: PÚBLICOS Y PRIVADOS

El instrumento público es aquel que se realiza cumpliendo las solemnidades y formalidades establecidas por Ley y se otorga ante autoridad competente: por ejemplo, la Escritura Pública de transferencia de dominio de una casa.

El instrumento privado es aquel que se realiza con la exclusiva comparecencia y firma de los otorgantes y no requiere el aval de autoridad competente, ni cumplir solemnidades.

USO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS EN DERECHO INMOBILIARIO

En las transacciones inmobiliarias se PRIORIZA por norma general, la elaboración y uso del instrumento jurídico público. Al tratarse de bienes raíces y de grandes cuantías implicadas, se deben realizar escrituras públicas ante autoridad competente e inscribirlas en los casos que las leyes de la materia así lo dispongan.

Se necesita instrumento público para, por ejemplo:

·        Transferir el dominio

·        Constituir gravámenes

·        Promesa de compraventa

·        Otorgar testamento

·        Constituir derechos reales

Se puede utilizar instrumento privado para, por ejemplo:

·        Contrato de Arrendamiento

CONCLUSIÓN

En derecho inmobiliario se pueden utilizar tanto instrumentos públicos como privados, sin embargo, las leyes de la materia priorizan y exigen en ciertos casos únicamente el INSTRUMENTO PÚBLICO como el válido.

El abogado inmobiliario deberá guiar acertadamente a sus colegas, clientes y corredores de bienes raíces sobre qué tipo de instrumento se requiere para cada transacción, negocio o trámite de bienes raíces en concreto, sus requisitos y procedimiento.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

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VIOLACIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA – DERECHO INMOBILIARIO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 – ABOGADO DE BIENES RAÍCES, QUITO – ECUADOR

Existen ocasiones en las que los inquilinos abandonan un bien inmueble arrendado, ya sea porque no pueden seguir pagando el alquiler, porque encontraron un lugar más barato, u otros motivos.

El problema surge cuando se trata de gente, llamémosle, “poco delicada” que se va sin terminar el contrato en legal y debida forma, sin entregar las llaves de la propiedad e incluso sin realizar las reparaciones locativas a que hubiere lugar.

En estos casos a los propietarios/arrendadores les corresponde (según la teoría jurídica), realizar un proceso judicial de terminación del contrato y “desalojo”, con toda la inversión de tiempo, dinero y energía que ello conlleva. Sin embargo, existe otra salida mucho más rápida, económica y efectiva, eso sí debe ser organizada y ejecutada por un abogado experto en temas inmobiliarios.

Esta salida consiste en recopilar una serie de elementos probatorios y proceder a la apertura de la casa, departamento, oficina, local comercial, etc., siguiendo una serie de requisitos para EVITAR QUE SE CONSTITUYA EN INFRACCIÓN PENAL DE VIOLACIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA.

Según el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Art. 181,

“Violación de propiedad privada.- La persona que, con engaños o de manera clandestina, ingrese o se mantenga en morada, casa, negocio, dependencia o recinto habitado por otra, en contra de la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirla, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La persona que, en ejercicio de un servicio público, sin la debida autorización o fuera de los casos contemplados legalmente; o que con una orden falsa de la autoridad pública; o que con el traje o bajo el nombre de uno de sus agentes, viole un domicilio o lugar de trabajo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En la violación de domicilio se presume que no hay consentimiento del dueño o de la dueña o su encargado cuando no están presentes en el acto que constituya la infracción.”

CONSEJOS GENERALES PARA LA APERTURA DE UN BIEN INMUEBLE ARRENDADO CUYO INQUILINO DESOCUPÓ SIN TERMINAR CONTRATO NI ENTREGAR LLAVES

·        Tener el contrato escrito o en su defecto una Declaración Juramentada realizada ante Notario Público

·        Materializar ante Notario Público los mensajes de texto ya sean de WhatsApp, correo electrónico y otras redes sociales, en donde quede constancia del abandono de la propiedad por parte del inquilino

·        Realizar una Declaración Juramentada, Información Sumaria o de Nudo Hecho sobre el abandono (mudanza) del inquilino del bien inmueble arrendado, con fecha/hora de salida y contexto

·        Asegurarse mediante cámaras de seguridad, uso de servicios básicos y testigos, que el bien inmueble NO se encuentre habitado por nadie

·        Realizar la apertura del bien inmueble con una grabación de celular del momento de ingreso, filmar que no existan cosas de valor dentro y, finalmente, elaborar un ACTA DE APERTURA con la firma del propietario, el administrador en el caso de propiedad horizontal, el abogado patrocinador y dos testigos.

De esta forma, cumpliendo a cabalidad estos pasos y requisitos se pueden recuperar el uso y usufructo de la propiedad sin tener que recurrir a juicios largos y costosos, y, además, anulando la posibilidad de que el ex – inquilino de forma maliciosa pretenda denunciar penalmente por violación de propiedad privada.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abogado Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

QUITO – ECUADOR

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Nicolás Gualle Nicolás Gualle

LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES – DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR

ANÁLISIS PREVIO

En muchas consultas legales que he atendido en los últimos 6 meses, he conocido gran cantidad de casos en los que algunos corredores de bienes raíces y/o empresas inmobiliarias cometen una serie de errores (y horrores también) a nivel jurídico, lesionando los intereses legítimos y el patrimonio de sus clientes.

En ciertos actos y contratos realizados por corredores de bienes raíces (sin la asesoría directa de un abogado inmobiliario) se dan casos como los siguientes:

-Realizar promesas de compraventa mediante instrumento jurídico privado (ERROR)

-Hacer renunciar a un inquilino sus derechos en un contrato (ERROR)

-Citar legislación de otros países como Colombia y Perú, que se parece a la de Ecuador, pero no aplica la jurisdicción (ERROR)

-Redactar documentos que no reflejan la legalidad de un hecho, derecho o contrato

-Poner candados legales innecesarios o perjudiciales en la cláusula de controversias o litis.

-Descargar modelos de contratos del Internet y simplemente cambiar algunos datos, sin comprender la especificidad de cada transacción inmobiliaria

Por todo esto es conveniente remarcar cuáles son las atribuciones y prohibiciones de los CORREDORES DE BIENES RAÍCES, de conformidad con las leyes de la materia, sabiendo que su función principal y específica es la de constituirse en intermediarios comerciales para la compraventa y alquiler de propiedades. Pretender ir más allá de ese límite jurídico constituye INSTRUSISMO PROFESIONAL lo que está penado por la Ley y tipificado como delito de ejercicio ilegal de la profesión sancionado con una pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.

Toda la parte legal y de legitimidad de las transacciones inmobiliarias están a cargo del ABOGADO INMOBILIARIO y del NOTARIO PÚBLICO.

Una vez que ha quedado claro esto, se procede a transcribir la LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES ECUADOR para conocimiento de los colegas, de los corredores inmobiliarios, de los estudiantes de derecho y del público en general.

CAPÍTULO I

De los corredores de bienes raíces

ARTÍCULO 1

Son corredores de bienes raíces las personas naturales o jurídicas que, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, ejercen el corretaje de manera profesional.

ARTÍCULO 2

Los corredores de bienes raíces son agentes que reciben por escrito el encargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de compra venta, hipoteca, anticresis u otros contratos similares de bienes raíces.

ARTÍCULO 3

Para ser corredor de bienes raíces se requiere:

1.   Ser mayor de edad y hallarse habilitado para ejercer el comercio;

2.   obtener la licencia de corredor profesional;

3.   haber tenido negocio o corretaje de bienes raíces por lo menos durante un año de actividad;

4.   cumplir lo dispuesto en el artículo 77 de Código de Comercio y las demás leyes; y,

5.   los demás requisitos contemplados en las diversas leyes.

NOTA: Literal c reformado por Disposición Reformatoria Séptima, numeral 7.1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre del 2016.Artículo citado en: una sentencia.

ARTÍCULO 4

Son deberes y obligaciones del corredor de bienes raíces:

1.   Los que se deriven de la relación contractual que pacte por escrito con la persona que ocupe sus servicios;

2.   proporcionar al cliente un asesoramiento integral sobre las ventajas y desventajas del negocio que éste le encomiende;

3.   llevar los registros, archivos, libros y demás documentos exigidos por la Ley;

4.   ejercer su profesión de acuerdo con las leyes y el correspondiente Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces; y,

5.   los demás que se determinen en el reglamento.

ARTÍCULO 5

Prohíbase a los corredores de bienes raíces:

1.   Intervenir en actos o contratos que, de acuerdo con el Código de Comercio, sean de competencia exclusiva de otros agentes de Comercio, excepto los demás permitidos por la ley;

2.   ejercer el corretaje de bienes raíces mientras desempeña cargo o función pública;

3.   vender o prometer en venta bienes raíces en proyecto o en ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del promotor;

4.   dar certificaciones que no consten en los asientos de sus registros, ni declarar en juicio, salvo que exista orden de juez competente, para que declare sobre lo que hubieren visto y oído dentro de su negocio; y,

5.   los demás actos o contratos que determine el Código de Etica del Corredor de Bienes Raíces.

ARTÍCULO 6

Los corredores profesionales de bienes raíces percibirán por sus servicios, los honorarios fijados en el arancel que determinará el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración, sin perjuicio de los convenios entre el corredor y su cliente.

ARTÍCULO 7

En el contrato de corretaje de bienes raíces que se celebre entre el corredor y el cliente se hará constar, obligatoriamente, el plazo en que se realizará la operación y los honorarios que percibirá el Corredor por sus servicios.

Si venciere el plazo fijado en el contrato sin que la operación se hubiere cumplido, el cliente quedará en libertad de desistir de ella o de contratar a otro corredor profesional, o contratar en forma directa, siempre que el incumplimiento del contrato no se deba al cliente.

ARTÍCULO 8

Si en un contrato de corretaje de bienes raíces intervinieran dos o más corredores profesionales, en forma sucesiva o simultánea, convenido entre ellos y el cliente, los honorarios se dividirán entre ellos en partes iguales.

ARTÍCULO 9…

NOTA: Artículo 9 derogado por Disposición Reformatoria Séptima, numeral 7.2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre del 2016.

CAPÍTULO II De la defensa profesional

ARTÍCULO 10

En cada provincia en la que haya por lo menos diez corredores de bienes raíces, podrá formarse una asociación con el fin de promover y defender sus derechos e intereses profesionales. No podrá haber más de una asociación en cada provincia.

Dichos corredores podrán afiliarse libremente a esta organización o a la más próxima en caso de no haberla en la respectiva provincia.

Las asociaciones provinciales podrán constituir una federación nacional.

Los estatutos de estas organizaciones serán aprobados por el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración.

ARTÍCULO 11

Corresponde a la Federación Nacional aprobar el Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

ARTÍCULO 12

En los actos, contratos u operaciones a los que se refiere el Art. 2 de esta ley, que realicen las instituciones del sector público, solo podrán intervenir los corredores de bienes raíces legalmente autorizados. Sus honorarios serán establecidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de esta ley.

En los casos de personas naturales o jurídicas de carácter privado, tales actos, contratos u operaciones podrán realizarlos en forma directa con sus propios bienes, u obligatoriamente por intermedio de un corredor de bienes raíces.

ARTÍCULO 13

En el caso de las personas jurídicas constituidas con el objeto de dedicarse al corretaje de bienes raíces, el gerente o representante legal será necesariamente un corredor profesional de bienes raíces.

Las personas jurídicas podrán contratar personal que hagan las veces de agentes de bienes raíces.

ARTÍCULO 14

Cuando dos o más corredores profesionales de bienes raíces intervengan en un acto o contrato de esta naturaleza, responderán solidariamente ante terceros de los daños y perjuicios que les causaren. En el caso de las personas jurídicas, estas responderán, como tales, por las operaciones de sus agentes.

Los Corredores que intervengan conjuntamente o las personas jurídicas legalmente constituídas serán igualmente responsables por los actos o contratos de sus apoderados, quienes solo podrán ejercer este cargo con poder especial. Sin este poder, el procurador, sea persona natural o jurídica, no podrá intervenir ni menos autorizar ninguna operación propia del corredor profesional de bienes raíces.

ARTÍCULO 15

Las infracciones a esta Ley y al Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces, por parte de los corredores profesionales o por parte de personas que legalmente practiquen la profesión, serán sancionados por los respectivos jueces competentes con la multa de uno a cien salarios mínimos vitales, o con la suspensión temporal o la prohibición definitiva del ejercicio de la correduría, de acuerdo con la gravedad de la falta. La multa y la prohibición temporal o absoluta de ejercer la profesión de corredor, podrán imponerse simultáneamente.

ARTÍCULO 16

Son aplicables al corredor profesional de bienes raíces las normas correspondientes del Código de Comercio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

Corresponde a las asociaciones provinciales legalmente constituídas, la calificación de los corredores de bienes raíces que estuvieren ejerciendo su actividad hasta la fecha en que el Ministerio de Educación cumpla con lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley.

Cada asociación enviará la nómina de las personas calificadas al Ministerio de Industrias, Comercio e Integración para el registro correspondiente.

En caso de corredores de bienes raíces, que no hayan sido calificados por la respectiva asociación, éstos podrán apelar ante la Federación Nacional.

SEGUNDA.

(Derogada)

Disposición Transitoria Segunda, derogada por el CÓDIGO DE COMERCIO, publicado en el Registro Oficial, el 29 de Mayo de 2019.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

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Abogado Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

QUITO – ECUADOR

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ERRORES LEGALES EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES ECUADOR

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

Cuando se realiza la transferencia de dominio de bienes inmuebles (casas, departamentos, oficinas, terrenos, locales comerciales) del actual propietario hacia un nuevo dueño, se cometen una serie de ERRORES LEGALES EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES.

Estos errores se cometen por desconocimiento de las leyes y procedimientos del DERECHO INMOBILIARIO; a continuación, los más comunes:

1.-No verificar la situación legal del inmueble

2.-Realizar promesas de compraventa mediante instrumento jurídico privado

3.-Confiar en intermediarios informales, que carecen de la acreditación legal necesaria y conocimientos jurídicos para estas transacciones inmobiliarias

4.-No revisar los pagos de impuestos de la propiedad (predial, mejoras, etc.)

5.-No inscribir la Escritura Pública en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente

6.-No realizar la actualización del Catastro Municipal a nombre del nuevo propietario

Estos ERRORES LEGALES EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES pueden acarrear distintos problemas jurídicos tales como estafas, pérdidas de tiempo y dinero, tener que sanear posteriormente el bien raíz, quedar inconclusa la transferencia de dominio, tener problemas administrativos con el municipio, entre otros.

Para evitar estos ERRORES LEGALES EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES se recomienda buscar la asesoría legal de un ABOGADO INMOBILIARIO y de un NOTARIO PÚBLICO.

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Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

 

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ABOGADO NICOLÁS GUALLE - DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR  

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR

El derecho inmobiliario se encarga de todo lo relacionado con la compraventa de bienes raíces, alquiler de propiedades, comodatos, reglamento interno de copropiedad, hipotecas, sucesiones, etc. Esta rama del derecho es ejercida por los ABOGADOS INMOBILIARIOS quienes deben tener un profundo conocimiento de las bases legales y, principalmente, una larga experiencia práctica.

El DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR se rige por las siguientes normas legales:

-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .-Establece los derechos generales de la sociedad en cuanto a poseer y conservar un patrimonio, acceso a la vivienda, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, entre otros.

-CÓDIGO CIVIL.- En su Libro II determina los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones; además, en los otros libros trata de cuestiones sucesorias y contractuales.

-COOTAD.-El Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Administrativa determina las atribuciones y competencias de las prefecturas, municipios y registros de la propiedad.

-COGEP.- El Código Orgánico General de Procesos establece los procedimientos a seguir en caso de JUICIOS INMOBILIARIOS.

-LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-Determina los deberes, derechos y garantías jurídicas de los copropietarios de un bien inmueble, y, cómo deben organizarse internamente.

-LEY DE INQUILINATO.-Esta ley establece todos los aspectos relacionados al alquiler de bienes inmuebles dentro de los perímetros urbanos.

-LEY REGISTRAL.-Esta ley determina los actos, contratos y declaraciones de voluntad cuya inscripción en el Registro de la Propiedad es de carácter obligatorio.

-LEY NOTARIAL.- Esta ley establece la potestad de los notarios para dar fe pública de los actos, contratos y declaraciones de voluntad, además de las atribuciones y competencias notariales en torno a trámites y negocios de bienes raíces.

-LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES.-Esta ley establece de forma taxativa las atribuciones y competencias de los corredores de bienes raíces que son: ejercer como agentes comerciales intermediarios en el alquiler y compraventa de propiedades. Exceptúa la función legal que es competencia exclusiva de abogados inmobiliarios y notarios públicos.

-LEY ORGÁNICA DE TIERRAS Y TERRITORIOS ANCESTRALES .-Esta ley regula el uso y acceso a la tierra rural y protege los derechos ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.

El ABOGADO INMOBILIARIO debe manejar todos estos cuerpos normativos para poder ejercer de forma profesional, eficaz, eficiente y con resultados satisfactorios para sus clientes.

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Abg. Nicolás Gualle

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NICOLÁS GUALLE – ABOGADO DE PATROCINIO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

En el ejercicio profesional de los abogados en el Ecuador existen muchas formas de asesorar a la ciudadanía, unos son parte del sector público como asesores jurídicos de alguna institución del Estado; otros, ejercen para fundaciones o corporaciones privadas y, finalmente, estamos los que nos constituimos como ABOGADO DE PATROCINIO.

El ABOGADO DE PATROCINIO presta los siguientes servicios legales a su clientela:

1.-El patrocinio de causas ante las cortes, tribunales y juzgados de la República, tanto en la jurisdicción contenciosa como voluntaria;

2.-Los procesos y trámites administrativos ante cualquier entidad pública; y, en determinados casos ante entidades privadas;

3.-La asesoría, consultorías, redacción de minutas, arbitrajes, mediación, absolución de consultas, boletas de notificación extrajudicial, o cualquier otro servicio que requiera de conocimientos en ciencias jurídicas, realizados de forma autónoma e independiente, ya sea de forma individual o asociada.

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Abg. Nicolás Gualle

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CONSULTAS LEGALES ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Ponemos a disposición de nuestros clientes y colegas el presente sistema de CONSULTAS LEGALES tanto dentro del país como desde el extranjero. Una consulta legal a tiempo puede salvar tu patrimonio, evitarte una deuda, garantizar tus derechos y devolverte la paz y tranquilidad.

Hasta el momento (Julio – 2025) hemos atendido:

-113 consultas desde el extranjero (Principalmente EEUU y EUROPA)

-215 consultas en nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito

-327 consultas vía telefónica desde distintas ciudades dentro del Ecuador

¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE CONSULTAS LEGALES?

Lo primero que debes hacer es elegir la opción que requieras; en segundo lugar, coordinar formas de pago que pueden ser depósito o transferencia interbancaria o mediante WESTERN UNION; y, finalmente elegir día y hora disponibles.

Durante la consulta debes exponer tu caso de forma específica y detallada, se te realizarán algunas preguntas y puntualizaciones; si existen documentos se revisa la parte pertinente.

Finalmente, tendrás varias salidas u opciones legales para solucionar tu caso y se te expondrá honorarios profesionales en caso de requerir mis servicios profesionales jurídicos.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

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JUICIO INMOBILIARIO ECUADOR - ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES

Cuando existe una controversia sobre bienes raíces que no puede resolverse de forma extrajudicial, corresponde acudir ante las autoridades jurisdiccionales e iniciar un juicio.

Dentro de los JUICIOS INMOBILIARIOS ECUADOR tenemos principalmente los siguientes:

·        Juicio de Inquilinato

·        Juicio de Reivindicación

·        Juicio de Prescripción Adquisitiva Ordinaria y Extraordinaria de Dominio

·        Juicio de Cobro de Alícuotas pendientes

·        Juicio de Rescisión de Contrato

·        Juicio Inventario / Partición

·        Juicio de Linderos

·        Juicio Hipotecario

·        Juicio Sucesorio

¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE SUSTANCIAN ESTOS JUICIOS INMOBILIARIOS?

Los JUICIOS INMOBILIARIOS ECUADOR se sustancian ante los jueces competentes, entendiendo que existen diferentes jueces según la materia a conocerse y/o resolverse.

Para CONSULTAS, PROCESOS O TRÁMITES, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a la oficina ubicada en la ciudad de Quito.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

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