INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN DERECHO INMOBILIARIO
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Un instrumento jurídico (cuando hablamos de Leyes) se trata de un documento que contiene un hecho y/o derecho que produce efectos legales relacionados a un bien inmueble y a quienes lo suscriben.
EXISTEN DOS TIPOS DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS: PÚBLICOS Y PRIVADOS
El instrumento público es aquel que se realiza cumpliendo las solemnidades y formalidades establecidas por Ley y se otorga ante autoridad competente: por ejemplo, la Escritura Pública de transferencia de dominio de una casa.
El instrumento privado es aquel que se realiza con la exclusiva comparecencia y firma de los otorgantes y no requiere el aval de autoridad competente, ni cumplir solemnidades.
USO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS EN DERECHO INMOBILIARIO
En las transacciones inmobiliarias se PRIORIZA por norma general, la elaboración y uso del instrumento jurídico público. Al tratarse de bienes raíces y de grandes cuantías implicadas, se deben realizar escrituras públicas ante autoridad competente e inscribirlas en los casos que las leyes de la materia así lo dispongan.
Se necesita instrumento público para, por ejemplo:
· Transferir el dominio
· Constituir gravámenes
· Promesa de compraventa
· Otorgar testamento
· Constituir derechos reales
Se puede utilizar instrumento privado para, por ejemplo:
· Contrato de Arrendamiento
CONCLUSIÓN
En derecho inmobiliario se pueden utilizar tanto instrumentos públicos como privados, sin embargo, las leyes de la materia priorizan y exigen en ciertos casos únicamente el INSTRUMENTO PÚBLICO como el válido.
El abogado inmobiliario deberá guiar acertadamente a sus colegas, clientes y corredores de bienes raíces sobre qué tipo de instrumento se requiere para cada transacción, negocio o trámite de bienes raíces en concreto, sus requisitos y procedimiento.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
VIOLACIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA – DERECHO INMOBILIARIO
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 – ABOGADO DE BIENES RAÍCES, QUITO – ECUADOR
Existen ocasiones en las que los inquilinos abandonan un bien inmueble arrendado, ya sea porque no pueden seguir pagando el alquiler, porque encontraron un lugar más barato, u otros motivos.
El problema surge cuando se trata de gente, llamémosle, “poco delicada” que se va sin terminar el contrato en legal y debida forma, sin entregar las llaves de la propiedad e incluso sin realizar las reparaciones locativas a que hubiere lugar.
En estos casos a los propietarios/arrendadores les corresponde (según la teoría jurídica), realizar un proceso judicial de terminación del contrato y “desalojo”, con toda la inversión de tiempo, dinero y energía que ello conlleva. Sin embargo, existe otra salida mucho más rápida, económica y efectiva, eso sí debe ser organizada y ejecutada por un abogado experto en temas inmobiliarios.
Esta salida consiste en recopilar una serie de elementos probatorios y proceder a la apertura de la casa, departamento, oficina, local comercial, etc., siguiendo una serie de requisitos para EVITAR QUE SE CONSTITUYA EN INFRACCIÓN PENAL DE VIOLACIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA.
Según el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Art. 181,
“Violación de propiedad privada.- La persona que, con engaños o de manera clandestina, ingrese o se mantenga en morada, casa, negocio, dependencia o recinto habitado por otra, en contra de la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirla, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La persona que, en ejercicio de un servicio público, sin la debida autorización o fuera de los casos contemplados legalmente; o que con una orden falsa de la autoridad pública; o que con el traje o bajo el nombre de uno de sus agentes, viole un domicilio o lugar de trabajo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
En la violación de domicilio se presume que no hay consentimiento del dueño o de la dueña o su encargado cuando no están presentes en el acto que constituya la infracción.”
CONSEJOS GENERALES PARA LA APERTURA DE UN BIEN INMUEBLE ARRENDADO CUYO INQUILINO DESOCUPÓ SIN TERMINAR CONTRATO NI ENTREGAR LLAVES
· Tener el contrato escrito o en su defecto una Declaración Juramentada realizada ante Notario Público
· Materializar ante Notario Público los mensajes de texto ya sean de WhatsApp, correo electrónico y otras redes sociales, en donde quede constancia del abandono de la propiedad por parte del inquilino
· Realizar una Declaración Juramentada, Información Sumaria o de Nudo Hecho sobre el abandono (mudanza) del inquilino del bien inmueble arrendado, con fecha/hora de salida y contexto
· Asegurarse mediante cámaras de seguridad, uso de servicios básicos y testigos, que el bien inmueble NO se encuentre habitado por nadie
· Realizar la apertura del bien inmueble con una grabación de celular del momento de ingreso, filmar que no existan cosas de valor dentro y, finalmente, elaborar un ACTA DE APERTURA con la firma del propietario, el administrador en el caso de propiedad horizontal, el abogado patrocinador y dos testigos.
De esta forma, cumpliendo a cabalidad estos pasos y requisitos se pueden recuperar el uso y usufructo de la propiedad sin tener que recurrir a juicios largos y costosos, y, además, anulando la posibilidad de que el ex – inquilino de forma maliciosa pretenda denunciar penalmente por violación de propiedad privada.
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Abogado Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
QUITO – ECUADOR
LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES – DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR
ANÁLISIS PREVIO
En muchas consultas legales que he atendido en los últimos 6 meses, he conocido gran cantidad de casos en los que algunos corredores de bienes raíces y/o empresas inmobiliarias cometen una serie de errores (y horrores también) a nivel jurídico, lesionando los intereses legítimos y el patrimonio de sus clientes.
En ciertos actos y contratos realizados por corredores de bienes raíces (sin la asesoría directa de un abogado inmobiliario) se dan casos como los siguientes:
-Realizar promesas de compraventa mediante instrumento jurídico privado (ERROR)
-Hacer renunciar a un inquilino sus derechos en un contrato (ERROR)
-Citar legislación de otros países como Colombia y Perú, que se parece a la de Ecuador, pero no aplica la jurisdicción (ERROR)
-Redactar documentos que no reflejan la legalidad de un hecho, derecho o contrato
-Poner candados legales innecesarios o perjudiciales en la cláusula de controversias o litis.
-Descargar modelos de contratos del Internet y simplemente cambiar algunos datos, sin comprender la especificidad de cada transacción inmobiliaria
Por todo esto es conveniente remarcar cuáles son las atribuciones y prohibiciones de los CORREDORES DE BIENES RAÍCES, de conformidad con las leyes de la materia, sabiendo que su función principal y específica es la de constituirse en intermediarios comerciales para la compraventa y alquiler de propiedades. Pretender ir más allá de ese límite jurídico constituye INSTRUSISMO PROFESIONAL lo que está penado por la Ley y tipificado como delito de ejercicio ilegal de la profesión sancionado con una pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
Toda la parte legal y de legitimidad de las transacciones inmobiliarias están a cargo del ABOGADO INMOBILIARIO y del NOTARIO PÚBLICO.
Una vez que ha quedado claro esto, se procede a transcribir la LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES ECUADOR para conocimiento de los colegas, de los corredores inmobiliarios, de los estudiantes de derecho y del público en general.
CAPÍTULO I
De los corredores de bienes raíces
ARTÍCULO 1
Son corredores de bienes raíces las personas naturales o jurídicas que, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, ejercen el corretaje de manera profesional.
ARTÍCULO 2
Los corredores de bienes raíces son agentes que reciben por escrito el encargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de compra venta, hipoteca, anticresis u otros contratos similares de bienes raíces.
ARTÍCULO 3
Para ser corredor de bienes raíces se requiere:
1. Ser mayor de edad y hallarse habilitado para ejercer el comercio;
2. obtener la licencia de corredor profesional;
3. haber tenido negocio o corretaje de bienes raíces por lo menos durante un año de actividad;
4. cumplir lo dispuesto en el artículo 77 de Código de Comercio y las demás leyes; y,
5. los demás requisitos contemplados en las diversas leyes.
NOTA: Literal c reformado por Disposición Reformatoria Séptima, numeral 7.1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre del 2016.Artículo citado en: una sentencia.
ARTÍCULO 4
Son deberes y obligaciones del corredor de bienes raíces:
1. Los que se deriven de la relación contractual que pacte por escrito con la persona que ocupe sus servicios;
2. proporcionar al cliente un asesoramiento integral sobre las ventajas y desventajas del negocio que éste le encomiende;
3. llevar los registros, archivos, libros y demás documentos exigidos por la Ley;
4. ejercer su profesión de acuerdo con las leyes y el correspondiente Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces; y,
5. los demás que se determinen en el reglamento.
ARTÍCULO 5
Prohíbase a los corredores de bienes raíces:
1. Intervenir en actos o contratos que, de acuerdo con el Código de Comercio, sean de competencia exclusiva de otros agentes de Comercio, excepto los demás permitidos por la ley;
2. ejercer el corretaje de bienes raíces mientras desempeña cargo o función pública;
3. vender o prometer en venta bienes raíces en proyecto o en ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del promotor;
4. dar certificaciones que no consten en los asientos de sus registros, ni declarar en juicio, salvo que exista orden de juez competente, para que declare sobre lo que hubieren visto y oído dentro de su negocio; y,
5. los demás actos o contratos que determine el Código de Etica del Corredor de Bienes Raíces.
ARTÍCULO 6
Los corredores profesionales de bienes raíces percibirán por sus servicios, los honorarios fijados en el arancel que determinará el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración, sin perjuicio de los convenios entre el corredor y su cliente.
ARTÍCULO 7
En el contrato de corretaje de bienes raíces que se celebre entre el corredor y el cliente se hará constar, obligatoriamente, el plazo en que se realizará la operación y los honorarios que percibirá el Corredor por sus servicios.
Si venciere el plazo fijado en el contrato sin que la operación se hubiere cumplido, el cliente quedará en libertad de desistir de ella o de contratar a otro corredor profesional, o contratar en forma directa, siempre que el incumplimiento del contrato no se deba al cliente.
ARTÍCULO 8
Si en un contrato de corretaje de bienes raíces intervinieran dos o más corredores profesionales, en forma sucesiva o simultánea, convenido entre ellos y el cliente, los honorarios se dividirán entre ellos en partes iguales.
ARTÍCULO 9…
NOTA: Artículo 9 derogado por Disposición Reformatoria Séptima, numeral 7.2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre del 2016.
CAPÍTULO II De la defensa profesional
ARTÍCULO 10
En cada provincia en la que haya por lo menos diez corredores de bienes raíces, podrá formarse una asociación con el fin de promover y defender sus derechos e intereses profesionales. No podrá haber más de una asociación en cada provincia.
Dichos corredores podrán afiliarse libremente a esta organización o a la más próxima en caso de no haberla en la respectiva provincia.
Las asociaciones provinciales podrán constituir una federación nacional.
Los estatutos de estas organizaciones serán aprobados por el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración.
ARTÍCULO 11
Corresponde a la Federación Nacional aprobar el Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
ARTÍCULO 12
En los actos, contratos u operaciones a los que se refiere el Art. 2 de esta ley, que realicen las instituciones del sector público, solo podrán intervenir los corredores de bienes raíces legalmente autorizados. Sus honorarios serán establecidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de esta ley.
En los casos de personas naturales o jurídicas de carácter privado, tales actos, contratos u operaciones podrán realizarlos en forma directa con sus propios bienes, u obligatoriamente por intermedio de un corredor de bienes raíces.
ARTÍCULO 13
En el caso de las personas jurídicas constituidas con el objeto de dedicarse al corretaje de bienes raíces, el gerente o representante legal será necesariamente un corredor profesional de bienes raíces.
Las personas jurídicas podrán contratar personal que hagan las veces de agentes de bienes raíces.
ARTÍCULO 14
Cuando dos o más corredores profesionales de bienes raíces intervengan en un acto o contrato de esta naturaleza, responderán solidariamente ante terceros de los daños y perjuicios que les causaren. En el caso de las personas jurídicas, estas responderán, como tales, por las operaciones de sus agentes.
Los Corredores que intervengan conjuntamente o las personas jurídicas legalmente constituídas serán igualmente responsables por los actos o contratos de sus apoderados, quienes solo podrán ejercer este cargo con poder especial. Sin este poder, el procurador, sea persona natural o jurídica, no podrá intervenir ni menos autorizar ninguna operación propia del corredor profesional de bienes raíces.
ARTÍCULO 15
Las infracciones a esta Ley y al Código de Ética del Corredor de Bienes Raíces, por parte de los corredores profesionales o por parte de personas que legalmente practiquen la profesión, serán sancionados por los respectivos jueces competentes con la multa de uno a cien salarios mínimos vitales, o con la suspensión temporal o la prohibición definitiva del ejercicio de la correduría, de acuerdo con la gravedad de la falta. La multa y la prohibición temporal o absoluta de ejercer la profesión de corredor, podrán imponerse simultáneamente.
ARTÍCULO 16
Son aplicables al corredor profesional de bienes raíces las normas correspondientes del Código de Comercio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
Corresponde a las asociaciones provinciales legalmente constituídas, la calificación de los corredores de bienes raíces que estuvieren ejerciendo su actividad hasta la fecha en que el Ministerio de Educación cumpla con lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley.
Cada asociación enviará la nómina de las personas calificadas al Ministerio de Industrias, Comercio e Integración para el registro correspondiente.
En caso de corredores de bienes raíces, que no hayan sido calificados por la respectiva asociación, éstos podrán apelar ante la Federación Nacional.
SEGUNDA.
(Derogada)
Disposición Transitoria Segunda, derogada por el CÓDIGO DE COMERCIO, publicado en el Registro Oficial, el 29 de Mayo de 2019.
ARTÍCULO FINAL.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
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Abogado Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
QUITO – ECUADOR
ERRORES LEGALES EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES ECUADOR
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
Cuando se realiza la transferencia de dominio de bienes inmuebles (casas, departamentos, oficinas, terrenos, locales comerciales) del actual propietario hacia un nuevo dueño, se cometen una serie de ERRORES LEGALES EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES.
Estos errores se cometen por desconocimiento de las leyes y procedimientos del DERECHO INMOBILIARIO; a continuación, los más comunes:
1.-No verificar la situación legal del inmueble
2.-Realizar promesas de compraventa mediante instrumento jurídico privado
3.-Confiar en intermediarios informales, que carecen de la acreditación legal necesaria y conocimientos jurídicos para estas transacciones inmobiliarias
4.-No revisar los pagos de impuestos de la propiedad (predial, mejoras, etc.)
5.-No inscribir la Escritura Pública en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente
6.-No realizar la actualización del Catastro Municipal a nombre del nuevo propietario
Estos ERRORES LEGALES EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES pueden acarrear distintos problemas jurídicos tales como estafas, pérdidas de tiempo y dinero, tener que sanear posteriormente el bien raíz, quedar inconclusa la transferencia de dominio, tener problemas administrativos con el municipio, entre otros.
Para evitar estos ERRORES LEGALES EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES se recomienda buscar la asesoría legal de un ABOGADO INMOBILIARIO y de un NOTARIO PÚBLICO.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ABOGADO NICOLÁS GUALLE - DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR
El derecho inmobiliario se encarga de todo lo relacionado con la compraventa de bienes raíces, alquiler de propiedades, comodatos, reglamento interno de copropiedad, hipotecas, sucesiones, etc. Esta rama del derecho es ejercida por los ABOGADOS INMOBILIARIOS quienes deben tener un profundo conocimiento de las bases legales y, principalmente, una larga experiencia práctica.
El DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR se rige por las siguientes normas legales:
-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .-Establece los derechos generales de la sociedad en cuanto a poseer y conservar un patrimonio, acceso a la vivienda, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, entre otros.
-CÓDIGO CIVIL.- En su Libro II determina los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones; además, en los otros libros trata de cuestiones sucesorias y contractuales.
-COOTAD.-El Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Administrativa determina las atribuciones y competencias de las prefecturas, municipios y registros de la propiedad.
-COGEP.- El Código Orgánico General de Procesos establece los procedimientos a seguir en caso de JUICIOS INMOBILIARIOS.
-LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-Determina los deberes, derechos y garantías jurídicas de los copropietarios de un bien inmueble, y, cómo deben organizarse internamente.
-LEY DE INQUILINATO.-Esta ley establece todos los aspectos relacionados al alquiler de bienes inmuebles dentro de los perímetros urbanos.
-LEY REGISTRAL.-Esta ley determina los actos, contratos y declaraciones de voluntad cuya inscripción en el Registro de la Propiedad es de carácter obligatorio.
-LEY NOTARIAL.- Esta ley establece la potestad de los notarios para dar fe pública de los actos, contratos y declaraciones de voluntad, además de las atribuciones y competencias notariales en torno a trámites y negocios de bienes raíces.
-LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES.-Esta ley establece de forma taxativa las atribuciones y competencias de los corredores de bienes raíces que son: ejercer como agentes comerciales intermediarios en el alquiler y compraventa de propiedades. Exceptúa la función legal que es competencia exclusiva de abogados inmobiliarios y notarios públicos.
-LEY ORGÁNICA DE TIERRAS Y TERRITORIOS ANCESTRALES .-Esta ley regula el uso y acceso a la tierra rural y protege los derechos ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.
El ABOGADO INMOBILIARIO debe manejar todos estos cuerpos normativos para poder ejercer de forma profesional, eficaz, eficiente y con resultados satisfactorios para sus clientes.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
NICOLÁS GUALLE – ABOGADO DE PATROCINIO
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
En el ejercicio profesional de los abogados en el Ecuador existen muchas formas de asesorar a la ciudadanía, unos son parte del sector público como asesores jurídicos de alguna institución del Estado; otros, ejercen para fundaciones o corporaciones privadas y, finalmente, estamos los que nos constituimos como ABOGADO DE PATROCINIO.
El ABOGADO DE PATROCINIO presta los siguientes servicios legales a su clientela:
1.-El patrocinio de causas ante las cortes, tribunales y juzgados de la República, tanto en la jurisdicción contenciosa como voluntaria;
2.-Los procesos y trámites administrativos ante cualquier entidad pública; y, en determinados casos ante entidades privadas;
3.-La asesoría, consultorías, redacción de minutas, arbitrajes, mediación, absolución de consultas, boletas de notificación extrajudicial, o cualquier otro servicio que requiera de conocimientos en ciencias jurídicas, realizados de forma autónoma e independiente, ya sea de forma individual o asociada.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
CONSULTAS LEGALES ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Ponemos a disposición de nuestros clientes y colegas el presente sistema de CONSULTAS LEGALES tanto dentro del país como desde el extranjero. Una consulta legal a tiempo puede salvar tu patrimonio, evitarte una deuda, garantizar tus derechos y devolverte la paz y tranquilidad.
Hasta el momento (Julio – 2025) hemos atendido:
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¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE CONSULTAS LEGALES?
Lo primero que debes hacer es elegir la opción que requieras; en segundo lugar, coordinar formas de pago que pueden ser depósito o transferencia interbancaria o mediante WESTERN UNION; y, finalmente elegir día y hora disponibles.
Durante la consulta debes exponer tu caso de forma específica y detallada, se te realizarán algunas preguntas y puntualizaciones; si existen documentos se revisa la parte pertinente.
Finalmente, tendrás varias salidas u opciones legales para solucionar tu caso y se te expondrá honorarios profesionales en caso de requerir mis servicios profesionales jurídicos.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
JUICIO INMOBILIARIO ECUADOR - ABOGADO NICOLÁS GUALLE
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES
Cuando existe una controversia sobre bienes raíces que no puede resolverse de forma extrajudicial, corresponde acudir ante las autoridades jurisdiccionales e iniciar un juicio.
Dentro de los JUICIOS INMOBILIARIOS ECUADOR tenemos principalmente los siguientes:
· Juicio de Inquilinato
· Juicio de Reivindicación
· Juicio de Prescripción Adquisitiva Ordinaria y Extraordinaria de Dominio
· Juicio de Cobro de Alícuotas pendientes
· Juicio de Rescisión de Contrato
· Juicio Inventario / Partición
· Juicio de Linderos
· Juicio Hipotecario
· Juicio Sucesorio
¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE SUSTANCIAN ESTOS JUICIOS INMOBILIARIOS?
Los JUICIOS INMOBILIARIOS ECUADOR se sustancian ante los jueces competentes, entendiendo que existen diferentes jueces según la materia a conocerse y/o resolverse.
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ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Según la definición del Código Civil ecuatoriano es:
“Art. 2309.-Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.”
La definición es muy clara, sin embargo, para su comprensión íntegra hay que analizar otros artículos conexos del C.C.
¿Quién puede constituir una hipoteca?
Puede hacerlo toda persona que sea dueña de un bien, bajo las condiciones que la Ley establece. También el dueño de un bien podrá hipotecarlo a favor de un tercero. Art. 2316 CC.
¿Cómo se constituye una hipoteca?
La constitución de una hipoteca deberá realizarse mediante escritura pública, esto es en una Notaría, y posteriormente ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. Sin este último requisito no tendrá validez alguna. Arts. 2311 y 2312 CC.
¿Desde qué fecha se constituye la hipoteca?
La hipoteca puede tener varias fechas: la del contrato que la constituye, la de la escritura pública que en que se protocoliza y la de su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente; pero sólo esta última es la que se toma en cuenta para los fines legales. Arts. 2312, 2314, 2315 CC.
¿Qué cosas se pueden hipotecar?
Se puede constituir hipoteca sobre bienes raíces y sobre naves. Art. 2320 CC.
¿La constitución de una hipoteca limita el dominio del propietario sobre su bien?
De ninguna manera. El dueño de un bien que esté hipotecado podrá venderlo o hipotecarlo nuevamente. Art. 2317 CC.
¿Se pueden hipotecar los derechos y acciones sobre un bien inmueble?
La Ley faculta realizar esto, de acuerdo al Art. 2318 del CC. Es decir, si por ejemplo tres hermanos tienen derechos y acciones (son copropietarios) sobre un terreno, uno de ellos puede hipotecar su parte correspondiente, obviamente con las condiciones y limitaciones a que está sujeto ese derecho.
¿A qué se extiende la hipoteca?
La hipoteca constituida sobre un bien se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa, también a los demás muebles que por accesión a ellos se reputan inmuebles, las pensiones devengadas por el arrendamiento del bien hipotecado, e incluso la indemnización debida por las aseguradoras del mismo bien. Arts. 2322, 2323 y 2324 CC.
¿Qué sucede si no pago la hipoteca?
El acreedor hipotecario podrá seguir acciones legales para cobrar su deuda, ya sea con el bien hipotecado y en el caso de ser insuficiente e incluso con otros bienes del deudor. Art. 2326 y 2327 CC.
¿Qué debe contener la inscripción de la hipoteca?
La inscripción de la hipoteca contendrá, de conformidad con los arts. 2334 y 2335 del CC.:
-Generales de Ley del acreedor y del deudor, o de sus representantes legales
-Fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca
-La situación del bien inmueble hipotecado y sus linderos
-La cantidad determinada a que se extiende la hipoteca
-Fecha de inscripción y firma del registrador de la propiedad
¿Cuándo se extingue la hipoteca?
La hipoteca se extingue junto con la obligación principal, por el cumplimiento de la condición resolutoria, por la llegada del día hasta el cual fue constituida, o por la cancelación que el acreedor otorgue mediante escritura pública, art. 2336 CC.
¿Qué se necesita para constituir una hipoteca?
Este punto puede variar según el municipio donde esté asentado el bien que se quiere hipotecar y la entidad financiera con la que se realice la hipoteca, pero en términos generales son:
-copia de la escritura pública del bien (casa, terreno, oficina, etc.)
-Certificado de Gravámenes actualizado
-copias de la cédula y papeleta de votación del acreedor (directivo o representante legal de la entidad financiera) y deudor
-si el deudor es casado, también copia de la cédula y papeleta de votación del cónyuge
-minuta realizada por un profesional del derecho en donde se estipulen las cláusulas de la hipoteca
-copia credencial del abogado
-protocolizar en una Notaría Pública
-inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente
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ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO
ASESORÍA LEGAL INMOBILIARIA ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO BIENES INMUEBLES – QUITO
Para realizar una venta o compra de bienes raíces dentro del país, se deben reunir una serie de requisitos legales y cumplir con el procedimiento establecido. Una vez concluido todo esto, podrá tener la seguridad y tranquilidad de que la compraventa de su bien raíz ha sido realizada en legal y debida forma.
COMPRA – VENTA DE BIENES RAÍCES
Requisitos previos
-Original y copia de la escritura del bien inmueble
-Certificado de gravámenes actualizado emitido por el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentre el bien inmueble
-Copias de las cédulas de identidad y papeletas de votación, de los compradores y vendedores
-Pago del impuesto predial del año en curso
-Planimetría georreferenciada del bien raíz
-Certificados de no adeudar al municipio donde se encuentre la propiedad
-En el caso de propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal, adjuntar la Declaratoria de Propiedad Horizontal*
-*Nombramiento del Administrador, y Certificado de Expensas, si fuere el caso de una propiedad sujeta al régimen de propiedad horizontal
-Posesión efectiva, en el caso de que el bien inmueble sea de herederos
-Contratar los servicios profesionales de un abogado inmobiliario
Procedimiento
a.-Reunir todos los requisitos
b.-Elaboración de la minuta (borrador del contrato) por parte de un profesional del derecho
c.-Presentación ante el municipio respectivo para la transferencia de dominio
d.-Proceder a pagar los impuestos de alcabala y plusvalía, en caso de haberlos
e.-Proceder a pagar el impuesto al Consejo Provincial respectivo
f.- Firma de la escritura ante un Notario público
g.- Inscripción de la nueva escritura en el Registro de la Propiedad respectivo
h.-Actualización del Catastro Municipal
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ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO
ADJUDICACIÓN DE REMATES DE BIENES RAÍCES – ABOGADO NICOLÁS GUALLE
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
DEFINICIÓN LEGAL
Cuando un deudor no cumple con sus obligaciones financieras/patrimoniales contraídas con un acreedor, éste último puede recurrir judicialmente al remate de sus bienes embargados ya sean muebles e inmuebles, derechos o acciones. Art. 376 y 384 del COGEP.
El bien inmueble embargado será rematado al mejor postor y éste a su vez se constituirá en el nuevo propietario, mediante una resolución judicial de adjudicación, que es una de las formas traslaticias de dominio. Art. 718 Código Civil
PROCEDIMIENTO
La Unidad Judicial de lo Civil del cantón donde se encuentre el bien inmueble embargado, procederá al remate convocando a través de la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura.
El aviso deberá ser realizado con al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate judicial.
Dependiendo del criterio del juzgador, la convocatoria al remate judicial puede ser anunciada en periódicos, u otros medios electrónicos. Art. 399 COGEP
Las ofertas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado; en tanto que las formas de pago pueden ser al contando o a plazos.
El juzgador calificará las posturas en la audiencia pública del remate judicial, lo cual será reducido a escrito como auto de admisión y calificación de posturas, notificando a los postores.
NULIDAD DEL REMATE
El proceso debe llevarse con sujeción a las normas legales, pues de lo contrario sería nulo, siendo causas específicas de nulidad del remate, el haberse desarrollado la audiencia en un día distinto al señalado, o si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el juzgador. Art. 406 COGEP.
AUTO DE ADJUDICACIÓN
Una vez designado el postor preferente, éste consignará el valor ofrecido de contado, después de lo cual el juzgador emitirá el auto de adjudicación que contendrá: -generales de Ley del deudor y del postor al que se le adjudicó el bien inmueble -características del bien inmueble rematado con su pasado de dominio y registrales -el precio del remate -la cancelación de todos los gravámenes inscritos con anterioridad a su adjudicación -los demás datos que el juzgador considere necesarios incorporar
JUSTO TÍTULO DE DOMINIO
Una vez que la Unidad Judicial emita el Auto de Adjudicación, éste deberá protocolizarse en una Notaría Pública y posteriormente inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo, lo que servirá de justo título de dominio al nuevo propietario. Art. 410 COGEP
PATROCINIO DE ABOGADO
Se recomienda a quien participe de los REMATES JUDICIALES ECUADOR, y salga como primer postor, contar con el patrocinio de abogado para evitar posibles fraudes y dilaciones en todo el proceso.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a la oficina ubicada en la ciudad de Quito.
ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO
ABOGADO INQUILINATO QUITO
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Cuando usted suscribe un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ya sea en calidad de ARRENDADOR o ARRENDATARIO, debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El plazo mínimo para predios urbanos es de dos años
b) El contrato cuyo canon de arriendo sea igual o superior a un salario básico debe ser inscrito ante Notario Público
c) El monto mensual de arriendo no puede superar el 0.83% del avalúo predial
d) Los derechos de los inquilinos son irrenunciables
e) La cláusula de controversias puede derivar a negociación privada, mediación, arbitraje y juicio.
Estos son cinco de los quince ítems que es necesario conocer al momento de elaborar y/o suscribir un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
NICOLÁS GUALLE - ABOGADO INMOBILIARIO QUITO
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Si requiere realizar actos, contratos, negocios, trámites o declaraciones de voluntad, relacionadas a bienes inmuebles, puede contactarme. A continuación, los servicios en los que puedo patrocinarle:
· Consulta Legal Inmobiliaria
· Evaluación o verificación de inmuebles
· Asesoría en Materia Hipotecaria
· Contratos de compraventa
· Promesas de compraventa
· Arrendamiento
· Desahucio de Inquilinato
· Oposición al desahucio
· Boletas de Notificación Extrajudicial
· Comodato
· Permuta
· Regularización de Áreas
· Asesoría Legal en Inversiones Inmobiliarias
· Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad
· Inscripción de Contratos de Arrendamiento
· Propiedad horizontal
· Actualización Catastral
· Certificados de Gravámenes, Bienes Raíces
· Reivindicación de propiedades
· Prescripción adquisitiva de dominio
· Legalización de tierras
· Testamentos y Herencias de Bienes Raíces
· Mediación, Arbitraje y Juicios
· Constitución de Uso y Habitación
· Minutas para Declaración Juramentada e Información Sumaria sobre bienes raíces
· Constitución de Servidumbre
· Asesoría en Remates
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
¿CUÁNTO CUESTA UN JUICIO DE INQUILINATO EN ECUADOR?
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INQUILINATO, QUITO – ECUADOR
Para determinar el valor de los honorarios profesionales del abogado patrocinador y las costas procesales, es necesario tener en cuenta las siguientes cuestiones:
1.- ¿Cuál es el canon mensual del contrato de arrendamiento?
2.- ¿Las partes contractuales del contrato de arrendamiento renunciaron fuero y domicilio?
3.- ¿Las partes contractuales acordaron mecanismos alternativos para la resolución de conflictos?
4.- ¿La citación al demandado se la realizará en área urbana o rural?
5.- ¿El impulso procesal (ingreso de escritos, gestión de citaciones, etc.) lo hará el abogado o el cliente?
6.- ¿El cliente desea participar del juicio o que solo vaya el abogado con una procuración judicial?
7.- ¿El Contrato de Arrendamiento es de vivienda, vivienda-comercio, o meramente comercial?
8.- ¿El Contrato de Arrendamiento está inscrito en una Notaría Pública y/o Arrendamiento del Municipio?
9.- ¿Cuál es el objeto del juicio de inquilinato?
10.- ¿Se va a pedir alguna diligencia extra como inspección judicial, peritajes o medidas cautelares?
En conclusión: no se puede tasar o determinar valores por un juicio de inquilinato mientras no se realice una VALORACIÓN COMPLETA DEL CASO, es decir la consulta legal respectiva.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO?
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
La prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es una forma de adquirir el título de propiedad de un bien inmueble, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley.
¿Cuándo se aplica la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?
Requisitos
1.-Que el poseedor tenga 15 años o más ocupando el bien inmueble. Art. 2411 Código Civil
2.-Que dicha posesión sea con ánimo de señor y dueño. Art. 715 C.C.
3.-Que la posesión sea ininterrumpida. Arts. 2401, 2402, 2403 C.C.
4.-Que esta posesión sea de forma pública y pacífica. Arts. 724, 725, 726, 727, 728 C.C.
5.-Que el poseedor pueda justificar su posesión de la cosa, por ejemplo, teniendo cultivos y ganado en un terreno, o por medio de numerosos testigos vecinales.
¿Cuál es el trámite de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?
Trámite
La demanda de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio se la realizará ante un Juez de lo Civil, por medio de Procedimiento Ordinario de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos.
En el caso de que el Juez declare en sentencia judicial admitida la pretensión expuesta en la demanda, esto es que se conceda la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio a favor del posesionario/demandante, ésta misma sentencia deberá protocolizarse en una Notaría Pública y ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, tal cual lo estipula el Art. 2413 del Código Civil. De esta forma, se convertirá en justo título de propiedad.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
COMO COBRAR LETRAS DE CAMBIO ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
El cobro de una Letra de Cambio requiere profundo conocimiento legal y, además, la destreza procedimental por parte del profesional del derecho que se encuentre patrocinando la causa.
De esta forma evitamos que el juzgador inadmita la demanda, o que se pierda el juicio de cobro. Adicionalmente, nos aseguramos de que se pueda ejecutar la sentencia (en caso de ser favorable) y tener de dónde cobrar la deuda existente.
A continuación, algunos elementos indispensables en el cobro de la Letra de Cambio.
-No existe prisión por deudas
Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Art. 66, numeral 29, literal ‘c’ Constitución de la República del Ecuador
-Plazo de cobro tres años
La acción de cobro de la letra de cambio prescribe en tres años contados a partir de la fecha de su vencimiento, Art. 479 Código de Comercio.
-Partes de la Letra de Cambio conforme a derecho
· la denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción. Las letras de cambio que no lleven la referida denominación serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;
· la orden incondicional de pagar una cantidad determinada (en letras y números)
· el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
· la indicación del vencimiento
· el lugar donde debe efectuarse el pago
· el nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago
· fecha y lugar en que se gira la letra
· la firma de la persona que la emita (librador o girador)
*Las letras de cambio son transmisibles por vía de endoso. Arts. 410 y 419 Código de Comercio
-Cesión de créditos personales
La cesión de derechos como los créditos personales en el caso de las Letras de Cambio, NO se rige por el Código Civil, sino exclusivamente por el Código de Comercio y otras leyes especiales.
-Juicio ejecutivo
Para emprender acciones judiciales, la deuda contenida en la Letra de Cambio debe ser clara, pura, determinada, actualmente exigible, y además que sea líquida o liquidable mediante operación aritmética.
El juicio de cobranza se sustancia en general por medio del procedimiento ejecutivo contemplado en los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.
Adicionalmente, para los efectos legales respectivos, hay que tener en cuenta el Art. 18, numeral 6 de la LEY NOTARIAL.
-Protocolización de la Letra de Cambio
Para evitar la pérdida o destrucción de la Letra de Cambio, se puede proceder a su protocolización en una Notaría Pública. De esta manera, cuando un documento se protocoliza ante notario se le confiere el carácter de 'fecha cierta' del mismo y un lugar seguro donde reposa una copia certificada.
Posteriormente el solicitante podrá pedir cuantas copias certificadas del mismo requiera, copias que tendrán igual valor legal que el original.
-Petición judicial de medidas cautelares
Para garantizar el pago de la deuda, se podrá solicitar al Juzgador que ordene mediante providencias preventivas las respectivas medidas cautelares sobre los bienes del deudor.
Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ABOGADO DESAHUCIO DE INQUILINATO
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Cuando el arrendador (propietario del bien inmueble o su apoderado) desea dar por terminado el contrato de arriendo con el arrendatario (inquilino), y que por tanto se desaloje la propiedad, se tiene que seguir una serie de trámites para que tenga validez legal.
CASOS EN LOS QUE APLICA
a) Terminación del plazo del contrato: en los predios urbanos el plazo mínimo de arrendamiento es de 2 años. Si el propietario del bien inmueble no desea renovar el contrato, debe por lo menos 90 días antes de que éste caduque solicitar el desahucio en una Notaría, para lo cual deberá presentar una petición firmada por abogado, el contrato de arriendo debidamente inscrito, copias de las cédula y papeletas de votación de los peticionarios; y se debe dejar en claro el domicilio donde se le citará al desahuciado de conformidad con la normativa del COGEP.
b) Transferencia de dominio: en este caso, el desahucio se debe tramitar en el plazo de los 30 días posteriores a la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo; se requiere una petición firmada por un abogado, copia de las nuevas escrituras y certificado de gravámenes actualizado, copias de la cédula y papeletas de votación de los peticionarios; al desahuciado se le citará según las normas del COGEP.
c) Obra nueva: esta es otra causal del desahucio vía notarial. El peticionario deberá solicitar el desahucio con por lo menos 90 días de anticipación al inicio de las labores de demolición; como requisitos están una petición firmada por un abogado; documentos autorizados por la Municipalidad o GAD’s sobre la construcción a realizarse; contrato de arrendamiento inscrito, cédula y papeleta de votación de los peticionarios. La citación del desahuciado se la realizará conforme al COGEP.
PROCEDIMIENTO
El desahucio de inquilinato debe realizarse conforme a derecho, esto es mediante TRÁMITE NOTARIAL según lo establece el Art. 33 de la LEY DE INQUILINATO en concordancia con el Art. 18, numeral 35 de la LEY NOTARIAL, que determina: “Solemnizar el desahucio, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el notario notificará a la o al desahuciado de conformidad con las reglas para la citación personal o por boletas previstas en el Código Orgánico General de Procesos.”
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
NICOLÁS GUALLE - ABOGADO DE PATROCINIO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES
¿QUÉ ACTOS, CONTRATOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
Si bien cada municipio en el marco de sus competencias y atribuciones puede fijar los parámetros de funcionamiento del registro de la propiedad a su cargo, existen funciones generales a todos, a saber:
· Inscripción de actos que constituyan transferencia de dominio tales como: adjudicación de cooperativa, remates, cesión de derechos hereditarios, compraventa, apeo y deslinde, fijación de linderos, donación, aceptación de legado, donación revocable (incluye toda donación entre cónyuges), indemnización, partición, permuta, resolución de permuta, restitución fiduciaria, usufructo, derecho de uso y habitación, reestructuración parcelaria con transferencia de dominio, dación en pago;
· Registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda;
· Inscripción, cancelación o extinción, subrogación de patrimonio familiar;
· Inscripción de testamentos, revocatoria de testamento, posesiones efectivas y sus aclaraciones, modificaciones y rectificaciones;
· Registro de capitulaciones matrimoniales, revocatorias, aclaraciones, rectificaciones y modificaciones, así como aporte a la sociedad conyugal, aporte a sociedades de bienes inmuebles, renuncia de gananciales, renuncia de herencia, repudio de herencia;
· Inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, insolvencias, quiebras, incautaciones y sus cancelaciones, extinciones, aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y reformas;
· Certificaciones de carácter penal, tránsito, alimentos e instituciones públicas con facultad coactiva, previo la solicitud de la autoridad competente;
· Certificaciones de propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio, posesión efectiva, de búsqueda, copia íntegra, razón de inscripción, constatación en el índice de propiedades;
· Inscripción de fianza y certificaciones de matrículas inmobiliarias;
· Inscripción de cancelación total y parcial de hipoteca, cancelación de contrato de anticresis, terminación de arriendos, la cancelación extinción del derecho de uso y habitación, la cancelación extinción de usufructo, cesión de derechos de usufructo, cesión de derechos litigiosos, la cancelación del contrato de prenda agrícola, la cancelación de encargo fiduciario, la cancelación extinción de quiebra, cancelación/terminación de comodato, cancelación/extinción de servidumbres, adosamiento, cancelación total y parcial de prohibición, renuncia de usufructo, renuncia del derecho de uso y habitación, liquidación de la sociedad conyugal, resciliación de arrendamiento, resciliación de comodato, resciliación de hipoteca, resciliación de la cancelación de hipoteca, rescisión de hipoteca, resolución de hipoteca, subrogación de hipoteca, terminación del fideicomiso civil;
· Inscripción de reestructuración parcelaria sin transferencia de dominio, unificación de predios, compromiso de indivisión;
· Actos y contratos de resciliaciones de propiedad horizontal, resciliación de cesión de derechos hereditarios, resciliación de transferencia de dominio, resciliación de donación, resciliación de capitulación matrimonial, resciliación de unificación de predios, revocatoria de fraccionamiento de terrenos, revocatoria de donación, resciliación de permuta, rescisión de permuta, resciliación de restitución fiduciaria o rescisiones;
· Registro de servidumbre, delimitación, sentencia de prescripción de dominio, subdivisión predial y otros actos y contratos.
¿QUÉ SE NECESITA PARA REALIZAR ESTOS TRÁMITES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
En la gran mayoría de casos debe contratar los servicios profesionales de un abogado patrocinador, reunir los requisitos de Ley, firmar la minuta respectiva e ingresarlos para el proceso de inscripción correspondiente.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
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CONSULTA LEGAL INMOBILIARIA – ABG. NICOLÁS GUALLE
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Cuando se van a realizar contratos, trámites, actos o negocios relacionados a BIENES RAÍCES surgen muchas dudas y preguntas entre las partes comparecientes, tales como:
· ¿La propiedad está libre de gravámenes?
· ¿La persona que la está vendiendo, arrendando, etc., es el verdadero dueño?
· ¿El documento que se debe redactar puede ser un escrito privado o debe ser escritura pública?
· ¿Qué contratos deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de la Propiedad?
· ¿Qué documentos se realizan ante Notario Público?
· ¿En una herencia qué parte me corresponde?
· ¿Puedo rescindir una compraventa de bienes?
· ¿Cuáles son mis derechos como arrendador o arrendatario?
· ¿Qué es una anticresis?
· ¿Cuándo configura ‘lesión enorme’ en bienes raíces?
Estas son algunas preguntas de las cientos e incluso miles que surgen en torno a los bienes inmuebles y que, tienen profundas repercusiones legales. Si usted no está seguro, es mejor que consulte con su abogado de confianza: una consulta a tiempo no es un gasto, sino una GRAN INVERSIÓN, pues de esta manera asegura su patrimonio e intereses legítimos evitado fraudes, estafas y pérdida de tiempo.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ABOGADO INMOBILIARIO - SOLUCIONES LEGALES
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Cuando se realizan contratos, trámites y negocios relacionados a BIENES RAÍCES, se pueden presentar una serie de controversias sobre la legalidad de una propiedad, su precio, saneamiento jurídico, etc.
Para SOLUCIONAR LEGALMENTE dichas controversias o puntos de conflicto, el derecho civil nos otorga las siguientes herramientas:
1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;
2. Por la solución o pago efectivo;
3. Por la novación;
4. Por la transacción;
5. Por la remisión;
6. Por la compensación;
7. Por la confusión;
8. Por la pérdida de la cosa que se debe;
9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
10. Por el evento de la condición resolutoria; y,
11. Por la prescripción.
MECANISMOS O VÍAS LEGALES
Para aplicar los 11 mecanismos que el derecho civil nos otorga para solucionar las controversias derivadas de BIENES RAÍCES, se pueden elegir los siguientes caminos:
a) Boleta de Notificación Extrajudicial
b) Mediación y Arbitraje
c) Juicio
Cada uno de los mecanismos anteriormente enunciados, tiene su propia base legal, métodos y comparecencias. En todos los casos es muy importante y obligatorio que cuente con la asesoría de un abogado patrocinador
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