LINEAMIENTOS INMOBILIARIOS ECUADOR 2026 – ABOGADO NICOLÁS GUALLE
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
1.-El derecho inmobiliario se rige por la Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Ley de Inquilinato, Ley de Propiedad Horizontal, COOTAD, Ley Notarial, Ley Registral, Ley de Tierras
2.-Atribuciones y competencias de los profesionales del sector: El abogado inmobiliario es un profesional del derecho capacitado para asesorar y patrocinar a la ciudadanía en toda la extensa rama de bienes raíces; en tanto que el Notario Público otorga fe pública y legitimidad de los actos y contratos celebrados ante sí; y, en el caso de los Corredores de Bienes Raíces se encargan específicamente del marketing e intermediación comercial en el alquiler y venta de propiedades.
3.-Los actos, contratos y declaraciones de la voluntad relativos a bienes raíces deben realizarse mediante instrumento público en la gran mayoría de casos.
4.-El Registro de la Propiedad es una entidad pública descentralizada sujeta a la jurisdicción de los GADM. Su función principal es la inscripción de actos, contratos, declaraciones de voluntad que constituyan o transfieran el dominio de los bienes raíces, así como inscripción de providencias y sentencias que graven o limiten el dominio, y, expedir certificados de bienes raíces, gravámenes e inscripciones.
5.-El contrato de arrendamiento puede ser verbal o escrito, de predios urbanos o rurales, de vivienda, vivienda – taller, vivienda – negocio, de “roomies”, modalidad AIRBNB, o de leasing. Cada cual tiene sus especificaciones.
6.-La promesa de compraventa de bienes raíces se realiza mediante instrumento público y requisitos específicos del Art. 1570 del Código Civil, deben concurrir todas las causales descritas en la Ley para sea efectiva.
7.-El contrato de arrendamiento debe inscribirse, según cada caso específico, en una Notaría Pública, en la oficia de arrendamiento del Municipio de cada jurisdicción, Registro de la Propiedad, y, Registro Mercantil (en caso de leasing).
8.-Para que una persona pueda alegar prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio deberán concurrir la posesión pública, pacífica, con ánimo de señor y dueño e ininterrumpida por un plazo de 15 años o más.
9.-El contrato de anticresis es un contrato sobre bienes raíces mediante el cual el deudor anticrético entrega una propiedad al acreedor anticrético para que este la utilice a cambio de la entrega de un determinado capital al deudor. Al finalizar el contrato, el deudor recupera su propiedad y el acreedor su capital. No debe confundirse el contrato de arrendamiento con el contrato de anticresis, pues su fondo y contenido son distintos.
10.-Los derechos sucesorios de bienes raíces prescriben en el plazo de 15 años.
11.-El caso fortuito o fuerza mayor (guerras, terremotos y otros desastres, pandemias, conflictos sociales graves, actos de autoridad ejercidos por un funcionario público) eximen y/o modifican las relaciones contractuales inmobiliarias.
12.-El derecho de servidumbre o también conocida como servidumbre predial, son gravámenes impuestos sobre un predio en favor de otro predio propiedad de una tercera persona. Una servidumbre es el camino peatonal y/o carrozable que pasa por los costados de un terreno para permitir el libre tránsito hacia los demás terrenos colindantes, bajo determinadas condiciones y requisitos de Ley; lo mismo se aplica para acueductos, entre otras posibilidades. Pueden constituirse de forma voluntaria, mediante título y también por prescripción.
13.-El amparo posesorio es una figura jurídica que permite a quien esté en posesión de un bien inmueble de forma tranquila, pública, pacífica, ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño por más de 1 año, recurrir ante un juez para que mediante sentencia impida que terceras personas perturben la posesión de los demandantes. No constituye título de dominio, pero garantiza la posesión o permite recuperar la posesión.
14.-Para que un Reglamento Interno de Copropiedad pueda aplicarse y tenga fuerza ejecutiva deberá cumplir tres requisitos: ser aprobado por las dos terceras partes de los copropietarios en asamblea, protocolizarse ante Notario Público e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
15.-Las controversias inmobiliarias pueden resolverse mediante una Boleta de Notificación Extrajudicial, ante un Notario Público, en un Centro de Mediación y Arbitraje, o ante las autoridades jurisdiccionales competentes y actuantes (jueces).
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
LEGITIMACIÓN ACTIVA EN INQUILINATO – ABOGADO NICOLÁS GUALLE
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO INMOBILIARIO – INQUILINATO, QUITO – ECUADOR
Cuando se celebra un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en Ecuador, las partes comparecientes son ARRENDADOR Y ARRENDATARIO.
El arrendador y arrendatario pueden ser personas naturales y/o jurídicas.
En el caso del arrendador puede ser propietario del bien inmueble que se da en arriendo. Inclusive se puede arrendar una propiedad ajena de conformidad con el Art. 1857 del CÓDIGO CIVIL, eso sí se deberán tener en cuenta las repercusiones legales en materia civil.
El arrendador y el arrendatario pueden comparecer por sus propios y personales derechos o mediante apoderado.
LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO
Es muy importante delimitar la legitimación activa de las partes contractuales en todo proceso de arrendamiento pues, a partir de ahí, surgen responsabilidades. La legitimación activa significa quién es la persona que puede ejercer un derecho y/o debe cumplir una obligación.
EJEMPLOS DE ERRORES EN LA LEGITIMACIÓN ACTIVA
· Que una persona firme el contrato de arrendamiento en calidad de inquilino, pero sea otra persona quien habite y use el bien inmueble
· Que una persona sin contar con poder habilitante dé en arrendamiento una propiedad que no es suya sino de sus padres, pareja, etc.
· Que en una demanda de inquilinato se demande a los dueños de la propiedad y no a la persona que firmó el contrato de arrendamiento en calidad de arrendador.
· Que en una demanda contra una persona jurídica se demande al representante legal como tal y no en sí mismo a la empresa/compañía o institución
CONCLUSIÓN
Determinar la legitimación activa en un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO es muy importante por los efectos jurídicos que ocasiona en caso de controversias.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD HORIZONTAL – ABOGADO NICOLÁS GUALLE – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO ESPECIALISTA Y ESTRATEGA DE BIENES RAÍCES, QUITO – ECUADOR
Muchas casas, departamentos, locales comerciales y oficinas se encuentran constituidas dentro del Régimen de Propiedad Horizontal, esto tiene derivaciones legales que describiremos brevemente a continuación:
· La propiedad horizontal se rige por la Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento Interno de Copropiedad de cada condominio y, el Decreto Ejecutivo Nro. 462 del 31 de julio de 2026.
· El Reglamento Interno de Copropiedad de cada conjunto, edificio o urbanización deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los condóminos, protocolizado en una Notaría Pública e inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente.
· En caso de no existir un Reglamento Interno de Copropiedad constituido en legal y debida forma, los propietarios de los diversos pisos, departamentos o locales, podrán constituir una sociedad que tenga a su cargo la administración de los mismos.
· Los condóminos tienen derechos, obligaciones y garantías debidamente reguladas.
· La propiedad horizontal está dirigida por la Asamblea General de condóminos (órgano máximo de dirección), y, entre cada asamblea, por el Presidente y Administrador.
· Las controversias en propiedad horizontal pueden resolverse mediante una Boleta de Notificación Extrajudicial, Mediación y Arbitraje, y, por medio de las autoridades jurisdiccionales a través de procedimiento sumario o ejecutivo según la cuestión de que se trate.
· Para comprar/vender un bien inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal la administración deberá emitir el Certificado de Expensas de encontrarse al día con los pagos. En caso de no existir una administración establecida en legal y debida forma, se podrá realizar una Declaración Juramentada ante Notario Público.
· Si un copropietario no paga las expensas ordinarias o extraordinarias, el Presidente o Administrador del condominio no podrán cortar servicios básicos y tampoco los accesos a la propiedad exclusiva del copropietario en mora.
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Abogado Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
CONSULTAS LEGALES ECUADOR Y A NIVEL INTERNACIONAL – ABOGADO NICOLÁS GUALLE – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
La consulta en el ámbito legal TIENE UNA GRAN IMPORTANCIA pues sin una valoración real, completa y objetiva es IMPOSIBLE brindar una correcta asesoría jurídica, tasar honorarios profesionales, requisitos, plazos y procedimientos.
Cuando un cliente escribe o llama por primera vez resulta poco profesional intentar “explicar” una salida legal a un problema, conflicto o controversia en 5 minutos telefónicos, y, es menos procesional y ético (todavía) hacerlo sin leer documentos, sin revisar el caso en su totalidad, sin la anamnesis legal correspondiente.
¿CUÁNDO PROCEDE UNA CONSULTA LEGAL?
La consulta legal procede cuando:
a) El cliente necesita saber si su caso tiene solución
b) El cliente necesita saber cómo resolver su caso
c) El cliente necesita saber cuál es la vía o procedimiento a seguir para resolver su caso
d) El cliente necesita conocer requisitos, plazos, costos y procedimientos de un caso
e) El cliente requiere revisión de documentos
f) El cliente requiere una segunda opinión o valoración legal
g) El cliente requiere iniciar un Juicio u otros procedimientos
h) El cliente requiere patrocinio de abogado
i) El cliente requiere confirmar o ratificar ciertas informaciones legales
¿QUÉ SE HACE EN UNA CONSULTA LEGAL?
1.-El cliente nos cuenta o explica todos los detalles relevantes de su caso.
2.-Si existen documentos relacionados se los analiza en su parte pertinente.
3.-Se le realizan algunas preguntas al cliente para completar al máximo la información del caso.
4.-El cliente nos pregunta todas las dudas o inquietudes que tiene sobre su problema.
5.-Se ponen a disposición del cliente algunas posibles salidas legales tanto en vías extrajudiciales como judiciales.
6.-Se tasan honorarios profesionales, plazos aproximados y requisitos básicos.
7.-De concretarse el patrocinio y dependiendo de la cuantía en cuestión, se firma un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales
¿CUÁNTO CUESTA UNA CONSULTA LEGAL?
En nuestro despacho tenemos tarifas estándar que van desde:
1.-Desde el extranjero: $ 50 USD
2.-En la oficina de Quito: $ 40 USD
3.-Consulta exprés (vía telefónica): $ 30 USD
*NOTA: las tarifas pueden modificarse según la complejidad del caso, cuantía y el volumen de documentos a analizar
¿EN LA CONSULTA ESTÁ OBLIGADO EL CLIENTE A CONTRATAR NUESTROS SERVICIOS JURÍDICOS?
No, después de exponerle las posibles salidas legales, el cliente es libre de contratarnos o no. Si se contrata el servicio profesional se descuenta la consulta como parte del servicio en sí mismo.
¿PUEDE LA “IA” ATENDER MI CONSULTA LEGAL?
No. La IA común, gratuita y de uso público está en fase experimental, por lo que, si le consultas sobre un tema legal en específico, es posible que encuentres información de la siguiente manera:
-Legislación ecuatoriana mezclada con legislación de otros países de habla hispana
-Legislación ecuatoriana actual con legislación ya derogada o reformada
-Legislación de una materia (civil, laboral, penal, etc.) mezclada con otras materias de forma abstracta e inconexa
- “Alucinaciones” de la IA: leyes que no existen, jurisprudencia que no existe, o que, en caso de existir, es información sacada de contexto, deformada o cercenada
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Abogado Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ABOGADOS INMOBILIARIOS, NOTARIOS PÚBLICOS Y CORREDORES DE BIENES RAÍCES
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO ESPECIALISTA EN BIENES RAÍCES, QUITO – ECUADOR
ABOGADO INMOBILIARIO
· Es un profesional del Derecho con título académico de tercer o cuarto nivel, y credencial otorgada por un Colegio de Abogados y/o el Consejo de la Judicatura
· Atender consultas legales
· Redactar contratos
· Inscribir y registrar actos, contratos y otros documentos
· Elaborar minutas
· Elaborar demandas
· Contestar demandas
· Redactar y contestar Boletas de Notificación Extrajudicial
· Comparecer ante autoridades públicas y privadas
· Comparecer a audiencias
· Impulso procesal
· Asumir la procuración judicial
· Direccionar trámites administrativos (actualización de catastros, obtención de certificados del registro de la propiedad, etc.)
· “Due diligence” (auditoría legal de bienes inmuebles)
NOTARIO PÚBLICO
· Son funcionarios investidos de fe pública que deben tener título de abogado
· Autorizan actos, contratos y demás documentos determinados en la Ley
· Actúan a requerimiento de parte
· Deben velar por la legitimidad de los comparecientes y la legalidad del acto / contrato
CORREDORES DE BIENES RAÍCES
· Intermediario en el alquiler de propiedades
· Intermediario en la compraventa de propiedades
· Marketing de propiedades
· Deben contar con licencia de corredor profesional
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Abogado Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
DERECHO INMOBILIARIO – TENENCIA DE MASCOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
En los últimos 5 a 10 años se ha masificado y popularizado la tenencia de mascotas, principalmente perros, gatos y algunos tipos de aves, cuyos propietarios pueden ser familias completas, parejas o incluso ciudadanos que viven solos.
El problema viene cuando esta tenencia de mascotas sucede en departamentos, casas o locales sujetos el RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ya que en este tipo de condominios por norma general existe un REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD que guía y rige la convivencia, uso de espacios comunales, pagos de alícuotas, derechos y deberes de los condóminos, atribuciones y competencias de la asamblea general, del administrador y del presidente.
Es decir, la tenencia de mascotas debe estar bien regulada en edificios o conjuntos sujetos al régimen de propiedad horizontal, caso contrario una mascota puede producir daños significativos a la propiedad de otros condóminos, a otras mascotas, al ornato, a la salubridad, etc.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA TENENCIA DE MASCOTAS?
Según el CÓDIGO CIVIL los animales domésticos están sujetos a dominio (Art. 639), es decir una mascota debe estar bajo el poder, autoridad, tenencia, decisiones y responsabilidad de su dueño; caso contrario sería catalogado como un animal silvestre y cualquier persona podría llevárselo. Esto se traduce en que, las mascotas dentro de un edificio o conjunto deben ser vigiladas y controladas en todo momento por sus dueños principalmente en los espacios comunales.
De igual manera el CÓDIGO CIVIL en su Art. 2226 determina que el dueño de un animal es responsable de los daños causados por este, lo que significa que cualquier destrozo, suciedad, mordida, etc., que ocasione una mascota dentro de los espacios comunales de un edificio o conjunto o en contra de otros copropietarios es un agravio por el que deberá responder el propietario de la mascota.
¿CÓMO RESOLVER ESTA PROBLEMÁTICA?
Existen distintos caminos, pero previamente hay que analizar y tener en cuenta:
1.-El Reglamento Interno de Copropiedad del Edificio o Conjunto en donde exista el problema de las mascotas
2.-Si no existe normativa legal explícita, se pude recurrir a la ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS
3.-Si existe normativa legal explícita hay que proceder en legal y debida forma
4.-Se puede realizar una BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL
5.-Recurrir a Mediación y Arbitraje
6.-Acudir ante las autoridades jurisdiccionales competentes y actuantes, dependiendo del caso en concreto
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ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
CONTRATOS ECUADOR 2026 – ABOGADO NICOLÁS GUALLE
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
Los contratos son la base de la vida en sociedad: desde el matrimonio, pasando por el arrendamiento de un bien inmueble, un tema laboral o societario, son CONTRATOS que deben celebrarse en legal y debida forma para que surtan los efectos de Ley.
Según el CÓDIGO CIVIL ecuatoriano en su Art. 1454 plantea que “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.” De forma complementaria, el Art. 1561 determina que: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS
Los contratos ya sean de inquilinato, compraventa, constitución de sociedades, laborales, etc., deben contener en términos generales, las siguientes cláusulas:
-Título del Contrato: Es muy importante dejar claramente establecido cuál es la naturaleza del contrato en cuestión
-Generales de Ley de lo comparecientes: nombres y apellidos completos, número de cédula, teléfono, correo electrónico, dirección domiciliaria, estado civil, nacionalidad, edad, profesión/ocupación actual.
-Objeto lícito: es lo que se debe dar, hacer o no hacer (la prestación)
-Causa lícita: es el motivo o finalidad que induce a las partes a contratar
-Plazo: duración del contrato, tener en cuenta que según la materia existen plazos mínimos que cumplir
-Precio: es la contraprestación económica por los servicios prestados o por el objeto entregado
-Obligaciones y Derechos de las Partes: cada parte contractual tiene derechos que ejercer y deberes que cumplir, lo que debe quedar lo más claro posible
-Controversia o Litis: determina cómo procederán las partes contractuales en caso de existir desacuerdos o conflictos; es muy importante pues existen varias formas legales para afrontar una controversia
-Notificaciones: cada parte contractual debe renunciar fuero y domicilio y, aceptar una ciudad específica, teléfonos, correos electrónicos (y de ser posible también una dirección domiciliaria o laboral) para ser notificados / citados.
-Suscripción: las partes deben firmar los ejemplares que determine la Ley, con esferográfico color azul, y, si es necesario reconocer o autenticar su firma ante Notario público
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ABOGADO NICOLÁS GUALLE - COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO DE BIENES RAÍCES, QUITO – ECUADOR
El cobro de cánones de arrendamiento en el Ecuador tiene bases legales, procedimientos y requisitos que cumplir para poder efectivizarlos.
1.-¿EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ES URBANO O RURAL?
En los predios urbanos se cobra por mensualidades, en tanto que los predios rurales se cobran por anualidad.
2.-¿EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ES PARA FINES SOCIALES O MERCANTILES?
Hay que diferenciar los contratos de alquiler de vivienda, vivienda – taller y vivienda – negocio, de los contratos de uso mercantil o leasing.
3.-TOMAR EN CUENTA EL LÍMITE MÁXIMO DEL CANON MENSUAL DE ARRENDAMIENTO
El canon mensual del alquiler de predios urbanos no puede superar el 0.83% del avalúo predial oficial del bien inmueble arrendado.
4.-¿EL ARRENDADOR ESTÁ ENTREGANDO FACTURAS AL ARRENDATARIO?
Dependiendo de este punto, el cliente (inquilino) deberá pagar el IVA al arrendador si solicita facturas de los pagos mensuales.
5.-¿QUÉ SUCEDE SI EL INQUILINO DEJA DE PAGAR EL CANON MENSUAL DE ARRENDAMIENTO?
De conformidad con la LEY DE INQUILINATO, Art. 30, literal “a”, si no se cancelan dos o más mensualidades, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento siguiendo el debido proceso.
6.-¿CÓMO SE PUEDE SOLUCIONAR LA CONTROVERSIA POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO?
Existen vías extrajudiciales y judiciales:
-Boleta de Notificación Extrajudicial (para negociación privada)
-Centro de Mediación y Arbitraje
-Juicio ante autoridades jurisdiccionales competentes
-Para el cobro de pensiones atrasadas el Notario Público no tiene atribuciones ni competencias
7.-¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA EL COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO?
Si se elije la vía judicial se deberán cumplir los requisitos del Art. 47 de la Ley de Inquilinato.
8.-¿CÓMO SE PUEDE ASEGURAR EL PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS?
En la demanda de cobro de cánones de arrendamiento vencidos, se deberán solicitar las medidas cautelares (mediante providencias preventivas) que garanticen el pago de la deuda, tales como:
· Secuestro de Bienes Muebles
· Retención de Fondos Bancarios
· Prohibición de Enajenar Bienes Raíces
· Prohibición de Salida del País
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
NICOLÁS GUALLE, ESTRATEGA DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR, ECUATORIANOS RESIDENTES EN EEUU Y EUROPA
El derecho inmobiliario es la rama del derecho civil que se encarga de los actos, contratos, declaraciones de voluntad, trámites, negocios y litigios en los que estén involucrados BIENES RAÍCES, tales como: terrenos, casas, departamentos, oficinas, parqueaderos, locales comerciales, servidumbres de tránsito, etc.
El derecho inmobiliario es de gran importancia en la sociedad pues regula una serie de derechos, obligaciones y garantías de los ciudadanos en torno a su patrimonio y finanzas.
El derecho inmobiliario es ejercicio por un abogado especializado y, además ESTRATEGA en el área de bienes raíces. No se trata solo de tener los conocimientos académicos, sino y principalmente, de tener la experiencia concreta y capacidad estratégica de prevención y resolución de conflictos.
ESTRATEGIA LEGAL INMUEBLE
1.-Todo proceso comienza con la CONSULTA LEGAL correspondiente. Sin conocer el caso a profundidad es prácticamente imposible dar soluciones o tasar honorarios profesionales y/o costas procesales – notariales.
2.-Hay que obtener y revisar los documentos relacionados como: CERTIFICADOS DE GRAVÁMENES, ESCRITURAS PÚBLICAS DE PROPIEDAD, CARTILLA DE IMPUESTO PREDIAL, ETC.
3.-Elegir la vía legal para solucionar el problema: puede ser mediante una Boleta de Notificación Extrajudicial, Mediación y Arbitraje, en una Notaría Pública, o ante los Jueces competentes.
4.-Conocer y establecer la LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA de los comparecientes.
5.-Tasar honorarios profesionales, costas notariales, registrales, etc., para el caso en cuestión.
6.-Proceder a prevenir y/o solucionar el problema legal inmobiliario de nuestros clientes.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
TABLA DE HONORARIOS ABOGADOS ECUADOR
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
Existe confusión entre muchos colegas y clientes sobre cuál es el monto que debe cobrar un abogado por la prestación de sus servicios profesionales jurídicos.
Para ayudar a dirimir dicha confusión en el mundo del derecho, expongo a continuación tres lineamientos que constituyen la TABLA DE HONORARIOS ABOGADOS ECUADOR:
1.-TENER COMO REFERENCIA LAS TARIFAS NOTARIALES ACTUALIZADAS
Los abogados redactamos ACTAS, CONTRATOS, DECLARACIONES DE VOLUNTAD, es decir elaboramos MINUTAS que, posteriormente, se autorizan y/o protocolizan ante NOTARIO PÚBLICO.
Una forma justa y equitativa, es fijar el precio de dichos documentos teniendo como valor de referencia lo que cobra un notario. Así, por ejemplo, en las tarifas notariales Ecuador 2026 el notario cobra $ 66,52 USD por protocolizar un PODER GENERAL O ESPECIAL DE UNA PERSONA NATURAL, entonces el ABOGADO PATROCINADOR PRIVADO podría cobrar por la elaboración de esa minuta un precio que oscila entre $ 60 a $ 70 dólares.
Es decir, el abogado privado cobra por la redacción de minutas un valor aproximado al valor que un Notario Público cobra por autorizar y/o protocolizar documentos.
2.-TENER COMO REFERENCIA EL ART. 42 DE LA LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR
-Por la defensa en juicios civiles, comerciales y otros similares, de acuerdo a la cuantía: Hasta veinte salarios mínimos vitales: 15%
El exceso de veinte y hasta cuarenta salarios mínimos vitales: 10%
En adelante: 5%
Cuando la causa, por su naturaleza o por su cuantía, tuviere dos instancias, el honorario se dividirá así:
-El ochenta por ciento (80%) por la primera instancia y el veinte por ciento (20%) por la segunda instancia; y,
-En caso de que las partes llegaren a conciliar en la primera instancia y antes de abrirse la causa a prueba, el honorario profesional será el cincuenta por ciento (50%) del monto fijado en la tabla precedente;
-Si la transacción tuviere lugar después de abrirse la causa a prueba, el honorario profesional será del ochenta y cinco por ciento (85%) del monto fijado en la tabla precedente;
-Para fijar los honorarios profesionales en actos o contratos se seguirán las siguientes reglas:
-En la redacción de minutas por actos, contratos, testamentos y particiones cuya cuantía fuere inferior al equivalente a diez (10) salarios mínimos vitales generales, el honorario profesional no será a un (1) salario mínimo vital general;
-Por el exceso se podrá cobrar el cinco por ciento (5%) adicional;
-Por la redacción de poderes de cuantía determinada, el honorario profesional será del dos por ciento (2%) sobre el valor declarado;
-En los poderes de cuantía indeterminada, el honorario profesional no podrá ser menor a un (1) salario mínimo vital general;
-Por reconocimientos, legitimaciones y otros trámites similares, el honorario profesional no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo vital general;
-Por el trámite de adopciones, el honorario profesional no podrá ser inferior a cuatro (4) salarios mínimos vitales generales; y,
-Por juicios de divorcio por mutuo consentimiento, no podrá ser inferior a cinco (5) salarios mínimos vitales generales. Pero, si el divorcio fuere litigioso, dicho honorario no podrá ser inferior a ocho (8) salarios mínimos vitales generales;
-En los juicios de trabajo, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo al literal b) de este artículo. Si el defendido fuere el trabajador, los honorarios profesionales serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los porcentajes establecidos en la indicada tabla;
-En los juicios penales, los honorarios profesionales serán los siguientes:
-Por delitos reprimidos con prisión, seis (6) salarios mínimos vitales generales, por lo menos;
-Por delitos reprimidos con reclusión, diez (10) salarios mínimos vitales generales, por lo menos;
-Por juicios de acción privada, seis (6) salarios mínimos vitales generales, por lo menos; y,
-En juicios y trámites ante juzgados especiales, no determinados en este artículo, se procederá mediante analogía con los valores señalados en los literales precedentes.
-El honorario por el patrocinio en el Recurso de Casación tendrá un mínimo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total percibido en las anteriores instancias.
-El monto de los salarios mínimos vitales generales será el que se encontrare vigente al momento del pago.
3.-¿Y SI EL CLIENTE DICE NO TENER DINERO PARA SU DEFENSA, PATROCINIO O ASESORÍA LEGAL?
En estos casos, el cliente puede ir a la Defensoría Pública, Consultorios Jurídicos Gratuitos Universitarios, y Fundaciones / ONS’s que brindan asesoría legal gratuita o con precios muy bajos.
Lógicamente no se trata solo de afirmar verbalmente no tener dinero, sino que en dichas entidades le pedirán una serie de requisitos que comprueben su estado de vulnerabilidad económica para poder ser asistido gratuitamente.
CONSEJO FINAL
Para los abogados: colegas VALOREN SU TRABAJO, por algo estudiaron años y años, practicaron en juzgados y notarias, enfrentaron a jueces y fiscales cuando fue necesario. Si regalan su trabajo, se dañan a ustedes mismos pues en el medio social se les conocerá como “abogados migajeros”, es decir que cobran lo más barato posible y aguantan toda clase de abusos y maltratos con tal de tener unos pocos dólares en el bolsillo.
Para los clientes: aprendan a prospectar bien a su abogado patrocinador o asesor jurídico. Conozcan su trayectoria profesional, aporte intelectual, pasado judicial y/o penal, y no dejarse llevar únicamente por un despacho lujoso o unos videos en Tik Tok. Y, al momento de fijar honorarios, ustedes mismos analicen cuánto está en juego, y no se trata solo de dinero / propiedades sino también de TIEMPO, PAZ MENTAL, TRANQUILIDAD FAMILIAR, PRESTIGIO SOCIAL, de esta forma el pago en un abogado patrocinador de confianza es UNA GRAN INVERSIÓN.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
NICOLÁS GUALLE – ABOGADO INMOBILIARIO - EXPERTO REGISTRO DE LA PROPIEDAD – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Para muchos trámites, procesos y contratos relacionados a BIENES RAÍCES se requiere OBLIGATORIAMENTE su inscripción o saneamiento en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD del cantón correspondiente.
Este tipo de trámites requieren el PATROCINIO DE UN ABOGADO INMOBILIARIO para garantizar los legítimos intereses patrimoniales de los comparecientes.
¿QUÉ TÍTULOS, ACTOS Y DOCUMENTOS DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
Deben inscribirse en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD los siguientes:
a) Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces;
b) Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces; las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el COGEP;
c) Los títulos constitutivos de hipoteca;
d) Los títulos constitutivos sobre bienes raíces de los derechos de usufructo, de uso, de habitación, de servidumbres reales y de cualquier otro gravamen, y en general, los títulos en virtud de los cuales se ponen limitaciones al dominio sobre bienes raíces;
e) Los testamentos;
f) Las sentencias o aprobaciones judiciales de partición de bienes, así como los actos de partición, judiciales o extrajudiciales;
g) Las diligencias de remate de bienes raíces;
h) Los títulos de registro de minas con sujeción a las leyes de la materia;
i) El arrendamiento, en el caso del Art. 1903 del Código Civil;
j) El cambio o variación del nombre de una finca rural.
k) Los reglamentos internos de copropiedad
l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley.
¿QUÉ SUCEDE SI TENGO UN ACTO O CONTRATO DE BIENES RAÍCES QUE NO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
Depende, puede causar desde una nulidad relativa (subsanable) hasta una nulidad absoluta (que usted pierde ciertos derechos o no puede ejercerlos).
¿Y SÍ LA PROPIEDAD SE ENCUENTRA ACTUALMENTE CON GRAVÁMENES Y PROHIBICIONES?
En estos casos y, dependiendo de la causa, el abogado inmobiliario debe reunir los requisitos establecidos por Ley, realizar petición jurídica formal y solicitar al Registrador de la Propiedad que se levante el gravamen o prohibición.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
MINUTAS A NIVEL NACIONAL – ABOGADO NICOLÁS GUALLE – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
Una minuta es un documento donde consta un acto, contrato, petición o declaración de la voluntad, cuya redacción es realizada exclusivamente por un abogado calificado.
La minuta debe ser realizada por un abogado para garantizar la legalidad de quien firma y del contenido del documento. Las minutas se presentan ante Notario Público y otras dependencias oficiales para legalizar escrituras y otros instrumentos jurídicos.
Podemos atenderle a NIVEL NACIONAL en la elaboración, redacción, firma y envío de una minuta para el trámite que requiera, detallados a continuación:
1.-Minuta para compraventa y promesa de compraventa de bienes raíces
2.-Minuta para protocolización de documentos públicos o privados
3.-Minuta para certificar documentos materializados desde un soporte electrónico o digital
4.-Minuta para levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden
5.-Minuta para constituir patrimonio familiar
6.-Minuta para extinguir o subrogar el patrimonio familiar
7.-Minuta para donación de bienes
8.-Minuta para posesión efectiva de los bienes dejados por el causante
9.-Minuta para autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo
10.-Minuta para información sumaria
11.-Minuta para declaraciones de nudo hecho
12.-Minuta para capitulaciones matrimoniales
13.-Minuta para inventario solemne
14.-Minuta para poder especial
15.-Minuta para poder general
16.-Minuta para procuración judicial
17.-Minuta para practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones
18.-Minuta para elaboración de testamentos
19.-Minuta para proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados
20.-Minuta para proceder al registro de firmas de funcionarios y representantes de personas jurídicas
21.-Minuta para autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, siempre que exista acuerdo
22.-Minuta para el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración
23.-Minuta para fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con señalamiento de linderos, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes
24.-Minuta para divorcio por mutuo consentimiento
25.-Minuta para terminación de la sociedad de hecho
26.-Minuta para proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal
27.-Minuta para autorizar la emancipación voluntaria del hijo (17 años)
28.-Minuta para tramitar la declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal
29.-Minuta para solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho
30.-Minuta para la constitución de derechos reales de usufructo, uso y habitación
31.-Minuta para declarar la extinción de usufructo, uso y habitación
32.-Minuta para practicar mediante diligencia notarial, notificaciones de traspaso o cesiones de derechos o créditos personales
33.-Minuta para constitución de sociedad civil de hecho
34.-Minuta para constitución de compañías
35.-Minuta para constitución de sociedad por acciones simplificada
36.-Minuta para requerir a la persona deudora para constituirla en mora
37.-Minuta para receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas
38.-Minuta para solemnizar la designación de administrador común, mediante la declaración de las partes
39.-Minuta para solemnizar el desahucio de inquilinato
40.-Minuta para solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de las partes
41.- Minuta para que el notario notifique, a petición de parte, la revocatoria de mandato o poder
42.-Minuta para declaraciones juramentadas en general
43.-Minuta para disolución de sociedad civil de hecho
44.-Minuta para constitución de hipoteca
45.-Minuta para levantamiento de hipoteca
46.-Minuta para autorización de salida del país de menores de edad
47.-Minuta para: aclaratoria, ampliatoria, modificatoria, rectificatoria y ratificatoria
48.-Minuta aceptación o repudio de herencia
49.-Minuta para cesión de derechos de socios
50.-Minuta de fideicomiso mercantil
51.-Minuta para acuerdos transaccionales
52.-Minuta para otorgamiento de garantías económicas
53.-Minuta para promesa de constitución de consorcios
54.-Minuta de ratificación o aceptación de compra a través de agencia oficiosa
55.-Minuta para reforma o disolución de consorcio, alianza estratégica, convenio de asociación
56.-Minuta para resciliación de contrato
57.-Minuta para constitución de servidumbre
58.-Minuta para sorteos u otra constatación notarial
59.-Minuta para unificación de lotes
60.-Minuta para constitución de reglamento interno de copropiedad
61.-Minuta para constitución de propiedad horizontal
62.-Minuta para permuta de bienes
63.-Minuta para renuncia de gananciales
64.-Minuta para partición y adjudicación
65.-Minuta para dación en pago
66.-Minuta para novación
67.-Minuta para constitución de prenda
68.-Minuta para contrato de prestación de servicios civiles
69.-Minuta para contrato de prestación de servicios profesionales
70.-Minuta para comodato
71.-Minuta para solicitar copias certificadas o compulsas de escritura pública notarial
72.-Minuta para insertar addendum en contratos de todo tipo
73.-Minuta revocatoria de poder
¿CÓMO TRABAJA NUESTRO DESPACHO JURÍDICO EN LA ELABORACIÓN Y ENVÍO DE MINUTAS A NIVEL NACIONAL?
a) Nos escribe al WhatsApp 0998725157 con el tipo exacto de minuta que requiere (revisar detenidamente la lista anterior)
b) Nos especifica en qué ciudad se encuentra
c) Nos detalla la cuantía de su caso, cuántas personas comparecen y en qué calidad nos contacta usted (ejemplo: vendedor, comprador, beneficiario, declarante, peticionario, etc.)
d) Le enviamos una cotización de la minuta requerida y número de cuenta bancaria para depositar honorarios profesionales
e) Se le remite la minuta firmada electrónicamente y una copia de la credencial profesional a su correo electrónico y/o WhatsApp (esto puede tardar de varias horas a varios días según la complejidad y extensión de la minuta). También se le envía la minuta con firma manuscrita a la dirección proporcionada por usted
f) Usted presenta la minuta (ya sea digital o impresa), copia de la credencial profesional y demás requisitos ante el Notario Público o dependencia que le solicita
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ECUADOR 2026 – ABOGADO INMOBILIARIO NICOLÁS GUALLE – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO QUITO – ECUADOR
Cada día en consulta veo muchos errores jurídicos en torno a la redacción y suscripción de los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR 2026.
Tanto arrendadores como arrendatarios me presentan contratos de arrendamiento en los cuales se detectan los siguientes problemas:
1.-Son contratos de arrendamiento comprados en una papelería de barrio, es decir formatos estándar redactados por algún empleado de la imprenta donde se imprimen dichos documentos.
Estos contratos están DESACTUALIZADOS, con errores legales y vacíos contractuales.
Si va a firmar un contrato de arrendamiento, JAMÁS permita que le pidan hacerlo en un contrato comprado en papelería.
2.-Son contratos de arrendamiento descargados de internet. En este caso, he visto como “copian y pegan” cláusulas sin sentido, muchas veces que rozan la ilegalidad, mezclan conceptos de civil con penal y otras materias jurídicas.
Firmar en este tipo de contratos le expone a usted a no poder ejercer sus legítimos derechos patrimoniales.
3.-Son contratos de arrendamiento generados por una IA. La inteligencia artificial puede ser útil en el ámbito del derecho siempre y cuando: a) Esté específicamente diseñada para el mundo jurídico, es decir aplicaciones de pago; y, b) Esa IA diseñada exclusivamente para el mundo jurídico esté DIRIGIDA Y SUPERVISADA por un ABOGADO INMOBILIARIO.
Caso contrario se ven errores como: uso de legislación ya derogada o reformada, mezcla de legislación ecuatoriana con otras legislaciones de habla hispana como México, Colombia o Perú; y, más grave aún, cláusulas contractuales con ANTINOMIAS JURÍDICAS que las convierten en inejecutables o nulas.
4.-Son contratos con cláusulas excesivamente inclinadas hacia una de las partes contractuales (arrendador o arrendatario), lo que lesiona los derechos constitucionales, civiles y de inquilinato de uno de los comparecientes.
¿CÓMO ELABORAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR 2026?
Para redactar, suscribir e inscribir un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR 2026 se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1.-Si el bien inmueble alquilado es para vivienda, vivienda – taller, vivienda – comercio, de leasing, o modalidad AIRBNB.
2.-Si el predio alquilado se encuentra ubicado en el área urbana o rural.
3.-Si el canon mensual de arrendamiento es inferior o superior a un salario básico unificado.
4.-Si el bien inmueble que se va a arrendar está en una propiedad sujeta a Régimen de Propiedad Horizontal.
¿QUÉ DEBEN CONTENER LAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR 2026?
1.-Título del Contrato (definir qué tipo de contrato de arrendamiento es)
2.-Generales de Ley de los comparecientes (Información completa requerida)
3.-Objeto lícito
4.-Causa lícita
5.-Plazo
6.-Canon mensual
7.-Garantía
8.-Prohibiciones
9.-Cláusula de Litis o Controversias
10.-Notificaciones
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
¿QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN ECUADOR 2026?
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
El Registro de la Propiedad es una institución pública descentralizada, se encuentra adscrita a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y se rige principalmente por la LEY DE REGISTRO.
Está dirigida por el Registrador de la Propiedad del cantón correspondiente, cuyas atribuciones y competencias con las siguientes:
1.-Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permite la Ley, como, por ejemplo, escrituras de traspaso de dominio.
2.-Llevar un inventario de los Registros, libros y demás documentos pertenecientes a la oficina.
3.-Llevar, con sujeción a las disposiciones de la Ley de Registro, los libros denominados Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.
4.-Anotar en el Libro denominado Repertorio los títulos o documentos que se le presenten para su inscripción.
5.-Conferir certificados y copias con arreglo a la Ley de Registro.
6.-Dar los informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos acerca de lo que conste en los libros de la Oficina.
*NOTA IMPORTANTE: El abogado inmobiliario debe revisar todos los documentos de un bien inmueble relacionados al REGISTRO DE LA PROPIEDAD para conocer sin un predio tiene gravámenes, demandas inscritas, prohibiciones de enajenar, si está debidamente legalizado, etc.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
NICOLÁS GUALLE, ABOGADO INQUILINATO ECUADOR – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
1.-No firmes contratos de arrendamiento comprados en papelerías de barrio, descargados de internet o elaborados por personas que no son abogados inmobiliarios. Cometer este error puede llevar a estafas, vicios ocultos, pérdidas de dinero, juicios.
2.-Toma fotos o videos del antes y después del arrendamiento, esto por tema de reparaciones locativas actuales y futuras.
3.-La garantía debe constar en documento aparte y conexo al contrato principal, de tal manera que sea ejecutable.
4.-Verifica la identidad legal y legitimación activa de quienes comparecen y firman, caso contrario se pueden vulnerar tus derechos.
5.-Recuerda que los corredores de bienes raíces son intermediarios comerciales, los notarios públicos dan fe de los contratos y, son EXCLUSIVAMENTE LOS ABOGADOS INMOBILIARIOS quienes deben dirigir las transacciones y litigios relacionados a bienes raíces.
6.-Si tiene dudas, algo no comprende, o percibe alguna arbitrariedad o ilegalidad en su relación contractual de inquilinato, es mejor que invierta en una consulta legal antes que perder su dinero, tiempo, paz mental y tranquilidad familiar.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
JUICIO DE REIVINDICACIÓN ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 – QUITO / ECUADOR
En esta ocasión vamos a tratar sobre el juicio de reivindicación de bienes raíces. Con cierta frecuencia se dan casos en los que una persona o grupo de personas están en posesión de un bien inmueble de forma injustificada, ya sean terrenos, casas, oficinas, etc., cuyo título de dominio les pertenece a otros y que, por una u otra razón, no están en posesión del predio.
Cuando decimos de forma ‘injustificada’, significa por ejemplo que no existe contrato de arriendo vigente; promesa de compra-venta notariada; constitución de usufructo, uso y habitación; posesión ininterrumpida pública y pacífica con ánimo de señor y dueño por 15 años o más, etc.
En estos casos, se puede plantear un juicio de reivindicación, tal cual lo estipula el Art. 933 del Código Civil:
‘La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.’
¿QUIÉN PUEDE REIVINDICAR UN BIEN RAÍZ?
La acción legal reivindicatoria la puede ejercer únicamente el propietario, ya sea que tenga la propiedad: plena, nuda, absoluta o fiduciaria.
Dicha propiedad deberá probarse principalmente por medio de dos cosas: por un lado, el título de dominio respectivo, es decir la Escritura Pública del bien raíz donde constarán la forma de adquisición, ante que autoridad se realizó el trámite, fechas y comparecientes y la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón donde quede ubicado el predio; y, por otro lado, con haber tenido en algún momento la posesión del inmueble.
¿CONTRA QUIÉN SE PUEDE REIVINDICAR?
La acción legal reivindicatoria deberá realizarse contra el actual poseedor del bien raíz; sin embargo, éste seguirá gozando del predio hasta la sentencia definitiva de autoridad competente que ordene la restitución del bien inmueble a su legítimo dueño. Para efectos temporales tomar en cuenta que existen tres instancias judiciales.
PROCEDIMIENTO
El juicio de reivindicación de un bien raíz, de conformidad con el Art. 290 del Código Orgánico General de Procesos, se lo sustanciará en procedimiento ordinario, el cual se constituye de una audiencia preliminar y una audiencia de juicio.
EFECTOS LEGALES DE LA CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN
El solo hecho de que el juez califique la demanda de reivindicación ya produce efectos jurídicos relevantes, puesto que se ordenará en providencia la inscripción de dicha demanda en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente, constituyendo un candado legal para evitar cualquier acción, contrato o diligencia (actual o futura) que ponga en riesgo la titularidad de la propiedad.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.
Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIENES RAÍCES – ABOGADO NICOLÁS GUALLE – 0998725157
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Existen casos en los que se oferta la venta de un “lote de terreno”, un “departamento” u “oficinas”, pero NO SE ACLARA (o se deforma la verdad) que se trata de DERECHOS Y ACCIONES puesto que la propiedad principal o matriz NO está sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal. Es decir, la propiedad forma un cuerpo cierto y único, pero se la vende por “partes” (derechos y acciones).
La venta de derechos y acciones de bienes raíces está permitida por la LEY en el Ecuador, ese no es el problema central, sino el hecho de las consecuencias jurídicas que acarrea tal contrato, a saber:
-usted será dueño solo del porcentaje de la compraventa, es decir no será propietario sino “copropietario”
-el porcentaje que un copropietario adquiere no tiene una ubicación física definida, es algo abstracto, subjetivo y arbitrario
-los acuerdos privados de linderos entre copropietarios NO tiene validez jurídica ante el Registro de la Propiedad, por lo que nunca sabrá cuales son los linderos y superficie total de sus “derechos y acciones”
-en los derechos y acciones todos los copropietarios tendrán el mismo número predial con las consiguientes implicaciones legales
-para solicitar permisos de construcción, obra nueva, acometidas de servicios básicos, y otros trámites deberá contar con la autorización escrita y firma de los demás copropietarios
CONCLUSIÓN
La compraventa de derechos y acciones de bienes raíces si bien es algo legal, no es la mejor inversión ni garantiza sus legítimos intereses patrimoniales. Como sugerencia es mejor comprar el 100% de bienes inmuebles que pertenezcan a una sola persona (natural o jurídica), o propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal.
Desde luego, existen casos específicos que el coste de oportunidad amerita comprar bienes raíces en derechos y acciones, pero eso lo deberá consultar con su abogado inmobiliario de confianza para ver todos los aspectos positivos y negativos.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ABOGADO INMOBILIARIO ECUADOR – NICOLÁS GUALLE – 10 AÑOS – CONSULTAS, CONTRATOS Y LITIGIOS
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR – ECUATORIANOS RESIDENTES EN EEUU Y EUROPA
Para realizar transacciones inmobiliarias ya se trate de actos, contratos, declaraciones de la voluntad, negocios y trámites relacionados a bienes raíces como arriendos, compraventa, donaciones, herencias y legados, juicios, etc., se requiere del patrocinio de un abogado especializado en derecho inmobiliario, con amplia experiencia, ética profesional y capacidad de liderazgo y gestión de controversias.
Presto mis servicios profesionales jurídicos en el Distrito Metropolitano de Quito, Valles aledaños, en la ciudad de Riobamba (por medio de asociados) y también a los ecuatorianos residentes en el exterior, principalmente EEUU y Europa. Cuento con 10 años de experiencia profesional en el área civil con enfoque inmobiliario y societario.
Toda asesoría comienza siempre con la CONSULTA respectiva, un espacio de análisis técnico-jurídico-estratégico en donde se determina el eje de la controversia, factibilidad legal y posibles soluciones extrajudiciales y judiciales. Siempre es mejor invertir $ 30, 40 o 50 dólares en una consulta antes que perder miles de dólares de patrimonio, adquirir deudas innecesarias o perder la paz y tranquilidad personal y familiar.
Para garantizar los derechos y obligaciones de las partes comparecientes en transacciones inmobiliarias, siempre es OBLIGATORIO realizar un CONTRATO en legal y debida forma teniendo en cuenta lo establecido por el Art. 1561 del Código Civil en vigencia: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
Finalmente, cuando existe ya una controversia puedo asesorarle y/o patrocinarle en un LITIGIO, es decir acudir ante las autoridades jurisdiccionales ya sea en calidad de actor o demandado, recabar pruebas suficientes, preparar alegatos, y sustanciar todas y cada una de las etapas procesales.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
ABOGADO INMOBILIARIO NICOLÁS GUALLE – CERTIFICADOS DE GRAVÁMENES, DE BIENES RAÍCES, COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS Y COMPULSAS
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
Cuando se trata de realizar actos, contratos o declaraciones de voluntad respecto a BIENES RAÍCES, es muy importante contar con DOCUMENTOS que nos permitan conocer una serie de datos e informaciones sobre el predio que va a ser alquilado, vendido, donado, heredado, etc.
Estos documentos son:
1.-CERTIFICADO DE GRAVÁMENES.-Permite conocer cuál es el titular de dominio (propietario) del bien inmueble, su historial de dominio (compraventas anteriores, juicios previos, etc.), y si tiene alguna prohibición de enajenar como hipotecas o demandas inscritas por juicios en curso. Es uno de los documentos más importantes que se deben solicitar para cualquier transacción inmobiliaria. Se lo obtiene realizando el trámite ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD del cantón correspondiente.
2.-CERTIFICADO DE BIENES RAÍCES.-Este documento permite conocer si una persona tiene propiedades inmuebles a su nombre, y, en caso de tenerlas, cuántas son y dónde están ubicadas. Sirve para procesos de cobranza, alimentos, saneamiento de bienes raíces, cuestiones sucesorias, entre otros casos.
Se lo obtiene realizando el trámite ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD del cantón correspondiente.
3.-COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS.-Este documento permite tener una copia del original de una escritura pública que reposa en los archivos de una notaría u otras entidades oficiales. Pero no es una copia simple (que carece de valor legal) sino una copia que, al estar certificada por la autoridad competente, tiene el mismo valor jurídico que el original.
Este documento se lo obtiene en las Notarías Públicas, Archivo Histórico Nacional, Consulados, entre otras dependencias del Estado. Muchas veces requiere una minuta suscrita por un abogado patrocinador.
4.-COPIAS COMPULSAS.-Este documento certifica que una copia es idéntica a una copia previamente certificada, siendo la última copia posible de ese documento.
Se puede utilizar en trámites judiciales, administrativos y notariales. Se solicita ante notarios, consulado, Registro de la Propiedad y Mercantil, entre otros.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
SE REQUIEREN PASANTES DE DERECHO PARA EL DESPACHO JURÍDICO DEL ABOGADO NICOLÁS GUALLE, EN QUITO – ECUADOR
Requisitos:
· Estudiantes de leyes (cualquier nivel) dentro del Distrito Metropolitano de Quito
· Buena presencia
· Puntualidad
· Responsabilidad
· Disponibilidad de horarios rotativos (días y horas alternos según flujo de clientes semanal)
· Habilidades Sociales y Comunicativas
Labores a desempeñar:
· Ingreso de Escritos, Citaciones y/o Notificaciones
· Retiro de documentos
· Seguimiento de trámites y procesos
· Recepción y protocolo de clientes
Pago a convenir:
· Modalidad 1: por gestión realizada
· Modalidad 2: por semana trabajada
Horarios:
· Días alternados
· Horario rotativo
· Todo según el flujo de clientes de cada día y semana
Ubicación del despacho jurídico:
· Edificio ZAMORA, una cuadra diagonal al Hotel Colón
Interesados (as) enviar su Currículum Vitae con foto, en formato PDF:
· Correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al
· WhatsApp: 0998725157
“El conocimiento jurídico al servicio de la sociedad”