Nicolás Gualle Nicolás Gualle

ABOGADO NICOLÁS GUALLE - DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR  

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR

El derecho inmobiliario se encarga de todo lo relacionado con la compraventa de bienes raíces, alquiler de propiedades, comodatos, reglamento interno de copropiedad, hipotecas, sucesiones, etc. Esta rama del derecho es ejercida por los ABOGADOS INMOBILIARIOS quienes deben tener un profundo conocimiento de las bases legales y, principalmente, una larga experiencia práctica.

El DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR se rige por las siguientes normas legales:

-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .-Establece los derechos generales de la sociedad en cuanto a poseer y conservar un patrimonio, acceso a la vivienda, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, entre otros.

-CÓDIGO CIVIL.- En su Libro II determina los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones; además, en los otros libros trata de cuestiones sucesorias y contractuales.

-COOTAD.-El Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Administrativa determina las atribuciones y competencias de las prefecturas, municipios y registros de la propiedad.

-COGEP.- El Código Orgánico General de Procesos establece los procedimientos a seguir en caso de JUICIOS INMOBILIARIOS.

-LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-Determina los deberes, derechos y garantías jurídicas de los copropietarios de un bien inmueble, y, cómo deben organizarse internamente.

-LEY DE INQUILINATO.-Esta ley establece todos los aspectos relacionados al alquiler de bienes inmuebles dentro de los perímetros urbanos.

-LEY REGISTRAL.-Esta ley determina los actos, contratos y declaraciones de voluntad cuya inscripción en el Registro de la Propiedad es de carácter obligatorio.

-LEY NOTARIAL.- Esta ley establece la potestad de los notarios para dar fe pública de los actos, contratos y declaraciones de voluntad, además de las atribuciones y competencias notariales en torno a trámites y negocios de bienes raíces.

-LEY DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES.-Esta ley establece de forma taxativa las atribuciones y competencias de los corredores de bienes raíces que son: ejercer como agentes comerciales intermediarios en el alquiler y compraventa de propiedades. Exceptúa la función legal que es competencia exclusiva de abogados inmobiliarios y notarios públicos.

-LEY ORGÁNICA DE TIERRAS Y TERRITORIOS ANCESTRALES .-Esta ley regula el uso y acceso a la tierra rural y protege los derechos ancestrales de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.

El ABOGADO INMOBILIARIO debe manejar todos estos cuerpos normativos para poder ejercer de forma profesional, eficaz, eficiente y con resultados satisfactorios para sus clientes.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

NICOLÁS GUALLE – ABOGADO DE PATROCINIO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

En el ejercicio profesional de los abogados en el Ecuador existen muchas formas de asesorar a la ciudadanía, unos son parte del sector público como asesores jurídicos de alguna institución del Estado; otros, ejercen para fundaciones o corporaciones privadas y, finalmente, estamos los que nos constituimos como ABOGADO DE PATROCINIO.

El ABOGADO DE PATROCINIO presta los siguientes servicios legales a su clientela:

1.-El patrocinio de causas ante las cortes, tribunales y juzgados de la República, tanto en la jurisdicción contenciosa como voluntaria;

2.-Los procesos y trámites administrativos ante cualquier entidad pública; y, en determinados casos ante entidades privadas;

3.-La asesoría, consultorías, redacción de minutas, arbitrajes, mediación, absolución de consultas, boletas de notificación extrajudicial, o cualquier otro servicio que requiera de conocimientos en ciencias jurídicas, realizados de forma autónoma e independiente, ya sea de forma individual o asociada.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

CONSULTAS LEGALES ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Ponemos a disposición de nuestros clientes y colegas el presente sistema de CONSULTAS LEGALES tanto dentro del país como desde el extranjero. Una consulta legal a tiempo puede salvar tu patrimonio, evitarte una deuda, garantizar tus derechos y devolverte la paz y tranquilidad.

Hasta el momento (Julio – 2025) hemos atendido:

-113 consultas desde el extranjero (Principalmente EEUU y EUROPA)

-215 consultas en nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito

-327 consultas vía telefónica desde distintas ciudades dentro del Ecuador

¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE CONSULTAS LEGALES?

Lo primero que debes hacer es elegir la opción que requieras; en segundo lugar, coordinar formas de pago que pueden ser depósito o transferencia interbancaria o mediante WESTERN UNION; y, finalmente elegir día y hora disponibles.

Durante la consulta debes exponer tu caso de forma específica y detallada, se te realizarán algunas preguntas y puntualizaciones; si existen documentos se revisa la parte pertinente.

Finalmente, tendrás varias salidas u opciones legales para solucionar tu caso y se te expondrá honorarios profesionales en caso de requerir mis servicios profesionales jurídicos.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

 

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

JUICIO INMOBILIARIO ECUADOR - ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES

Cuando existe una controversia sobre bienes raíces que no puede resolverse de forma extrajudicial, corresponde acudir ante las autoridades jurisdiccionales e iniciar un juicio.

Dentro de los JUICIOS INMOBILIARIOS ECUADOR tenemos principalmente los siguientes:

·        Juicio de Inquilinato

·        Juicio de Reivindicación

·        Juicio de Prescripción Adquisitiva Ordinaria y Extraordinaria de Dominio

·        Juicio de Cobro de Alícuotas pendientes

·        Juicio de Rescisión de Contrato

·        Juicio Inventario / Partición

·        Juicio de Linderos

·        Juicio Hipotecario

·        Juicio Sucesorio

¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE SUSTANCIAN ESTOS JUICIOS INMOBILIARIOS?

Los JUICIOS INMOBILIARIOS ECUADOR se sustancian ante los jueces competentes, entendiendo que existen diferentes jueces según la materia a conocerse y/o resolverse.

Para CONSULTAS, PROCESOS O TRÁMITES, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a la oficina ubicada en la ciudad de Quito.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Según la definición del Código Civil ecuatoriano es:

“Art. 2309.-Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.”

La definición es muy clara, sin embargo, para su comprensión íntegra hay que analizar otros artículos conexos del C.C.

¿Quién puede constituir una hipoteca?

Puede hacerlo toda persona que sea dueña de un bien, bajo las condiciones que la Ley establece. También el dueño de un bien podrá hipotecarlo a favor de un tercero. Art. 2316 CC.

¿Cómo se constituye una hipoteca?

La constitución de una hipoteca deberá realizarse mediante escritura pública, esto es en una Notaría, y posteriormente ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. Sin este último requisito no tendrá validez alguna. Arts. 2311 y 2312 CC.

¿Desde qué fecha se constituye la hipoteca?

La hipoteca puede tener varias fechas: la del contrato que la constituye, la de la escritura pública que en que se protocoliza y la de su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente; pero sólo esta última es la que se toma en cuenta para los fines legales. Arts. 2312, 2314, 2315 CC.

¿Qué cosas se pueden hipotecar?

Se puede constituir hipoteca sobre bienes raíces y sobre naves. Art. 2320 CC.

¿La constitución de una hipoteca limita el dominio del propietario sobre su bien?

De ninguna manera. El dueño de un bien que esté hipotecado podrá venderlo o hipotecarlo nuevamente. Art. 2317 CC.

¿Se pueden hipotecar los derechos y acciones sobre un bien inmueble?

La Ley faculta realizar esto, de acuerdo al Art. 2318 del CC. Es decir, si por ejemplo tres hermanos tienen derechos y acciones (son copropietarios) sobre un terreno, uno de ellos puede hipotecar su parte correspondiente, obviamente con las condiciones y limitaciones a que está sujeto ese derecho.

¿A qué se extiende la hipoteca?

La hipoteca constituida sobre un bien se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa, también a los demás muebles que por accesión a ellos se reputan inmuebles, las pensiones devengadas por el arrendamiento del bien hipotecado, e incluso la indemnización debida por las aseguradoras del mismo bien. Arts. 2322, 2323 y 2324 CC.

¿Qué sucede si no pago la hipoteca?

El acreedor hipotecario podrá seguir acciones legales para cobrar su deuda, ya sea con el bien hipotecado y en el caso de ser insuficiente e incluso con otros bienes del deudor. Art. 2326 y 2327 CC.

¿Qué debe contener la inscripción de la hipoteca?

La inscripción de la hipoteca contendrá, de conformidad con los arts. 2334 y 2335 del CC.:

-Generales de Ley del acreedor y del deudor, o de sus representantes legales

-Fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca

-La situación del bien inmueble hipotecado y sus linderos

-La cantidad determinada a que se extiende la hipoteca

-Fecha de inscripción y firma del registrador de la propiedad

¿Cuándo se extingue la hipoteca?

La hipoteca se extingue junto con la obligación principal, por el cumplimiento de la condición resolutoria, por la llegada del día hasta el cual fue constituida, o por la cancelación que el acreedor otorgue mediante escritura pública, art. 2336 CC.

¿Qué se necesita para constituir una hipoteca?

Este punto puede variar según el municipio donde esté asentado el bien que se quiere hipotecar y la entidad financiera con la que se realice la hipoteca, pero en términos generales son:

-copia de la escritura pública del bien (casa, terreno, oficina, etc.)

-Certificado de Gravámenes actualizado

-copias de la cédula y papeleta de votación del acreedor (directivo o representante legal de la entidad financiera) y deudor

-si el deudor es casado, también copia de la cédula y papeleta de votación del cónyuge

-minuta realizada por un profesional del derecho en donde se estipulen las cláusulas de la hipoteca

-copia credencial del abogado

-protocolizar en una Notaría Pública

-inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente

Para CONSULTAS, PROCESOS O TRÁMITES, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a la oficina ubicada en la ciudad de Quito.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

ASESORÍA LEGAL INMOBILIARIA ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO BIENES INMUEBLES – QUITO

Para realizar una venta o compra de bienes raíces dentro del país, se deben reunir una serie de requisitos legales y cumplir con el procedimiento establecido. Una vez concluido todo esto, podrá tener la seguridad y tranquilidad de que la compraventa de su bien raíz ha sido realizada en legal y debida forma.

COMPRA – VENTA DE BIENES RAÍCES

Requisitos previos

-Original y copia de la escritura del bien inmueble

-Certificado de gravámenes actualizado emitido por el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentre el bien inmueble

-Copias de las cédulas de identidad y papeletas de votación, de los compradores y vendedores

-Pago del impuesto predial del año en curso

-Planimetría georreferenciada del bien raíz

-Certificados de no adeudar al municipio donde se encuentre la propiedad

-En el caso de propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal, adjuntar la Declaratoria de Propiedad Horizontal*

-*Nombramiento del Administrador, y Certificado de Expensas, si fuere el caso de una propiedad sujeta al régimen de propiedad horizontal

-Posesión efectiva, en el caso de que el bien inmueble sea de herederos

-Contratar los servicios profesionales de un abogado inmobiliario

Procedimiento

a.-Reunir todos los requisitos 

b.-Elaboración de la minuta (borrador del contrato) por parte de un profesional del derecho

c.-Presentación ante el municipio respectivo para la transferencia de dominio

d.-Proceder a pagar los impuestos de alcabala y plusvalía, en caso de haberlos

e.-Proceder a pagar el impuesto al Consejo Provincial respectivo

f.- Firma de la escritura ante un Notario público

g.- Inscripción de la nueva escritura en el Registro de la Propiedad respectivo

h.-Actualización del Catastro Municipal

Para CONSULTAS, PROCESOS O TRÁMITES, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a la oficina ubicada en la ciudad de Quito.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

ADJUDICACIÓN DE REMATES DE BIENES RAÍCES – ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

DEFINICIÓN LEGAL

Cuando un deudor no cumple con sus obligaciones financieras/patrimoniales contraídas con un acreedor, éste último puede recurrir judicialmente al remate de sus bienes embargados ya sean muebles e inmuebles, derechos o acciones. Art. 376 y 384 del COGEP.

El bien inmueble embargado será rematado al mejor postor y éste a su vez se constituirá en el nuevo propietario, mediante una resolución judicial de adjudicación, que es una de las formas traslaticias de dominio. Art. 718 Código Civil

PROCEDIMIENTO

La Unidad Judicial de lo Civil del cantón donde se encuentre el bien inmueble embargado, procederá al remate convocando a través de la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura.

El aviso deberá ser realizado con al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate judicial.

Dependiendo del criterio del juzgador, la convocatoria al remate judicial puede ser anunciada en periódicos, u otros medios electrónicos. Art. 399 COGEP

Las ofertas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado; en tanto que las formas de pago pueden ser al contando o a plazos.

El juzgador calificará las posturas en la audiencia pública del remate judicial, lo cual será reducido a escrito como auto de admisión y calificación de posturas, notificando a los postores.

NULIDAD DEL REMATE

El proceso debe llevarse con sujeción a las normas legales, pues de lo contrario sería nulo, siendo causas específicas de nulidad del remate, el haberse desarrollado la audiencia en un día distinto al señalado, o si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el juzgador. Art. 406 COGEP.

AUTO DE ADJUDICACIÓN

Una vez designado el postor preferente, éste consignará el valor ofrecido de contado, después de lo cual el juzgador emitirá el auto de adjudicación que contendrá: -generales de Ley del deudor y del postor al que se le adjudicó el bien inmueble -características del bien inmueble rematado con su pasado de dominio y registrales -el precio del remate -la cancelación de todos los gravámenes inscritos con anterioridad a su adjudicación -los demás datos que el juzgador considere necesarios incorporar

JUSTO TÍTULO DE DOMINIO

Una vez que la Unidad Judicial emita el Auto de Adjudicación, éste deberá protocolizarse en una Notaría Pública y posteriormente inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo, lo que servirá de justo título de dominio al nuevo propietario. Art. 410 COGEP

PATROCINIO DE ABOGADO

Se recomienda a quien participe de los REMATES JUDICIALES ECUADOR, y salga como primer postor, contar con el patrocinio de abogado para evitar posibles fraudes y dilaciones en todo el proceso.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a la oficina ubicada en la ciudad de Quito.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

ABOGADO INQUILINATO QUITO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Cuando usted suscribe un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ya sea en calidad de ARRENDADOR o ARRENDATARIO, debe tener en cuenta lo siguiente:

a)   El plazo mínimo para predios urbanos es de dos años

b)   El contrato cuyo canon de arriendo sea igual o superior a un salario básico debe ser inscrito ante Notario Público

c)   El monto mensual de arriendo no puede superar el 0.83% del avalúo predial

d)   Los derechos de los inquilinos son irrenunciables

e)   La cláusula de controversias puede derivar a negociación privada, mediación, arbitraje y juicio.

Estos son cinco de los quince ítems que es necesario conocer al momento de elaborar y/o suscribir un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

NICOLÁS GUALLE - ABOGADO INMOBILIARIO QUITO  

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Si requiere realizar actos, contratos, negocios, trámites o declaraciones de voluntad, relacionadas a bienes inmuebles, puede contactarme. A continuación, los servicios en los que puedo patrocinarle:

·        Consulta Legal Inmobiliaria

·        Evaluación o verificación de inmuebles

·        Asesoría en Materia Hipotecaria

·        Contratos de compraventa

·        Promesas de compraventa

·        Arrendamiento

·        Desahucio de Inquilinato

·        Oposición al desahucio

·        Boletas de Notificación Extrajudicial

·        Comodato

·        Permuta

·        Regularización de Áreas

·        Asesoría Legal en Inversiones Inmobiliarias

·        Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad

·        Inscripción de Contratos de Arrendamiento

·        Propiedad horizontal

·        Actualización Catastral

·        Certificados de Gravámenes, Bienes Raíces

·        Reivindicación de propiedades

·        Prescripción adquisitiva de dominio

·        Legalización de tierras

·        Testamentos y Herencias de Bienes Raíces

·        Mediación, Arbitraje y Juicios

·        Constitución de Uso y Habitación

·        Minutas para Declaración Juramentada e Información Sumaria sobre bienes raíces

·        Constitución de Servidumbre

·        Asesoría en Remates

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

¿CUÁNTO CUESTA UN JUICIO DE INQUILINATO EN ECUADOR?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INQUILINATO, QUITO – ECUADOR

Para determinar el valor de los honorarios profesionales del abogado patrocinador y las costas procesales, es necesario tener en cuenta las siguientes cuestiones:

1.- ¿Cuál es el canon mensual del contrato de arrendamiento?

2.- ¿Las partes contractuales del contrato de arrendamiento renunciaron fuero y domicilio?

3.- ¿Las partes contractuales acordaron mecanismos alternativos para la resolución de conflictos?

4.- ¿La citación al demandado se la realizará en área urbana o rural?

5.- ¿El impulso procesal (ingreso de escritos, gestión de citaciones, etc.) lo hará el abogado o el cliente?

6.- ¿El cliente desea participar del juicio o que solo vaya el abogado con una procuración judicial?

7.- ¿El Contrato de Arrendamiento es de vivienda, vivienda-comercio, o meramente comercial?

8.- ¿El Contrato de Arrendamiento está inscrito en una Notaría Pública y/o Arrendamiento del Municipio?

9.- ¿Cuál es el objeto del juicio de inquilinato?

10.- ¿Se va a pedir alguna diligencia extra como inspección judicial, peritajes o medidas cautelares?

En conclusión: no se puede tasar o determinar valores por un juicio de inquilinato mientras no se realice una VALORACIÓN COMPLETA DEL CASO, es decir la consulta legal respectiva.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO

La prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es una forma de adquirir el título de propiedad de un bien inmueble, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley.

¿Cuándo se aplica la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?

Requisitos

1.-Que el poseedor tenga 15 años o más ocupando el bien inmueble. Art. 2411 Código Civil

2.-Que dicha posesión sea con ánimo de señor y dueño. Art. 715 C.C.

3.-Que la posesión sea ininterrumpida. Arts. 2401, 2402, 2403 C.C.

4.-Que esta posesión sea de forma pública y pacífica. Arts. 724, 725, 726, 727, 728 C.C.

5.-Que el poseedor pueda justificar su posesión de la cosa, por ejemplo, teniendo cultivos y ganado en un terreno, o por medio de numerosos testigos vecinales.

¿Cuál es el trámite de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?

Trámite

La demanda de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio se la realizará ante un Juez de lo Civil, por medio de Procedimiento Ordinario de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos.

En el caso de que el Juez declare en sentencia judicial admitida la pretensión expuesta en la demanda, esto es que se conceda la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio a favor del posesionario/demandante, ésta misma sentencia deberá protocolizarse en una Notaría Pública y ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, tal cual lo estipula el Art. 2413 del Código Civil. De esta forma, se convertirá en justo título de propiedad.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

COMO COBRAR LETRAS DE CAMBIO ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

El cobro de una Letra de Cambio requiere profundo conocimiento legal y, además, la destreza procedimental por parte del profesional del derecho que se encuentre patrocinando la causa.

De esta forma evitamos que el juzgador inadmita la demanda, o que se pierda el juicio de cobro. Adicionalmente, nos aseguramos de que se pueda ejecutar la sentencia (en caso de ser favorable) y tener de dónde cobrar la deuda existente.

A continuación, algunos elementos indispensables en el cobro de la Letra de Cambio.

-No existe prisión por deudas

Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Art. 66, numeral 29, literal ‘c’ Constitución de la República del Ecuador

-Plazo de cobro tres años

La acción de cobro de la letra de cambio prescribe en tres años contados a partir de la fecha de su vencimiento, Art. 479 Código de Comercio.

-Partes de la Letra de Cambio conforme a derecho

·        la denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción.  Las letras de cambio que no lleven la referida denominación serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;

·        la orden incondicional de pagar una cantidad determinada (en letras y números)

·        el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)

·        la indicación del vencimiento

·        el lugar donde debe efectuarse el pago

·        el nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago

·        fecha y lugar en que se gira la letra

·        la firma de la persona que la emita (librador o girador)

*Las letras de cambio son transmisibles por vía de endoso. Arts. 410 y 419 Código de Comercio

-Cesión de créditos personales

La cesión de derechos como los créditos personales en el caso de las Letras de Cambio, NO se rige por el Código Civil, sino exclusivamente por el Código de Comercio y otras leyes especiales.

-Juicio ejecutivo

Para emprender acciones judiciales, la deuda contenida en la Letra de Cambio debe ser clara, pura, determinada, actualmente exigible, y además que sea líquida o liquidable mediante operación aritmética.

El juicio de cobranza se sustancia en general por medio del procedimiento ejecutivo contemplado en los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.

Adicionalmente, para los efectos legales respectivos, hay que tener en cuenta el Art. 18, numeral 6 de la LEY NOTARIAL.

-Protocolización de la Letra de Cambio

Para evitar la pérdida o destrucción de la Letra de Cambio, se puede proceder a su protocolización en una Notaría Pública. De esta manera, cuando un documento se protocoliza ante notario se le confiere el carácter de 'fecha cierta' del mismo y un lugar seguro donde reposa una copia certificada.

Posteriormente el solicitante podrá pedir cuantas copias certificadas del mismo requiera, copias que tendrán igual valor legal que el original.

-Petición judicial de medidas cautelares

Para garantizar el pago de la deuda, se podrá solicitar al Juzgador que ordene mediante providencias preventivas las respectivas medidas cautelares sobre los bienes del deudor.

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

ABOGADO DESAHUCIO DE INQUILINATO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Cuando el arrendador (propietario del bien inmueble o su apoderado) desea dar por terminado el contrato de arriendo con el arrendatario (inquilino), y que por tanto se desaloje la propiedad, se tiene que seguir una serie de trámites para que tenga validez legal.

CASOS EN LOS QUE APLICA

a)   Terminación del plazo del contrato: en los predios urbanos el plazo mínimo de arrendamiento es de 2 años. Si el propietario del bien inmueble no desea renovar el contrato, debe por lo menos 90 días antes de que éste caduque solicitar el desahucio en una Notaría, para lo cual deberá presentar una petición firmada por abogado, el contrato de arriendo debidamente inscrito, copias de las cédula y papeletas de votación de los peticionarios; y se debe dejar en claro el domicilio donde se le citará al desahuciado de conformidad con la normativa del COGEP.

b)   Transferencia de dominio: en este caso, el desahucio se debe tramitar en el plazo de los 30 días posteriores a la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo; se requiere una petición firmada por un abogado, copia de las nuevas escrituras y certificado de gravámenes actualizado, copias de la cédula y papeletas de votación de los peticionarios; al desahuciado se le citará según las normas del COGEP.

c)   Obra nueva: esta es otra causal del desahucio vía notarial. El peticionario deberá solicitar el desahucio con por lo menos 90 días de anticipación al inicio de las labores de demolición; como requisitos están una petición firmada por un abogado; documentos autorizados por la Municipalidad o GAD’s sobre la construcción a realizarse; contrato de arrendamiento inscrito, cédula y papeleta de votación de los peticionarios. La citación del desahuciado se la realizará conforme al COGEP.

PROCEDIMIENTO

El desahucio de inquilinato debe realizarse conforme a derecho, esto es mediante TRÁMITE NOTARIAL según lo establece el Art. 33 de la LEY DE INQUILINATO en concordancia con el Art. 18, numeral 35 de la LEY NOTARIAL, que determina: “Solemnizar el desahucio, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el notario notificará a la o al desahuciado de conformidad con las reglas para la citación personal o por boletas previstas en el Código Orgánico General de Procesos.”

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO 

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

NICOLÁS GUALLE - ABOGADO DE PATROCINIO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES

¿QUÉ ACTOS, CONTRATOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?

Si bien cada municipio en el marco de sus competencias y atribuciones puede fijar los parámetros de funcionamiento del registro de la propiedad a su cargo, existen funciones generales a todos, a saber:

·        Inscripción de actos que constituyan transferencia de dominio tales como: adjudicación de cooperativa, remates, cesión de derechos hereditarios, compraventa, apeo y deslinde, fijación de linderos, donación, aceptación de legado, donación revocable (incluye toda donación entre cónyuges), indemnización, partición, permuta, resolución de permuta, restitución fiduciaria, usufructo, derecho de uso y habitación, reestructuración parcelaria con transferencia de dominio, dación en pago;

·        Registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda;

·        Inscripción, cancelación o extinción, subrogación de patrimonio familiar;

·        Inscripción de testamentos, revocatoria de testamento, posesiones efectivas y sus aclaraciones, modificaciones y rectificaciones;

·        Registro de capitulaciones matrimoniales, revocatorias, aclaraciones, rectificaciones y modificaciones, así como aporte a la sociedad conyugal, aporte a sociedades de bienes inmuebles, renuncia de gananciales, renuncia de herencia, repudio de herencia;

·        Inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, insolvencias, quiebras, incautaciones y sus cancelaciones, extinciones, aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y reformas;

·        Certificaciones de carácter penal, tránsito, alimentos e instituciones públicas con facultad coactiva, previo la solicitud de la autoridad competente;

·        Certificaciones de propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio, posesión efectiva, de búsqueda, copia íntegra, razón de inscripción, constatación en el índice de propiedades;

·        Inscripción de fianza y certificaciones de matrículas inmobiliarias;

·        Inscripción de cancelación total y parcial de hipoteca, cancelación de contrato de anticresis, terminación de arriendos, la cancelación extinción del derecho de uso y habitación, la cancelación extinción de usufructo, cesión de derechos de usufructo, cesión de derechos litigiosos, la cancelación del contrato de prenda agrícola, la cancelación de encargo fiduciario, la cancelación extinción de quiebra, cancelación/terminación de comodato, cancelación/extinción de servidumbres, adosamiento, cancelación total y parcial de prohibición, renuncia de usufructo, renuncia del derecho de uso y habitación, liquidación de la sociedad conyugal, resciliación de arrendamiento, resciliación de comodato, resciliación de hipoteca, resciliación de la cancelación de hipoteca, rescisión de hipoteca, resolución de hipoteca, subrogación de hipoteca, terminación del fideicomiso civil;

·        Inscripción de reestructuración parcelaria sin transferencia de dominio, unificación de predios, compromiso de indivisión;

·        Actos y contratos de resciliaciones de propiedad horizontal, resciliación de cesión de derechos hereditarios, resciliación de transferencia de dominio, resciliación de donación, resciliación de capitulación matrimonial, resciliación de unificación de predios, revocatoria de fraccionamiento de terrenos, revocatoria de donación, resciliación de permuta, rescisión de permuta, resciliación de restitución fiduciaria o rescisiones;

·        Registro de servidumbre, delimitación, sentencia de prescripción de dominio, subdivisión predial y otros actos y contratos.

¿QUÉ SE NECESITA PARA REALIZAR ESTOS TRÁMITES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?

En la gran mayoría de casos debe contratar los servicios profesionales de un abogado patrocinador, reunir los requisitos de Ley, firmar la minuta respectiva e ingresarlos para el proceso de inscripción correspondiente.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

CONSULTA LEGAL INMOBILIARIA – ABG. NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Cuando se van a realizar contratos, trámites, actos o negocios relacionados a BIENES RAÍCES surgen muchas dudas y preguntas entre las partes comparecientes, tales como:

·        ¿La propiedad está libre de gravámenes?

·        ¿La persona que la está vendiendo, arrendando, etc., es el verdadero dueño?

·        ¿El documento que se debe redactar puede ser un escrito privado o debe ser escritura pública?

·        ¿Qué contratos deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de la Propiedad?

·        ¿Qué documentos se realizan ante Notario Público?

·        ¿En una herencia qué parte me corresponde?

·        ¿Puedo rescindir una compraventa de bienes?

·        ¿Cuáles son mis derechos como arrendador o arrendatario?

·        ¿Qué es una anticresis?

·        ¿Cuándo configura ‘lesión enorme’ en bienes raíces?

Estas son algunas preguntas de las cientos e incluso miles que surgen en torno a los bienes inmuebles y que, tienen profundas repercusiones legales. Si usted no está seguro, es mejor que consulte con su abogado de confianza: una consulta a tiempo no es un gasto, sino una GRAN INVERSIÓN, pues de esta manera asegura su patrimonio e intereses legítimos evitado fraudes, estafas y pérdida de tiempo.

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

ABOGADO INMOBILIARIO - SOLUCIONES LEGALES

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Cuando se realizan contratos, trámites y negocios relacionados a BIENES RAÍCES, se pueden presentar una serie de controversias sobre la legalidad de una propiedad, su precio, saneamiento jurídico, etc.

Para SOLUCIONAR LEGALMENTE dichas controversias o puntos de conflicto, el derecho civil nos otorga las siguientes herramientas:

1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;

2. Por la solución o pago efectivo;

3. Por la novación;

4. Por la transacción;

5. Por la remisión;

6. Por la compensación;

7. Por la confusión;

8. Por la pérdida de la cosa que se debe;

9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

10. Por el evento de la condición resolutoria; y,

11. Por la prescripción.

MECANISMOS O VÍAS LEGALES

Para aplicar los 11 mecanismos que el derecho civil nos otorga para solucionar las controversias derivadas de BIENES RAÍCES, se pueden elegir los siguientes caminos:

a)   Boleta de Notificación Extrajudicial

b)   Mediación y Arbitraje

c)   Juicio

Cada uno de los mecanismos anteriormente enunciados, tiene su propia base legal, métodos y comparecencias. En todos los casos es muy importante y obligatorio que cuente con la asesoría de un abogado patrocinador

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

¿QUÉ ES NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ECUADOR?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

La notificación extrajudicial en Ecuador es un comunicado que realiza una persona, bajo el patrocinio de un abogado, para que un tercero le cancele una deuda, cumpla una obligación, o deje de hacer algo.

La notificación extrajudicial busca solucionar una controversia sin tener que llegar, de momento, a la vía judicial. Está amparada por la Constitución de la República del Ecuador, Art. 190.

Para que la notificación extrajudicial surta los efectos de Ley, ésta deberá contener el formato de una “mini demanda”, es decir los fundamentos de hecho, de derecho, elementos probatorios y pretensiones.

La notificación extrajudicial en Ecuador puede redactarse y entregarse a la persona involucrada ya de forma física y/o digital. En el caso de que la notificación sea física, se deberá poner la fe de presentación (ciudad, día, hora y nombres de quien recibe), y en el caso de que la notificación se realice mediante medios electrónicos, se deberá suscribir con firma digital y hacerlo mediante un correo jurídico profesional.

Una vez concluido este proceso, se puede llegar a un acuerdo privado con la contraparte o, en su defecto, proceder con las acciones legales respectivas ante la autoridad competente.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS ECUADOR 2025

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

  • El derecho de alimentos es connatural a la relación parento – filial

  • El derecho de alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado

  • Tienen derecho a reclamar alimentos: las niñas, niños y adolescentes; los adultos (as) hasta los 21 años de edad que estén cursando estudios de cualquier nivel y carezcan de recursos suficientes; y, las personas de cualquier edad que tengan una discapacidad física y/o mental debidamente probadas.

  • Están obligados prestar alimentos las siguientes personas: en primer lugar, el padre y la madre; a falta de estos, están los abuelos; después los hermanos que hayan cumplido 21 años y, finalmente, los tíos.

  • Pueden iniciar la demanda de alimentos: el padre o madre que esté bajo el cuidado del menor; los (as) adolescentes mayores de 15 años

  • La pensión de alimentos se puede exigir aun cuando el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo

  • La pensión de alimentos se debe desde la fecha de la presentación de la demanda; el aumento, desde la presentación del incidente; y, la reducción es exigible desde la fecha de la resolución que la declara

  • La prueba de ADN es suficiente para declarar o descartar la paternidad o maternidad y, por tanto, la obligación de pagar la pensión de alimentos

  • Los alimentos se pueden entregar ya sea en forma de una pensión mensual más los beneficios de Ley, o también mediante la constitución del derecho de usufructo o el pago del arrendamiento

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO


Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO – ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Bases legales

Para la realización de muchas actividades económicas y trámites en la sociedad, los ciudadanos tenemos la posibilidad de asociarnos y constituir una SOCIEDAD DE HECHO (también conocida como 'Sociedad Civil de Hecho'), que es básicamente un contrato mediante el cual los comparecientes adquieren ciertos derechos, beneficios y obligaciones respecto de un negocio o proceso en común; lo que está amparado por el Art. 319 de la Constitución de la República del Ecuador, norma suprema que rige la vida del país.

El Código Civil en su art. 1957, nos expresa el concepto de una sociedad: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”

De forma secuencial y para evitar estafas, el art. 1959 del CC, expresa taxativamente que “No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.”

Finalmente, en caso de errores y dudas en la sociedad que se ha formado, el Código Civil en su art. 1961, plantea que “Si se formare de hecho, una sociedad que no pueda subsistir legalmente ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes”.

Constitución y legalización de la Sociedad de Hecho

La Sociedad de Hecho se realiza mediante instrumento público; al respecto analizar las implicaciones legales de los Arts. 205 y 206 del COGEP.

El Contrato de Constitución de una Sociedad de Hecho debe protocolizarse como escritura pública en una Notaría (Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en vigencia), previa la asesoría, redacción y firma de la minuta por un profesional del derecho y con la aprobación unánime de los socios.

Para la elaboración de la minuta donde conste el Contrato de Constitución de la Sociedad de Hecho es importante tener en cuenta los Arts. 1963, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974 del Código Civil en vigencia.

Una vez que se tenga la Escritura Pública de la Sociedad de Hecho, ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil de conformidad con el Art. 25, literal 'i' de la Ley de Registro, y el Art. 22, literal 'b' del Código de Comercio; en concordancia con los Arts. 15, 16 y 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, además de la Disposición General Segunda de la norma antes invocada. 

Adicionalmente, para los asuntos tributarios de la Sociedad de Hecho hay que guiarse por el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Conocer cómo se constituye una Sociedad de Hecho y cuáles son los requisitos y procedimientos para su legalización, pueden ahorrarnos muchos problemas jurídicos, económicos e incluso de tranquilidad personal.

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

NO TENGO CONTRATO ESCRITO DE ARRENDAMIENTO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES

Una importante cantidad de personas realizan CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO de predios de forma verbal, es decir acuerdan entre arrendador y arrendatario los plazos, precios, garantía y demás con una simple conversación.

¿QUÉ PASA SI NO EXISTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Este tipo de contratos de arrendamiento (verbal) si bien están permitidos por la Ley de Inquilinato (Art. 27), NO SE RECOMIENDAN DE NINGUNA MANERA, por las siguientes razones:

1.-Tanto arrendador como arrendatario pueden cambiar de opinión con el transcurso del tiempo y pretender terminar el contrato de forma unilateral y arbitraria; al no haber constancia escrita de los términos y condiciones, habrá muchas discrepancias y conflictos.

2.-En el caso del arrendador no podrá realizar desahucios ni desalojos en los casos que la Ley lo determina.

3.-En el caso del inquilino no tiene una constancia escrita y conexa de la entrega de la garantía.

4.-El inquilino puede dar un mal uso al bien inmueble alquilado.

5.-Puede fallecer cualquiera de las partes contractuales (arrendador o arrendatario) y se complica sobremanera el asunto.

¿CÓMO SOLUCIONAR LA FALTA DE CONTRATO ESCRITO DE ARRENDAMIENTO?

Existen varios caminos, siendo uno de los principales el realizar una DECLARACIÓN JURAMENTADA ANTE NOTARIO PÚBLICO, previo la redacción y firma de la minuta por un abogado patrocinador, además de los siguientes trámites de Ley.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más