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EL DEBIDO PROCESO EN EL ECUADOR

Por Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

El debido proceso es un concepto dentro del derecho de protección y que se instrumentaliza por una serie de principios y normas jurídicas, los mismos que buscan que en todo Litigio o controversia las partes procesales tengan derechos, deberes y garantías para hacer valer sus alegatos, pruebas y pretensiones.

El debido proceso se sustenta en principios como:

1.-DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: De esta forma, la tutela judicial efectiva es el derecho que garantiza a los ciudadanos el acceso a la justicia, sin que su pleno ejercicio se agote únicamente en la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales (por ejemplo las unidades judiciales), pues implica también la obligación que tienen los funcionarios de sustanciar la causa observando el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico para cada caso y en observancia de las garantías que configuran el debido proceso.

Dicho de otro modo, la tutela judicial implica una serie de actuaciones por parte del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, que permiten asegurar el efectivo goce y cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador para la obtención de una resolución judicial motivada, es decir con fundamentos. Por tanto, los funcionarios de justicia deben enmarcar sus actuaciones al debido proceso, sin ninguna especie de condicionamientos, ni trabas, en observancia de las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.

2.- EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA: esto significa que todos los funcionarios públicos deben proceder conforme el respeto y aplicación de la Constitución de la República del Ecuador y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Para comprender todos los principios y normas jurídicas del debido proceso en el Ecuador, vamos a transcribir el Art. 76 de la Constitución de la República para el conocimiento de la sociedad:

CRE. Art. 76.-En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

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¿QUÉ ACTOS Y CONTRATOS SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO MERCANTIL?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Muchos actos y contratos deben inscribirse en el Registro Mercantil de la jurisdicción respectiva para que surtan los efectos de Ley.

Estos trámites están regulados por la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS, en sus Arts. 13, 15, 16, 19, 20, 29, 35. Además, existen otros cuerpos normativos que regulan esta materia como el CÓDIGO CIVIL y el CÓDIGO DE COMERCIO.

A continuación, una lista de los actos y contratos que deben inscribirse en el Registro Mercantil, y sus requisitos. Cabe dejar constancia de que en algunas jurisdicciones puede variar ligeramente esta información, por lo que es solo una referencia y usted debe consultar con su abogado patrocinador.  

CESIÓN DE PARTICIPACIONES

La escritura de Cesión de Participaciones deberá contener:

    Comparecencia del cónyuge del cedente, en caso de ser casado. Si el cedente adquirió las participaciones dentro de la sociedad conyugal y en la actualidad es divorciado o viudo, se necesita la liquidación de la sociedad conyugal o autorización expresa para la cesión o la posesión efectiva de los bienes debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Se exonera de este requisito si adquirió las participaciones siendo soltero, viudo o divorciado y conserva este estado civil. En este último caso se deberá agregar una declaración en tal sentido dentro de la escritura;

    Antecedentes de la compañía; y,

    Acta de Junta (en el acta debe constar el 100% del capital social autorizando la cesión) o Certificado emitido por el representante legal (art. 113 de la Ley de Compañías)

Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

    Mínimo 3 escrituras de cesión de participaciones (no es indispensable que sean la primera, segunda y tercera copias); y,

    Razones notariales al margen de la matriz de la constitución de la compañía de la Cesión de participaciones.

CONSTITUCIONES

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS

    Tres escrituras (mínimo) primera, segunda y tercera copias certificadas

    Solicitud de inscripción de la escritura presentada, suscrita por el compareciente o por la persona autorizada en la escritura.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIONES Y REFORMAS DE SOCIEDADES CIVILES

    Dos testimonios de la escritura que contendrá la constitución o el acto societario que se desee inscribir; y la aprobación de la misma por parte del notario, además del oficio dirigido al registro Mercantil para su Inscripción.

    Publicación

    Razones notariales

Nota: La Cesión de participaciones de sociedades civiles no requiere aprobación ni disposición de inscripción del notario.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL O LEASING

Para que el contrato de Arrendamiento tenga el carácter mercantil deberá celebrarse por escrito e inscribirse en el libro de arrendamientos mercantiles que, para el efecto llevará el Registrador, el contrato deberá contener:

    El plazo inicial, forzoso para ambas partes;

    Que la renta a pagarse durante el plazo forzoso, más el precio señalado a la opción de comprar de que se trata más adelante, excedan del precio en que el arrendador adquirió el bien. El monto de dicha renta no estará sometida a los límites establecidos para el inquilinato, cuando se trata de inmuebles;

    Que el arrendador sea propietario del bien arrendado; y,

    Que, al finalizar el plazo inicial forzoso, el arrendatario tenga los siguientes derechos alternativos:

        Comprar el bien, por el precio acordado para la opción de compra o valor residual previsto en el contrato, el que no será inferior al 20% del total de rentas devengadas.

        Prorrogar el contrato por un plazo adicional. Durante la prórroga la renta deberá ser inferior a la pactada originalmente, a menos que el contrato incluya mantenimiento, suministro de partes, asistencia u otros servicios.

        Recibir una parte inferior al valor residual del precio en que el bien sea vendido a un tercero.

        Recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo, al cual se apliquen las condiciones previstas en este artículo.

Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción del contrato en el Registro Mercantil, son:

    Presentar al menos dos ejemplares originales del contrato;

    Copia de factura, título de propiedad o copia de la matrícula en el caso de vehículos;

    Copias de nombramientos o poderes en el caso de que las partes comparezcan representando a una persona jurídica o persona natural, según sea el caso

CONTRATOS DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO

    Tres contratos con firmas originales.

    Copia de la factura, título de propiedad o contrato de compra-venta a nombre de quien vende el bien o copia de matrícula en el caso de vehículos usados.

    Copia de nombramiento o poderes en el caso de comparecencia con personería jurídica.

REQUISITOS PARA LEVANTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO

    Carta de cancelación sin reconocimiento de firmas en notaria dirigida al Registro Mercantil del Cantón respectivo emitida por el vendedor/acreedor, solicitando la cancelación (es) de la inscripción (es).

    Contrato de reserva original o acta de finiquito con reconocimiento de firmas en notaria, emitida por el Vendedor/ Acreedor.

CONTRATOS DE PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PRENDA INDUSTRIAL O AGRÍCOLA

Tres contratos con firmas originales y reconocimiento de firmas, puede otorgarse por Escritura Pública o por documento privado judicial o notarialmente reconocido.

    Copia de la factura, título de propiedad o contrato de compra-venta a nombre del deudor prendario adjuntando pago de transferencia de dominio, copia de matrícula en el caso de vehículos usados y si esta caducada adjuntar el certificado único vehicular o una declaración juramentada a nombre del deudor prendario.

    Copia de nombramiento o poderes en el caso de comparecencia con personería jurídica.

 REQUISITOS PARA LEVANTAR LA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL O PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO

a.- Por documento privado

    Carta de cancelación con reconocimiento de firmas en notaria dirigida al Registro Mercantil, emitida por el Vendedor/ Acreedor, solicitando la cancelación (es) de la inscripción (es).

    Contrato de prenda original o acta de finiquito con reconocimiento de firmas en notaria emitida por Vendedor/ Acreedor.

b.- Por documento público

    Dos escrituras de cancelación

    El oficio en el que solicita la cancelación debe ser emitido por el señor Notario.

MATRÍCULAS DE COMERCIO

Requisitos para la inscripción de la Matrícula de Comercio. -Con relación a los requisitos que se deben cumplir para la inscripción de la matrícula de Comercio, se hará inscribir en el registro de matrícula de comercio, que para el efecto llevará el registrador de cada cantón; para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    Ante el notario, dos testimonios de escrituras y disposición de inscripción por parte del Notario.

    Como habilitante a la Escritura debe contener el RUC.

    De ser aprobado por un Juez de lo Civil (debe constar la notificación al Registro Mercantil del Cantón respectivo). Y dos copias certificadas del proceso judicial, con oficio del Juzgado.

NOMBRAMIENTOS

Requisitos para la inscripción de los nombramientos, en cuanto a la inscripción en el registro mercantil establece la obligación del administrador designado, de inscribir en el registro mercantil su nombramiento con la razón de aceptación, dentro de los 30 días posteriores a su designación, la cual, podrá efectuarse en la escritura de constitución o posteriormente, por acuerdo entre los socios y, salvo pacto en contrario, por mayoría de votos.

    Tres (3) ejemplares mínimos con firmas originales del nombramiento por cargo.

    Copia del acta de juntas, accionistas o socios según corresponda (no certificación).

REQUISITOS PARA INSCRIBIR LA RENUNCIA DE NOMBRAMIENTOS

    Renuncia original

    Copia del Acta de Junta en el que se conoce o acepta la renuncia

    Carta dirigida al Registrador Mercantil pidiendo la inscripción de la renuncia

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONYUGAL

    Si es por notaria dos testimonios de escrituras.

    Si es por Juez, el proceso original, 1 copia certificada de los procesos por el juzgado; notificación al Registrador y oficio dirigido al Registro Mercantil con la disposición de inscripción.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR O DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA EXTRANJERA

    Tres protocolizaciones (mínimo) primera, segunda y tercera copias

    Tres resoluciones (mínimo) aprobando las escrituras o protocolizaciones, sean estas de la Superintendencia de Bancos o de Compañías, originales o copias certificadas por la misma institución o por notaria.

    Razones Notariales que indiquen que los notarios han tomado notas de las resoluciones al margen de las matrices de las escrituras respectivas.

    Cuando se otorgue el poder a personas extranjeras adjunta RUC o Certificado del SRI de no estar inscrito.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CESIÓN DE PARTICIPACIONES

    Escritura de cesión; primera, segunda y tercera copias certificadas.

    Razones notariales de marginación en la matriz de la Constitución de la Compañía sobre la cesión de participaciones

PODERES

REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE PODERES: SUSTITUCIÓN, DELEGACIÓN, REVOCATORIA, RENUNCIA O INSCRIPCIÓN

Compañías nacionales o compañía extranjeras no domiciliadas.

  Por Notario

    2 escrituras originales

    Publicación

    Aprobación o disposición de Inscripción

    Oficio con la disposición de Inscripción

    Razones notariales en caso de Revocatorias.

Por Juez

    2 copias certificadas del proceso por la Unidad Judicial.

    Oficio con la disposición de Inscripción.

    Notificación al señor Registrador.

    2 escrituras originales.

Compañías extranjeras domiciliadas en el país.

    3 Protocolizaciones.

    3 Resoluciones de la Superintendencia de Compañías, originales o debidamente certificadas por el Notario.

    Razones Notariales.

POSESIONES EFECTIVAS

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE POSESION EFECTIVA

    2 escrituras con orden de inscripción en el Registro Mercantil del Cantón respectivo.

    Originales de inscripción en el Registro de la Propiedad

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN, DISMINUCIÓN DE CAPITAL, FUSIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN, CAMBIO DE DOMICILIO DE CUALQUIER CANTÓN AL CANTON RESPECTIVO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, REACTIVACIÓN, Y CONVALIDACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS ACTOS SEÑALADOS

    Tres escrituras (mínimo) primera, segunda y tercera copias

    Tres resoluciones (mínimo) aprobando las escrituras o protocolizaciones de ser el caso, sean estas de la Superintendencia de Bancos o de Compañías, originales o copias certificadas por la misma institución o por notaria.

    Razones Notariales que indiquen que los notarios han tomado notas de las resoluciones al margen de las matrices de las escrituras respectivas.  Cuando se otorgue el poder a personas extranjeras adjunta RUC o certificación del SRI de no estar inscrito.

SOCIEDADES CIVILES

Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

    Tres copias certificadas de la escritura pública de constitución o reforma de estatutos de la sociedad civil;

    Proceso original, a falta de este se aceptará la copia certificada del proceso acompañada de un oficio emitido por el juzgado de lo civil correspondiente notificando la sentencia al Registro Mercantil del respectivo cantón. En todo caso, el proceso deberá contener:

        Sentencia aprobatoria del juez de lo civil.

        Notificación al señor Registrador Mercantil

    Copia Certificada del Proceso;

    Razón notarial ante el cual se celebró la escritura de constitución al margen de la correspondiente matriz indicando de la aprobación de la sociedad (Exclusivamente en el caso de constituciones).

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

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LA CURADURÍA ESPECIAL – ABG. NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere realizar un proceso legal para poder contraer nupcias.

Esto aplica a diversos casos, tanto para padres y/o madres solteras, viudos o divorciados, siempre y cuando estén a cargo de sus hijos menores de edad.

Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán por sobre los de las demás personas.

En el caso de que la persona interesada no realice el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá contraer matrimonio en el Registro Civil. Al respecto, el Código Civil vigente determina qué es lo que se debe hacer legalmente en las segundas y ulteriores nupcias, en los artículos 131, 132, 133, 134 y 135.

Procedimiento

a) Reunir todos los requisitos y elementos probatorios (según cada caso concreto: persona soltera, divorciada, viuda), de conformidad con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP.

b) Se debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado (a) patrocinador; mismo que contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP

c)   La o el solicitante deberá mocionar a un familiar de confianza y apto legalmente, para que se desempeñe como curador especial de los menores

d)   Se requieren de dos testigos legalmente capaces, para que atestigüen sobre la idoneidad del curador especial

e)  El procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con los Arts. 334 y 335 del COGEP.

f)  La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por Ley y las solemnidades procesales, entonces se dará paso a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil.

g)   Previo a la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al o la peticionario (a) y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, dilaciones o incluso que el juez niegue la curaduría especial

h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán acudir el o la peticionario (a), su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos.

i)  La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de conformidad con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia.

j) Finalmente, la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.

La curaduría especial protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de un mes y medio aproximadamente.

Tener en cuenta que si el Juez (a) determina que no existen los elementos probatorios requeridos y/o no se cumplen las solemnidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, razón por la cual el profesional del derecho que lleve el caso deberá conocer a fondo esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados.

Si requiere asesoría legal para proceder a realizar el trámite de una curaduría especial, o cualquier otro proceso jurídico, estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

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ACCIÓN DE HÁBEAS DATA ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

¿Qué es una acción de hábeas data en Ecuador?

La acción de hábeas data es una ´garantía jurisdiccional de los derechos constitucionales’, que tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

¿Qué se puede solicitar mediante la proposición de una acción de hábeas data?

Mediante una acción de hábeas data se puede solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso sin costo a la información antes referida, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. No podrá solicitarse la eliminación de datos personales que por disposición de la ley deban mantenerse en archivos públicos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales únicamente podrán difundir la información archivada con autorización del titular o de la ley. Las presentes disposiciones son aplicables a los casos de rectificación a que están obligados los medios de comunicación, de conformidad con la Constitución. El concepto de reparación integral incluirá todas las obligaciones materiales e inmateriales que el juez determine para hacer efectiva dicha reparación.

¿Cuándo presentar una acción de hábeas data?

La acción de hábeas data deberá presentarse cuando: 1. se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas. 2. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos. 3. Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.

¿Quién puede presentar una acción de hábeas data?

La acción de hábeas data puede ser propuesta por toda persona, natural o jurídica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto.

Para consultas, procesos o trámites puede contactarme al whatsapp: 0998725157; o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o acudir previa cita a mi oficina ubicada en la ciudad de Quito.

ABG. NICOLÁS GUALLE

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ABOGADO INMOBILIARIO QUITO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Los negocios inmobiliarios incluyen un amplio espectro de contratos y trámites que deben realizarse conforme a derecho y salvaguardando el legítimo interés de las partes. El abogado inmobiliario es un profesional del derecho capacitado para proteger su inversión en bienes raíces; esto implica la representación integral en todo tipo de asuntos inmobiliarios, desde la investigación y situación legal de los inmuebles hasta el saneamiento legal ante las autoridades competentes.

El abogado inmobiliario conoce las leyes principales de esta materia como son el Código Civil, Ley de Inquilinato, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, entre otras normativas.

El primer paso implica la revisión de la situación jurídica del bien inmueble, esto consiste en conocer cuál es el estado legal de la propiedad, su historial de dominio, si existen o no gravámenes que la afecten, quien está en uso y posesión, etc.

NUESTROS SERVICIOS INMOBILIARIOS

-Negociación de Términos y Elaboración de Contratos Inmobiliarios, Incluyendo Compromisos o Promesas, Contratos de Compraventa, Arrendamiento, Permuta, Comodato, Consignaciones, Opción de Compra, Levantamiento de Hipotecas, Anticresis, etc.

-Asesorías y Representación en Defensa de sus Bienes en Expropiaciones, Reivindicaciones, Particiones, Prescripción Extraordinaria de Dominio, Amparo Posesorio, Apego y Deslinde, Servidumbres, etc.

-Apoyo legal en Asuntos Relacionados a Inquilinato, Contratos de Arrendamiento y Juicios por Terminación de Arrendamiento.

-Declaratorias de Propiedad Horizontal y Reglamentos de Copropiedad.

-Saneamiento o Rectificación de Escrituras Públicas suspensas en el Registro de la Propiedad.

-Administración de Propiedades, Mandatos de Compra o Arriendo de Bienes.

-Asesoría a corredores inmobiliarios, en todas las etapas de su gestión.

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ACCIÓN DE PROTECCIÓN ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

¿Qué es una acción de protección en Ecuador?

La acción de protección es una ´garantía jurisdiccional de los derechos constitucionales’, que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y los tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.

¿Qué se puede impugnar mediante la proposición de una acción de protección?

Mediante una acción de protección se pueden impugnar:

1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías. 3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías. 4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.

¿Cuándo presentar una acción de protección?

La acción de protección deberá presentarse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

¿Cuándo es inadmisible una acción de protección?

La acción de protección NO procede en las siguientes condiciones: 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.

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