ABOGADO ANTICRESIS ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
¿Qué es el anticresis en Ecuador?
Es un contrato por medio del cual el deudor entrega al acreedor un bien inmueble, para que se pague la deuda con los frutos (naturales o civiles) que produzca la cosa raíz.
La base legal de este tipo de contratos (de anticresis), la encontramos en el art. 2337 del Código Civil en vigencia.
Características del Contrato de Anticresis
· Debe celebrarse por Escritura Pública
· El bien inmueble puede pertenecer al deudor o a un tercero que esté de acuerdo con la anticresis
· El contrato de anticresis se perfecciona con la tradición del inmueble
· La anticresis como tal, no otorga ningún derecho real sobre el bien raíz entregado
· No tiene validez la anticresis en perjuicio de los derechos reales, ni de los arrendamientos constituidos con anterioridad sobre el bien raíz
· Los contratos de anticresis e hipoteca pueden darse sobre el mismo bien inmueble, siempre y cuando sean realizados entre el mismo acreedor y deudor
· El acreedor que tiene anticresis, tiene los mismos derechos que un arrendatario en cuanto a mejoras, perjuicios y gastos; y, las mismas obligaciones que el arrendatario en cuanto a la conservación de la cosa y las reparaciones locativas
· El acreedor no adquiere la propiedad del bien inmueble a falta de pago
· El deudor no podrá solicitar la restitución del bien raíz, sino una vez que haya sido cancelada la totalidad de la deuda más los intereses correspondientes
· El acreedor puede restituir el bien raíz en cualquier tiempo, y perseguir el pago de su crédito por otros medios legales
Elementos del contrato de anticresis
En términos generales, la minuta del contrato de anticresis deberá contener las siguientes cláusulas:
-Comparecientes
-Antecedentes
-Objeto
-Declaraciones
-Duración
-Notificación (terminación)
-Garantía
-Pagos servicios básicos
-Finalidad
-Cuidados locativos
-Litis
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en las ciudad de Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
¿POR QUÉ UN ABOGADO PUEDE RENUNCIAR AL PATROCINIO DE UN CLIENTE?
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Los abogados, como cualquier otra profesión, oficio o negocio, realizamos nuestro trabajo bajo ciertos requisitos, de forma remunerada y en base a las leyes relacionadas a la actividad.
En la práctica profesional, por experiencia propia y consultas de otros colegas e incluso clientes, nace la interrogante ¿POR QUÉ UN ABOGADO PUEDE RENUNCIAR AL PATROCINIO DE UN CLIENTE?
A continuación, las causales:
1.-CRITERIO DE CONCIENCIA
Cuando el abogado conoce la causa y observa situaciones, informaciones, o comparecientes que colisionan abiertamente contra sus valores personales y/o profesionales, NADIE puede obligarle a patrocinar. Esto puede suceder en la primera cita con el cliente o incluso en pleno proceso judicial, conforme lo determina el Art. 331, numeral 3 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
2.-POR FALTA DE PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Si un cliente incumple el compromiso contractual de pago de honorarios, el abogado queda en plena libertad de renunciar al patrocinio, conforme lo determina el Art. 66, numeral 17 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, en concordancia con el Art. 44 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.
Una vez que el abogado se decide RENUNCIAR al patrocinio de una causa, se deberá notificar por escrito (físico y/o digital) al cliente e ingresar un escrito dirigido al Juez que conoce la causa para comunicar del asunto y solicitar se le asigne un abogado de oficio al cliente.
Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ABOGADO INMOBILIARIO – ESTRATEGIA LEGAL INMUEBLES
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Las propiedades que constituyen bienes raíces son fuente de patrimonio personal y familiar, de crecimiento económico del país y dinamizan el flujo de dinero dentro de la sociedad.
Es muy importante que, si usted es propietario de un bien inmueble o va a adquirir uno, busque ASESORÍA LEGAL INMOBILIARIA para garantizar sus derechos e intereses y evitar posibles estafas o que su dinero/patrimonio sea lesionado, en los distintos contratos, negocios y trámites.
¿Qué abogado ve las propiedades?
El tema de propiedades le corresponde patrocinar a un ABOGADO INMOBILIARIO y/o ABOGADO CIVILISTA.
Puedo atenderle en los siguientes casos:
· Compraventa de inmuebles
· Promesas de compraventa de inmuebles
· Certificados de Gravámenes, de Bienes Raíces de propiedades
· Asesoría legal en proyectos inmobiliarios
· Escrituras de Declaratoria de Propiedad Horizontal
· Reglamentos Internos de Copropiedad
· Regularización de Áreas
· Actualización de Catastro
· Contratos de Arrendamiento
· Desahucios de Inquilinato
· Procesos de Reivindicación
· Particiones
· Prescripción Extraordinaria de Dominio
· Amparo Posesorio
· Servidumbre de Paso
· Hipoteca y Patrimonio Familiar
· Permuta
· Comodato
· Anticresis
· Consignaciones
· Boleta de Notificación Extrajudicial
· Adjudicación de Tierras
· Legalización de Escrituras Públicas de Propiedad
¿Cuánto cobra un abogado inmobiliario?
Los abogados inmobiliarios cobramos nuestros honorarios profesionales según cuantía del bien inmueble, tipo de proceso, tiempo de duración y número de comparecientes.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Las Escrituras Públicas son otorgadas por las autoridades competentes, en este caso por los Notarios del país. Estas escrituras pueden ser de actos, contratos o declaraciones de voluntad de los ciudadanos, mismas que se archivan y conservan en los libros de protocolos del despacho notarial.
Las Escrituras Públicas pueden ser solicitadas por cualquier ciudadano con el patrocinio y firma de un abogado.
BASE LEGAL
LEY NOTARIAL
-“Art. 40.- Cualquier persona puede pedir copia o testimonio de la escritura matriz o compulsa de los documentos protocolizados.”
-“Art. 41.- En la copia se trasladará literalmente, todo el contenido de la escritura, confrontará el notario, la copia con el original, rubricará cada foja de aquélla, expresará al fin cuantas son las copias que se han dado y el número que corresponde a la actual, y la autorizará con su firma. Siempre que el notario diere una copia, pondrá razón de ello al margen de la escritura original.”
REGLA TÉCNICA PARA ORGANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ARCHIVOS PÚBLICOS
-“Art. 61.- Copias certificadas.- Los documentos susceptibles de expedirse en copias certificadas o compulsa, serán todos los documentos de archivo en original y copia certificada que obren en los archivos, o bases de datos.”
-“Art. 62.- Solicitantes.- Las personas naturales y jurídicas que podrán solicitar la expedición de copias certificadas son:
Las partes de procedimientos administrativos.
2. Los servidores públicos cuando lo requieran para el desempeño de las actividades oficiales.
3. Las unidades administrativas en ejercicio de sus atribuciones.
4. Los ciudadanos con fundamentos en la normativa vigente.”
CONCORDANCIAS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
-“Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.”
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
-“Art. 212.- Copias y compulsas. La o el interesado puede pedir copia de los documentos originales o compulsas conforme con lo previsto en este Código. Las copias y compulsas que hayan sido ordenadas judicialmente se insertarán en las actuaciones que la o el juzgador señale, a solicitud de parte.”
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
INSCRIPCIÓN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO QUITO
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Cuando se celebra un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ya sea para vivienda, vivienda – negocio, vivienda – taller o local comercial, es obligatorio realizar LA INSCRIPCIÓN EN EL MUNICIPIO.
Esto tienes dos razones legales:
1.-Los Arts. 8, 9 y 14 de la LEY DE INQUILINATO determinan la obligatoriedad de Inscribir los Contratos de Arrendamiento en la Oficina Municipal respectiva.
2.-En caso de litigios, no se podrá demandar si no se cuenta con la Inscripción del Contrato de Arrendamiento en el Municipio.
¿QUIÉNES ESTÁN EXONERADOS DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?
Según la LEY DE INQUILINATO, Art. 15:
“Art. 15.- EXONERACIÓN DE INSCRIPCIÓN.- Exonérase a las instituciones de derecho público y de derecho privado con finalidad pública de la obligación de inscribir sus bienes inmuebles destinados al arrendamiento para la vivienda, vivienda y taller, y vivienda y comercio, en las oficinas de Registro de Arrendamientos de las municipalidades.”
¿QUÉ DEBE IR EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
a) Nombre del arrendador y subarrendador y su dirección;
b) Ubicación y superficie del predio y del local o locales destinados al arrendamiento;
c) Determinación de los servicios existentes;
d) Avalúo catastral comercial del inmueble;
e) Inventario de los muebles, cuando se tratare de locales amoblados; y,
f) Demás datos que se exigiere en las ordenanzas respectivas.
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
Este trámite lo puede realizar el arrendador con su firma directamente, o mediante un abogado patrocinador.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ABOGADO TERRENOS – PROPIEDADES
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Como ABOGADO INMOBILIARIO puedo asesorarle en:
· Saneamiento legal de terrenos y edificaciones
· Compraventa de inmuebles
· Promesas de compraventa de inmuebles
· Certificados de Gravámenes, de Bienes Raíces de propiedades
· Asesoría legal en proyectos inmobiliarios
· Escrituras de Declaratoria de Propiedad Horizontal
· Reglamentos Internos de Copropiedad
· Regularización de Áreas
· Actualización de Catastro
· Contratos de Arrendamiento
· Desahucios de Inquilinato
· Procesos de Reivindicación
· Particiones
· Prescripción Extraordinaria de Dominio
· Amparo Posesorio
· Servidumbre de Paso
· Hipoteca y Patrimonio Familiar
· Permuta
· Comodato
· Anticresis
· Consignaciones
· Boleta de Notificación Extrajudicial
· Adjudicación de Tierras
· Legalización de Escrituras Públicas de Propiedad
Un abogado inmobiliario no es solo un asesor legal de bienes raíces, sino además un profesional con capacidad de liderazgo y negociación, un estratega que puede generar soluciones legales aún en los casos más complejos; todo esto dentro de la Ley y con la ética profesional necesaria.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ABOGADO PROPIEDAD HORIZONTAL
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Para poder administrar una edificación y/o conjuntos ya se trate de oficinas, locales comerciales, vivienda, entre otros, debe existir un Reglamento Interno de Copropiedad debidamente legalizado.
BASE LEGAL
-Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 11 y 12
-Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 2, 3, 4, 12, 14, 18, 19, 20, 32 y 33
-Ley de Registro, Arts. 1 y 25
REQUISITOS – PROCEDIMIENTO
· Acta de la Asamblea General de Condóminos en la que se aprueba el reglamento interno con la firma de al menos las dos terceras partes de los condóminos
· Esa documentación protocolizar ante un Notario Público
· Obtener copia de la escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal con Razón de Inscripción
· Toda la documentación inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo
¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO?
Este trámite puede ser impulsado por una Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
En todos los casos, deberá contar con el patrocinio de un abogado (a) para la suscripción de ciertos documentos y la comparecencia ante autoridades.
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ASESOR JURÍDICO
PROHIBICIONES DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, DERECHO SOCIETARIO
Con la aprobación y promulgación de la LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN en el año 2020, la mayoría de empresas se ‘mudaron’ y/o constituyeron en una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
En su Art. 3, numeral 9 de la presente Ley, se define así a las S.A.S.:
“Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S).- Tipo de sociedad mercantil conformada por una o más personas, mediante un trámite simplificado para fomentar la formalización y desarrollo de empresas.”
A partir de entonces, las S.A.S. se están convirtiendo en la principal forma societaria de desarrollo comercial y empresarial en el Ecuador, por lo que entre nuestros clientes surge una pregunta constante:
¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO HACER CON UNA S.A.S.?
De conformidad con la Ley, la S.A.S. no puede desarrollar las siguientes actividades económicas:
· Operaciones financieras
· Mercado de valores
· Seguros
· Transporte de carga pesada, mixta, liviana o pasajeros
· Mercado financiero (bancos o prestador de servicios auxiliares bancarios)
Es decir, que si usted y/o sus socios constituyen una S.A.S., puede realizar CUALQUIER ACTIVIDAD que no esté expresamente prohibida en lo descrito anteriormente. Recordar siempre el Art. 1 del CÓDIGO CIVIL cuando expresa taxativamente que “La Ley manda, prohíbe o permite”, lo que por deducción lógica nos permite comprender que lo que no está prohibido por la Ley, ESTÁ PERMITIDO.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ECUADOR 2024
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO DE BIENES RAÍCES
El Contrato de Arrendamiento es uno de los contratos más utilizados en el país y, paradójicamente, uno de los contratos donde más se observan errores en su elaboración, suscripción e inscripción.
¿CÓMO HACER UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR?
Para elaborar un Contrato de Arrendamiento en legal y debida forma, se deben definir varios asuntos, tales como:
· Si el contrato de arrendamiento es exclusivamente para vivienda, o para vivienda-negocio o vivienda-taller
· Si el contrato de arrendamiento es de predios urbanos o netamente rurales
· Si el contrato de arrendamiento es de una propiedad declarada bajo régimen de propiedad horizontal o no
· Si el contrato de arrendamiento es inferior o superior a un salario básico unificado del trabajador
· Si el contrato de arrendamiento es un contrato de leasing
¿QUÉ LEY RIGE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR?
Los contratos de arrendamiento en Ecuador están sujetos a las siguientes leyes, según el caso:
· Código Civil
· Ley de Inquilinato
· Ley Notarial
· Código de Comercio
¿CÓMO SE LEGALIZA UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR?
El Contrato de Arrendamiento puede legalizarse de varias maneras, a elección de las partes y bajo la guía de su abogado patrocinador:
-Reconocimiento de firmas de arrendador y arrendatario ante un Notario Público
-Inscribir el Contrato de Arrendamiento en la Oficina de Registro de Arrendamiento del municipio del cantón respectivo
-Inscripción del Contrato de Arrendamiento en el Registro de la Propiedad
¿QUÉ PASA SI EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESTÁ MAL REALIZADO?
Si el Contrato de Arrendamiento está mal realizado, pueden existir serios problemas legales en el futuro cercano que afecten los derechos de las partes contractuales. Para evitar esto, es necesario que, antes de suscribir un contrato de arrendamiento, lo haga revisar por un profesional del derecho para que verifique que todo esté dentro de la Ley y no existan vacíos o fisuras legales.
En nuestro despacho jurídico cobramos un valor de $ 40 dólares por la revisión legal de su contrato de arrendamiento; también podemos elaborar su contrato, honorarios según cuantía.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
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ASESOR JURÍDICO
ABOGADO CIVIL, QUITO – ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
El abogado civil es un profesional del derecho que maneja todo lo estipulado dentro del CÓDIGO CIVIL, trabajando tanto con personas naturales como jurídicas. Su ejercicio profesional cubre una amplia variedad de casos, incluyendo disputas contractuales, reclamos por daños y perjuicios, temas de bienes raíces, entre otros tipos de litigios civiles.
Cabe mencionar que el derecho civil es sumamente extenso, por lo que un abogado civilista puede asesorar y patrocinar en una amplia lista de temas legales.
¿QUÉ CUBRE EL DERECHO CIVIL?
El derecho civil está descrito, principalmente, en el CÓDIGO CIVIL.
El CÓDIGO CIVIL abarca los siguientes grandes temas generales:
· LIBRO I: De las personas (nacimiento, defunción, estado civil, nacionalidad, filiación, capacidad legal, etc.)
· LIBRO II: De los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones
· LIBRO III: De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
· LIBRO IV: De las obligaciones en general y de los contratos
¿CÓMO PUEDE ASESORARTE UN ABOGADO CIVIL?
Como abogado civilista, puedo asesorarte en los siguientes temas:
· Estudio, negociación y redacción de todo tipo de contratos civiles y mercantiles
· Redacción y entrega (física y digital) de Boletas de Notificación Extrajudicial, para solución de conflictos y controversias
· Iniciar y contestar demandas civiles
· Consultoría preventiva y resolutiva de casos
¿CUÁNTO COBRA LA CONSULTA UN ABOGADO CIVILISTA?
En nuestro despacho tenemos dos modalidades de trabajo sobre consultas:
1.-Consulta presencial en oficina, tiene un valor de $ 40 dólares, previo agendamiento de cita.
2.-Consulta exprés, mediante llamada telefónica, tiene un valor de $ 25 dólares, previo depósito o transferencia cuenta de ahorros Banco Pichincha. Se agenda de forma inmediata.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ABOGADO BIENES RAÍCES – QUITO, ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
El tema inmobiliario tiene GRAN IMPORTANCIA social y económica dentro de cada cantón. No se trata solo de ‘alquilar’ o ‘comprar’ una propiedad, tampoco de legalizar una ‘hipoteca’ o una promesa de venta, etc., sino de garantizar los legítimos intereses de las partes contractuales e incluso los anhelos más delicados de un ciudadano y su familia.
Por lo tanto, cuando se trata de asuntos inmobiliarios debemos tratarlos con la seriedad y el respeto del caso. En mi larga experiencia profesional dentro del área de bienes raíces, puedo resumir este patrocinio en tres puntos secuenciales, a saber:
1.-LA CONSULTA
Todo proceso comienza con una consulta. La razón es simple y sencilla: el abogado necesita conocer a fondo, de forma contextual y preguntar, todos los aspectos concernientes al caso que se le presenta.
Esta consulta no se la puede realizar de forma telefónica en 5 minutos y sin haber previamente leído algunos documentos habilitantes. Hacer esto es poco ético y demuestra un pésimo proceder del abogado. Es por esta razón que las consultas se COBRAN, porque implica dedicar un tiempo importante (30 minutos aproximadamente) al conocimiento y desarrollo del caso.
Cuando algún abogado pretende realizar consultas “gratis” se está haciendo un daño a sí mismo y al cliente, pues no dedicará el tiempo y la energía suficientes para poder orientar de forma legal y precisa. Así, el cliente se va con pocos conocimientos, desordenados y poco estructurados, con lo cual su problema se ahonda aún más.
2.-REUNIR LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS
Una vez que se ha finalizado la consulta en cuestión, es necesario reunir los documentos y requisitos para la solución del problema. Estos pueden ser, por ejemplo:
· Certificados de Gravámenes
· Certificados de Bienes Raíces
· Copias certificadas de la Escritura Pública de Propiedad
· Planimetrías
· Contratos notariados
· Posesiones Efectivas
· Testamentos
· Sentencias
3.-QUÉ CAMINO ELEGIR
Una vez que ya conocemos el caso a fondo y tenemos los documentos y requisitos mínimos, ahora corresponde elegir el camino legal a seguir para resolver el problema.
Puede ser una vía privada extrajudicial, un centro de arbitraje y mediación, o la vía judicial; cada una tiene sus ventajas y desventajas.
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ASESOR JURÍDICO
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
En muchas consultas legales que estamos recibiendo en estos días, en los Contratos de Arrendamiento no quedan muy claros cuáles son las obligaciones del arrendador y del arrendatario.
Para evitar conflictos futuros, cuando usted redacte y/o suscriba un Contrato de Arrendamiento, debe tener en cuenta la siguiente información legal:
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
· Entregar al arrendatario la propiedad arrendada
· Mantener la propiedad en estado de servir para el fin que ha sido arrendada
· Librar al arrendador de toda turbación o molestias en el goce de la propiedad arrendada
· Está obligado a pagar el costo de las mejoras útiles en que ha consentido con la expresa condición de abonarlas
· En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá este ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
· El arrendatario está obligado a usar la propiedad según los términos o espíritu del contrato;
· Está obligado a las reparaciones locativas
· Es responsable no sólo de su propia culpa, sino de la de su familia, huéspedes y dependientes.
· Está obligado al pago del precio o renta
· El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo, ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido
· Está obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento.
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ASESOR JURÍDICO
REPARACIONES LOCATIVAS ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Cuando se celebra un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, debe quedar clara la cláusula referente a las REPARACIONES LOCATIVAS, en qué consisten, su cuantía, quién debe realizarlas, hasta que plazo, etc.
¿QUÉ SON LAS REPARACIONES LOCATIVAS?
Las reparaciones locativas son arreglos que se deben realizar para mantener el bien inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibió, por ejemplo: pintar las paredes, arreglar algo del baño o cocina que se haya roto, dejar los pisos y clósets limpios, entre otros.
¿CUÁNDO DEBEN HACERSE LAS REPARACIONES LOCATIVAS?
Las reparaciones locativas deben realizarse cuando termina el contrato de arrendamiento y el inquilino debe entregar el bien inmueble al propietario o su representante.
¿QUIÉN DEBE REALIZAR LAS REPARACIONES LOCATIVAS?
Las reparaciones locativas le corresponden por Ley, al arrendatario.
Código Civil: “Art. 1881.- El arrendatario está obligado a las reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones locativas las que, según la costumbre del país, son de cargo de los arrendatarios, y en general, las de los deterioros que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.”
¿CÓMO CERCIORARSE DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS?
Cuando concluye un contrato de arrendamiento ya sea de forma extrajudicial, por desahucio notarial o mediante sentencia judicial, es necesario realizar un ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN del bien inmueble arrendado, para dejar constancia escrita en legal y debida forma respecto de las condiciones en las que se encuentra la propiedad.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
LA CURADURÍA ESPECIAL
Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere realizar un proceso legal para poder contraer nupcias.
Esto aplica a diversos casos, tanto para padres y/o madres solteras, viudos o divorciados, siempre y cuando estén a cargo de sus hijos menores de edad.
Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán por sobre los de las demás personas.
En el caso de que la persona interesada no realice el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá contraer matrimonio en el Registro Civil. Al respecto, el Código Civil vigente determina qué es lo que se debe hacer legalmente en las segundas y ulteriores nupcias, en los artículos 131, 132, 133, 134 y 135.
Procedimiento
a) Reunir todos los requisitos y elementos probatorios (según cada caso concreto: persona soltera, divorciada, viuda), de conformidad con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP.
b) Se debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado (a) patrocinador; mismo que contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP
c) La o el solicitante deberá mocionar a un familiar de confianza y apto legalmente, para que se desempeñe como curador especial de los menores
d) Se requieren de dos testigos legalmente capaces, para que atestigüen sobre la idoneidad del curador especial
e) El procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con los Arts. 334 y 335 del COGEP.
f) La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por Ley y las solemnidades procesales, entonces se dará paso a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil.
g) Previo a la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al o la peticionario (a) y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, dilaciones o incluso que el juez niegue la curaduría especial
h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán acudir el o la peticionario (a), su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos.
i) La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de conformidad con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia.
j) Finalmente, la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.
La curaduría especial protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de un mes y medio aproximadamente.
Tener en cuenta que si el Juez (a) determina que no existen los elementos probatorios requeridos y/o no se cumplen las solemnidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, razón por la cual el profesional del derecho que lleve el caso deberá conocer a fondo esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados.
Si requiere asesoría legal para proceder a realizar el trámite de una CURADURÍA ESPECIAL, o cualquier otro proceso jurídico, estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ACTA TRANSACCIONAL JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
¿QUÉ ES UN ACTA TRANSACCIONAL?
Un Acta de Transacción o Acta Transaccional es un instrumento jurídico con el cual se puede extinguir una obligación (por ejemplo, una deuda) o generar un compromiso (dar, hacer o dejar de hacer algo a cambio de otra cosa o condición), con la finalidad de poner fin a un juicio o evitar un juicio en el futuro.
¿QUÉ ES UN ACTA TRANSACCIONAL EXTRAJUDICIAL?
El Acta de Transacción Extrajudicial es aquella se realiza sin la existencia previa de un juicio, con la sola intervención y voluntad de las partes comparecientes.
El Acta de Transacción Extrajudicial se constituye en Título Ejecutivo conforme lo determina el Art. 347 del COGEP, con las implicaciones legales que de ello se derivan.
¿QUÉ ES UN ACTA TRANSACCIONAL JUDICIAL?
El Acta de Transacción Judicial es aquella que se realiza dentro de un proceso judicial, como parte de las negociaciones y/o conciliación que tiene lugar en las distintas etapas del litigio, antes de dictar sentencia o resolución.
Este tipo de transacción deberá ponerse en conocimiento del juez como autoridad competente dentro de la causa.
El Acta Transaccional Judicial se convierte en Título de Ejecución de conformidad con el Art. 363 del COGEP, con las implicaciones legales que de ello se derivan.
Si requiere realizar un ACTA TRANSACCIONAL JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , ABOGADO INMOBILIARIO
En cada vez más reiteradas ocasiones, estamos recibiendo en nuestro despacho consultas sobre problemas de inquilinato y, cuando revisamos el Contrato de Arrendamiento en cuestión, podemos detectar cláusulas en las que expresamente se obliga al inquilino o arrendatario a renunciar a determinados derechos tales como el plazo del contrato, el monto máximo del canon de arriendo mensual, etc.
Más complejo aún es que algunos de estos contratos de arrendamiento están inscritos en una Notaría Pública, es decir en muchas notarías no se preocupan en lo más mínimo sobre el contenido del acto o contrato, sino solo sobre la autenticidad de la identidad de los comparecientes.
LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES
Aquí debemos distinguir los derechos de los inquilinos o arrendatarios según qué tipo de contrato de arrendamiento se trate y, por ende, que Ley les ampara.
Pues hay contratos de arrendamiento para vivienda, vivienda – comercio, y vivienda – taller que están sujetos a la Ley de Inquilinato; en tanto que los contratos de arrendamiento mercantil o leasing están sujetos al Código de Comercio.
En el caso de los contratos de arrendamiento sujetos a la Ley de Inquilinato, LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES.
“LEY DE INQUILINATO, Art. 22.- LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES.”
Significa que NO se puede obligar al inquilino o arrendatario a renunciar a sus derechos bajo ningún concepto y que, en caso de obligarle a renunciar, es nula dicha cláusula o estipulación.
Esto en concordancia con el CÓDIGO CIVIL, ART. 11.-“Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.”
Claramente el Código Civil determina que se pueden renunciar derechos que sean individuales y cuya renuncia NO ESTÉ PROHIBIDA POR LA LEY.
De tal manera que queda totalmente claro que LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES.
Esto no quiere decir que de parte de los inquilinos o arrendatarios se va a abusar de este derecho, pues para eso estamos los ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE INQUILINATO E INMOBILIARIO para poder elaborar contratos de arrendamiento en los que ambas partes salgan ganando y se aseguren sus derechos e intereses legítimos.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS ECUADOR 2024
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
El derecho de alimentos es connatural a la relación parento – filial
El derecho de alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado
Tienen derecho a reclamar alimentos: las niñas, niños y adolescentes; los adultos (as) hasta los 21 años de edad que estén cursando estudios de cualquier nivel y carezcan de recursos suficientes; y, las personas de cualquier edad que tengan una discapacidad física y/o mental debidamente probadas.
Están obligados prestar alimentos las siguientes personas: en primer lugar, el padre y la madre; a falta de estos, están los abuelos; después los hermanos que hayan cumplido 21 años y, finalmente, los tíos.
Pueden iniciar la demanda de alimentos: el padre o madre que esté bajo el cuidado del menor; los (as) adolescentes mayores de 15 años
La pensión de alimentos se puede exigir aún cuando el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo
La pensión de alimentos se debe desde la fecha de la presentación de la demanda; el aumento, desde la presentación del incidente; y, la reducción es exigible desde la fecha de la resolución que la declara
La prueba de ADN es suficiente para declarar o descartar la paternidad o maternidad y, por tanto, la obligación de pagar la pensión de alimentos
Los alimentos se pueden entregar ya sea en forma de una pensión mensual más los beneficios de Ley, o también mediante la constitución del derecho de usufructo o el pago del arrendamiento
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE MENORES DE EDAD
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO - ECUADOR
Para que un menor de edad ya sea niño, niña o adolescente, pueda salir del Ecuador (por motivos de vacaciones, estudio, u otros), requiere de la autorización respectiva. Esto de conformidad con el principio jurídico civil y de familia de la ‘patria potestad’, y del ‘interés superior del menor’.
CASOS EN LOS QUE APLICA
La presente normativa legal aplica en los siguientes casos:
· Cuando el menor viaja con solo uno de los dos progenitores: en este caso se requiere el permiso del padre o madre que no va a viajar
· Cuando el menor va a viajar con una tercera persona que no es ninguno de los dos progenitores: por ejemplo, si viaja con sus abuelos, tíos, profesor, etc.
*En el caso de que el menor viaje con sus dos progenitores, es decir con su padre y madre, entonces no es necesario tramitar ninguna autorización.
BASE LEGAL
-Código de la Niñez y Adolescencia, Arts. 109 y 110
-Ley Notarial, Art. 18, numeral 1
REQUISITOS
Si el trámite se lo realiza sin contradicción entre los progenitores, se lo puede realizar ante un Notario Público en el tiempo estimado de 1 día.
El o la peticionario requiere:
· Minuta firmada por el abogado patrocinador y copia de su credencial
· Cédula y papeleta de votación del padre y madre del menor
· Cédula o certificado de nacimiento del menor
· Tickets aéreos de ida y vuelta
· Dirección del domicilio u hotel donde se hospedará el menor
· Poder legalizado y/o apostillado en caso de existir
NOTA:
1.-Si el viaje es por más de 6 meses, se debe reportar al Ministerio de Relaciones Exteriores
2.-En el caso de que uno de los dos progenitores se niegue a dar el permiso de salida del país a su hijo, ya sea de forma justificada o arbitraria, o exista ausencia o incapacidad del padre o de la madre, el otro podrá solicitar el permiso de salida a un Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, quien le otorgará o denegará con conocimiento de causa.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
INSCRIPCIÓN DE ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , ABOGADO INMOBILIARIO
El contrato de arrendamiento puede terminar por múltiples causas, entre ellas, el desahucio. El desahucio de inquilinato puede darse por tres razones principales, a saber:
· Terminación del plazo estipulado en el contrato
· Compraventa del bien inmueble
· Obra nueva
En el caso del inquilino, si requiere asegurar la vigencia de su contrato de arrendamiento ante cualquier eventualidad, deberá inscribirlo en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo.
Al respecto, la LEY DE INQUILINATO en su Art. 31, inciso segundo determina que: “Se respetarán los contratos celebrados por escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón.”
Esto es muy importante sobre todo para la seguridad jurídica en el caso de contratos de arriendo de empresas, instituciones, o personas naturales donde exista de por medio un patrimonio y/o negocios.
Para este trámite deberá contar con la asesoría y patrocinio de un profesional del derecho.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
PROCEDIMIENTOS DEL COGEP - CASOS CONCRETOS
Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
Cuando llega un cliente a consulta, o incluso entre las conversaciones con colegas, surgen muchas inquietudes sobre qué procedimiento o trámite debe dársele a tal o cual caso concreto, ya se trate de DIVORCIOS, ALIMENTOS, LABORAL, TIERRAS, TRIBUTOS, etc; pues de ahí deriva toda la estrategia y lineamientos que deberemos emplear en búsqueda de una solución justa y eficiente.
En virtud de esto, hemos decidido redactar este artículo resumiendo los procedimientos establecidos en el COGEP, que detallamos a continuación.
Lógicamente, esto es solo una guía general, pues para determinar cada caso concreto se requiere estudiar a fondo todo el material documental y/o expediente.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Arts. 289 y 290)
-por esencia, se tramitarán en este procedimiento todo lo que no tenga un trámite especial para su sustanciación
-acciones colusorias: las que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble
-acciones colusorias: las que priven de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble
-acción redhibitoria
-consolidación de usufructo y nuda propiedad
-demanda de insolvencia
-nulidad de contrato de compra-venta
-nulidad de escritura pública
-nulidad de testamento
-demanda de reivindicación
-demanda por daños y perjuicios
-rescisión de contrato de compra-venta de bienes raíces
*Algunas de las controversias tributarias o administrativas, se tramitarán mediante procedimiento ordinario o sumario.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Arts. 299 y 300)
-se tramitan por este procedimiento las controversias en las que el Estado y demás instituciones del sector público sean las demandadas
-tiene por objeto tutelar los derechos de las personas en relación a la legalidad de los hechos, actos administrativos y contratos del sector público, sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo
PROCEDIMIENTO SUMARIO (Art. 332)
Se tramitan por este procedimiento:
-las acciones posesorias
-acción de obra nueva
-constitución, modificación o extinción de servidumbres
-demarcación de linderos en caso de oposición
-demanda de despojo violento y de despojo judicial
-demandas de alimentos
-el divorcio contencioso
-controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas
-controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la vía ejecutiva y monitoria no sea posible
-casos de oposición a los procedimientos voluntarios
-controversias por despido intempestivo de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y dirigentes sindicales
-controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación
-demandas laborales
-controversias de inquilinato
-demanda de tenencia
-impugnación de paternidad
-demanda de muerte presunta
-oposición para la constitución del patrimonio familiar
-la acción subrogatoria
- las acciones legales provenientes de la aplicación y ejecución del contrato de venta con reserva de dominio
-las demás que expresamente determine la Ley
PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO (Art. 334)
Se tramitarán en este procedimiento:
-Pago por consignación.
-Rendición de cuentas
-Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes.
-Inventario, en los casos previstos en este capítulo.
-Autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda
-Otorgamiento de autorizaciones o licencias
-Curadurías especiales para matrimonio
-Y todas aquellas que por su propia naturaleza se puedan resolver sin contradicción
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO (Art. 347)
Se tramitarán en este procedimiento los títulos ejecutivos, que contengan la obligación de dar o hacer:
-Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.
-Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
-Documentos privados legalmente reconocidos ante notario, reconocidos por decisión judicial, o con firma electrónica verificada ante autoridad judicial.
-Letras de cambio físicas, desmaterializadas y electrónicas.
- Pagarés a la orden, físicos, desmaterializados y electrónicos.
-Testamentos.
-Transacción extrajudicial.
-Requerimiento judicial para promesa de compra-venta
-Contratos de mutuo, cuya aceptación de la voluntad se haya dado por medios físicos u electrónicos de conformidad con la normativa especial.
-Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.
PROCEDIMIENTO MONITORIO (Art. 356)
Se tramitarán en este procedimiento:
-las deudas que no excedan de cincuenta salarios básicos unificados, que no consten en ningún título ejecutivo, y que pueda probarse su existencia ya sea mediante facturas, comprobantes, certificados, contratos o declaraciones juramentadas
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Abg. Nicolás Gualle
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