CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS ECUADOR – ABOGADO NICOLÁS GUALLE
Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Según la definición del Código Civil ecuatoriano es:
“Art. 2309.-Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.”
La definición es muy clara, sin embargo, para su comprensión íntegra hay que analizar otros artículos conexos del C.C.
¿Quién puede constituir una hipoteca?
Puede hacerlo toda persona que sea dueña de un bien, bajo las condiciones que la Ley establece. También el dueño de un bien podrá hipotecarlo a favor de un tercero. Art. 2316 CC.
¿Cómo se constituye una hipoteca?
La constitución de una hipoteca deberá realizarse mediante escritura pública, esto es en una Notaría, y posteriormente ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. Sin este último requisito no tendrá validez alguna. Arts. 2311 y 2312 CC.
¿Desde qué fecha se constituye la hipoteca?
La hipoteca puede tener varias fechas: la del contrato que la constituye, la de la escritura pública que en que se protocoliza y la de su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente; pero sólo esta última es la que se toma en cuenta para los fines legales. Arts. 2312, 2314, 2315 CC.
¿Qué cosas se pueden hipotecar?
Se puede constituir hipoteca sobre bienes raíces y sobre naves. Art. 2320 CC.
¿La constitución de una hipoteca limita el dominio del propietario sobre su bien?
De ninguna manera. El dueño de un bien que esté hipotecado podrá venderlo o hipotecarlo nuevamente. Art. 2317 CC.
¿Se pueden hipotecar los derechos y acciones sobre un bien inmueble?
La Ley faculta realizar esto, de acuerdo al Art. 2318 del CC. Es decir, si por ejemplo tres hermanos tienen derechos y acciones (son copropietarios) sobre un terreno, uno de ellos puede hipotecar su parte correspondiente, obviamente con las condiciones y limitaciones a que está sujeto ese derecho.
¿A qué se extiende la hipoteca?
La hipoteca constituida sobre un bien se extiende a todos los aumentos y mejoras que reciba la cosa, también a los demás muebles que por accesión a ellos se reputan inmuebles, las pensiones devengadas por el arrendamiento del bien hipotecado, e incluso la indemnización debida por las aseguradoras del mismo bien. Arts. 2322, 2323 y 2324 CC.
¿Qué sucede si no pago la hipoteca?
El acreedor hipotecario podrá seguir acciones legales para cobrar su deuda, ya sea con el bien hipotecado y en el caso de ser insuficiente e incluso con otros bienes del deudor. Art. 2326 y 2327 CC.
¿Qué debe contener la inscripción de la hipoteca?
La inscripción de la hipoteca contendrá, de conformidad con los arts. 2334 y 2335 del CC.:
-Generales de Ley del acreedor y del deudor, o de sus representantes legales
-Fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca
-La situación del bien inmueble hipotecado y sus linderos
-La cantidad determinada a que se extiende la hipoteca
-Fecha de inscripción y firma del registrador de la propiedad
¿Cuándo se extingue la hipoteca?
La hipoteca se extingue junto con la obligación principal, por el cumplimiento de la condición resolutoria, por la llegada del día hasta el cual fue constituida, o por la cancelación que el acreedor otorgue mediante escritura pública, art. 2336 CC.
¿Qué se necesita para constituir una hipoteca?
Este punto puede variar según el municipio donde esté asentado el bien que se quiere hipotecar y la entidad financiera con la que se realice la hipoteca, pero en términos generales son:
-copia de la escritura pública del bien (casa, terreno, oficina, etc.)
-Certificado de Gravámenes actualizado
-copias de la cédula y papeleta de votación del acreedor (directivo o representante legal de la entidad financiera) y deudor
-si el deudor es casado, también copia de la cédula y papeleta de votación del cónyuge
-minuta realizada por un profesional del derecho en donde se estipulen las cláusulas de la hipoteca
-copia credencial del abogado
-protocolizar en una Notaría Pública
-inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente
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ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO