NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA EN ECUADOR, ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

Para la validez legal de muchos contratos y trámites se requiere que éstos sean realizados mediante ESCRITURA PÚBLICA. La Escritura Pública es aquella que se realiza cumpliendo los requisitos y siguiendo las solemnidades de Ley, además se otorga ante autoridad competente y, en determinados casos, se incorpora a un protocolo o archivo.

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, ARTS. 205 Y 206

“Art. 205.- Documento público. Es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.”

“Art. 206.- Partes esenciales de un documento público. Son partes esenciales:

1. Los nombres de los otorgantes, testigos, notario o secretario, según el caso.

2. La cosa, cantidad o materia de la obligación.

3. Las cláusulas principales para conocer su naturaleza y efectos.

4. El lugar y fecha del otorgamiento.

5. La suscripción de los que intervienen en él.”

El problema radica cuando esta Escritura Pública adolece de vicios y defectos que pueden acarrear su nulidad. Estos problemas pueden ser de dos clases: vicios del consentimiento y omisión de solemnidades exigidas por Ley.

VICIOS DEL CONSETIMIENTO

Para suscribir una Escritura Pública es necesario contar con la voluntad de las partes comparecientes, esta voluntad debe ser clara, explícita, libre, sin presiones ni coacciones de ningún tipo, realizada por personas legalmente capaces.  

Sin embargo, pueden surgir los siguientes VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:

-ERROR: como cuando se confunde la esencia de un contrato

-FUERZA: obligar a alguien bajo violencia física, psíquica o amenazas a firmar un documento

-DOLO: intención de engañar y/o causar daño ya sea mediante maniobras, ocultación de información o similares que se realizan con conocimiento de causa

Los vicios del consentimiento pueden acarrear la NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA en determinadas circunstancias.

OMISIÓN DE SOLEMNIDADES DE LEY

Otro problema surge cuando no se han cumplido las solemnidades exigidas por la Ley para las Escrituras Públicas, por ejemplo, en la Constitución de un Reglamento Interno de Copropiedad, si este instrumento no está inscrito en el Registro de la Propiedad pierde toda su fuerza ejecutiva.

No obstante, la omisión de solemnidades de Ley no siempre acarrea NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA puesto que algunos defectos son SUBSANABLES, depende de cada caso concreto.

ACCIÓN JUDICIAL DE NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA

La acción judicial solicitando nulidad de una Escritura Pública en Ecuador deberá realizarse ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, sustanciarse mediante procedimiento ordinario, acompañando las pruebas pertinentes.

También se puede, si existe acuerdo mutuo entre las partes comparecientes, realizar un ADDÉNDUM, reforma o subsanar los errores de la ESCRITURA PÚBLICA para evitar su nulidad.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abogado Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

QUITO – ECUADOR

 

 

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