VIOLACIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA – DERECHO INMOBILIARIO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 – ABOGADO DE BIENES RAÍCES, QUITO – ECUADOR

Existen ocasiones en las que los inquilinos abandonan un bien inmueble arrendado, ya sea porque no pueden seguir pagando el alquiler, porque encontraron un lugar más barato, u otros motivos.

El problema surge cuando se trata de gente, llamémosle, “poco delicada” que se va sin terminar el contrato en legal y debida forma, sin entregar las llaves de la propiedad e incluso sin realizar las reparaciones locativas a que hubiere lugar.

En estos casos a los propietarios/arrendadores les corresponde (según la teoría jurídica), realizar un proceso judicial de terminación del contrato y “desalojo”, con toda la inversión de tiempo, dinero y energía que ello conlleva. Sin embargo, existe otra salida mucho más rápida, económica y efectiva, eso sí debe ser organizada y ejecutada por un abogado experto en temas inmobiliarios.

Esta salida consiste en recopilar una serie de elementos probatorios y proceder a la apertura de la casa, departamento, oficina, local comercial, etc., siguiendo una serie de requisitos para EVITAR QUE SE CONSTITUYA EN INFRACCIÓN PENAL DE VIOLACIÓN DE PROPIEDAD PRIVADA.

Según el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP, Art. 181,

“Violación de propiedad privada.- La persona que, con engaños o de manera clandestina, ingrese o se mantenga en morada, casa, negocio, dependencia o recinto habitado por otra, en contra de la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirla, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La persona que, en ejercicio de un servicio público, sin la debida autorización o fuera de los casos contemplados legalmente; o que con una orden falsa de la autoridad pública; o que con el traje o bajo el nombre de uno de sus agentes, viole un domicilio o lugar de trabajo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En la violación de domicilio se presume que no hay consentimiento del dueño o de la dueña o su encargado cuando no están presentes en el acto que constituya la infracción.”

CONSEJOS GENERALES PARA LA APERTURA DE UN BIEN INMUEBLE ARRENDADO CUYO INQUILINO DESOCUPÓ SIN TERMINAR CONTRATO NI ENTREGAR LLAVES

·        Tener el contrato escrito o en su defecto una Declaración Juramentada realizada ante Notario Público

·        Materializar ante Notario Público los mensajes de texto ya sean de WhatsApp, correo electrónico y otras redes sociales, en donde quede constancia del abandono de la propiedad por parte del inquilino

·        Realizar una Declaración Juramentada, Información Sumaria o de Nudo Hecho sobre el abandono (mudanza) del inquilino del bien inmueble arrendado, con fecha/hora de salida y contexto

·        Asegurarse mediante cámaras de seguridad, uso de servicios básicos y testigos, que el bien inmueble NO se encuentre habitado por nadie

·        Realizar la apertura del bien inmueble con una grabación de celular del momento de ingreso, filmar que no existan cosas de valor dentro y, finalmente, elaborar un ACTA DE APERTURA con la firma del propietario, el administrador en el caso de propiedad horizontal, el abogado patrocinador y dos testigos.

De esta forma, cumpliendo a cabalidad estos pasos y requisitos se pueden recuperar el uso y usufructo de la propiedad sin tener que recurrir a juicios largos y costosos, y, además, anulando la posibilidad de que el ex – inquilino de forma maliciosa pretenda denunciar penalmente por violación de propiedad privada.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abogado Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

QUITO – ECUADOR

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